Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

EDICTO. (PD. 1/2001).

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Doña Aurora Aguilera Orihuel, Secretaria Sustituta de la Sección Dieciocho de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el Rollo de Sala número 931/97, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección 18.ª de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: «Sentencia. Ilmos. Sres. Magistrados: Doña María Guadalupe de Jesús Sánchez, don Lorenzo Pérez San Francisco, don Pedro Pozuelo Pérez. En Madrid, a veintisiéte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Heraeus, S.A., representada por el Sr. Azpeitia Sánchez y asistida del Sr. Velasco Lavín y de otra, como apelado demandado Eurolab de Granada, S.A., incomparecido en la presente alzada, entendiéndose con la misma todas las diligencias en los Estrados de este Tribunal, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. doña María Guadalupe de Jesús Sánchez, Presidente de este Tribunal. Fallamos. Estimando el recurso de apelación formulado por el Sr. Procurador don Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de Heraeus, S.A., contra Sentencia de fecha 25 de julio de 1997, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado núm. 60 de Madrid, en autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 944/96, promovidos por la citada parte contra Eurolab de Granada, S.A. debemos revocar revocamos la referida Resolución dejándola sin efecto, y en su lugar estimando en su integridad la demanda formulada por Heraeus, S.A., contra Eurolab de Granada, S.A., debemos condenar y condenamos a la demanda a satisfacer a la actora, la cantidad de novecientas setenta y seis mil quinientas veintinueve pesetas (976.529), más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Procede imponer las costas procesales causadas en la primera instancia a la parte demandada; sin especial pronunciamiento sobre las generados en esta alzada. Así por ésta, nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Guadalupe de Jesús Sánchez, Lorenzo Pérez San Francisco, Pedro Pozuelo Pérez. Y habiéndose dictado en fecha 27 de septiembre de dos mil, auto aclaratorio de la Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados, anteriormente mencionados, cuya parte dispositiva dice La Sala Acuerda: Dar Lugar a la aclaración solicitada por el Sr. Azpeitia Sánchez, debiendo quedar redactado el Fallo de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 27 de diciembre de 1999 en Rollo de Apelación núm. 931/97, del modo que sigue: "Debemos condenar y condenamos a la demandada a satisfacer a la actora, la cantidad de novecientas setenta y seis mil quinientas veintinueve pesetas (976.529), más sus intereses...", permaneciendo incólumes el resto de los pronunciamientos vertidos en dicha Resolución. Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos. M.ª Guadalupe de Jesús Sánchez, Lorenzo Pérez San Francisco, Pedro Pozuelo Pérez. Es copia conforme con su original al que me remito y de que certifico¯. Y para que conste y su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza, para que sirva de notificación de la Sentencia transcrita a Eurolab de Granada, S.A., expido y firmo la presente en Madrid, a catorce de septiembre de dos mil.- La Secretario.

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