Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de marzo de 2001, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro para el año 2001.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que éstos se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural.

Por su parte, el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su artículo 4.2, las competencias de voluntariado. Asimismo, el Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado, asigna a la Agencia Andaluza del Voluntariado la promoción, la reglamentación general y la planificación del voluntariado, la coordinación de la Administración autónoma, los servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones, así como el apoyo de las iniciativas que éstas desarrollen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción social, que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración social. En Andalucía, el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

En ese sentido, la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, contempla programas de ayudas y subvenciones destinadas a promover actividades para el voluntariado y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por el mismo.

Asimismo, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que estos programas de subvenciones y ayudas se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por los Consejeros correspondientes, en defecto de regulación específica, las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado para entidades sin ánimo de lucro en el ejercicio 2001.

2. Serán objeto de subvención los programas y actuaciones dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades.

3. Las subvenciones se podrán solicitar para el fomento, promoción y desarrollo de servicios y programas a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las siguientes áreas:

a) Programas de formación dirigidos a voluntarios/as y/o mejorar la autonomía y gestión de las propias entidades.

b) Desarrollo de jornadas, seminarios, encuentros y talleres organizados por entidades de voluntariado con el fin de conocer mejor la realidad de las mismas, nuevas propuestas de futuro, y que contribuya a la promoción del voluntariado.

c) Campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.

d) Adquisición de equipos informáticos.

4. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

b) Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público.

c) Aquellas actividades que por su especificidad corresponde desarrollarlo sectorialmente a otras Consejerías.

5. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 22R, capítulos IV y VII, estando limitada a aquéllos que para los correspondientes programas figuren en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

destinarán a cualquier entidad individual o colectiva de voluntariado sin ánimo de lucro que presente un proyecto de intervención en relación al voluntariado, referido a cualquiera de las áreas mencionadas en el artículo 1.3 de esta Orden.

2. Las entidades recogidas en el apartado 1 de este artículo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas, siempre que este último requisito sea necesario, en Andalucía.

b) Tener como objeto básico fundamental, de conformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en alguna de las áreas a que se refiere el artículo 1.3 de esta Orden.

3. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del servicio o programa subvencionado.

4. Las solicitudes de entidades colectivas que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus miembros excluirán las de éstos.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

2. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la persona y órgano competente, según los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad, acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia del DNI y NIF.

b) Proyecto/s del/de los programa/s o actuaciones a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo 2.

c) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad de no haber recaído sobre los mismos resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, conforme al modelo que figura como Anexo 3.

d) En el caso de entidades de voluntariado no inscritas en el Registro de entidades acreditadas por la Junta de Andalucía, documentación acreditativa de la personalidad.

e) Tratándose de entidades colectivas, certificación del responsable o Secretario de la misma de los miembros que la integran.

3. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, dirigidas al titular de la

Viceconsejería de Gobernación, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Gobernación y en el de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Subsanación de errores.

1. Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para una mejor valoración de las solicitudes, la Consejería de Gobernación podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia del

solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 6. Criterios generales de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades

presupuestarias para el año 2001.

2. Se considerarán como prioritarias las ayudas destinadas a:

a) Proyectos que contribuyan a fortalecer iniciativas de organización que faciliten la comunicación, especialmente el trabajo en red de varias entidades, así como el intercambio de experiencias entre las mismas.

b) Proyectos que especifiquen el número de voluntarios que participan.

c) Proyectos que contribuyan a facilitar cauces de expresión y comunicación, desarrollando fórmulas alternativas de

participación social.

d) Proyectos que contribuyan a promover entre la sociedad andaluza valores de solidaridad, respeto a la diversidad, cooperación, democracia y participación en la vida de la comunidad y cuya metodología sea favorecedora de los mismos.

e) Proyectos que incluyan actividades formativas (cursos, seminarios, talleres, jornadas, encuentros) sobre valores y/o en relación a la gestión de las propias entidades.

f) Actuaciones de carácter participativo y abierto, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de ciudadanos, debiendo estar sus destinatarios debidamente especificados.

g) Proyectos que en su ámbito abarquen un mayor territorio geográfico.

h) Proyectos que constituyan acciones informativas o de asesoramiento.

i) Proyectos en los que la entidad participe económicamente.

j) Proyectos en los que además de la entidad solicitante participen económicamente otras entidades.

3. Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión y con idéntico valor los siguientes:

a) La mayor o mejor adecuación del proyecto al objeto

previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Viabilidad de los proyectos presentados para su realización.

c) Rentabilidad social de la iniciativa propuesta.

d) Solvencia y experiencia de la entidad, así como número de voluntarios de la misma.

Artículo 7. Organo competente para resolver.

El Consejero de Gobernación delega en el titular de la

Viceconsejería la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden, haciéndose constar en la Resolución de concesión esta circunstancia.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no ha recaído resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

2. Las resoluciones dictadas por el Consejero de Gobernación, directamente o por delegación, razonarán el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo

justifique y agotarán la vía administrativa, pudiendo

interponerse contra las mismas recurso contencioso-

administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Terminación convencional.

1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre éstos el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma de pago de la subvención.

e) Forma de justificación de la subvención.

Artículo 10. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del/de los proyecto/s a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 14 de la presente Orden, salvo aquellos supuestos en que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2001 permite un solo pago.

2. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 12. Publicidad.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los casos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención, debiendo iniciarse la ejecución del mismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la

transferencia bancaria del pago total o parcial de la

subvención concedida, y en todo caso, en el año 2001.

b) Presentar una memoria final en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la finalización del proyecto. Dicha memoria deberá contener, al menos, un informe técnico que refleje el grado de ejecución de los objetivos previstos, las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones, el colectivo beneficiario del proyecto, la evaluación interna, el lugar donde se ha desarrollado y sugerencias y propuestas de

continuidad.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o Entidad Pública o privada, nacional o internacional.

e) En caso de que el proyecto programado no llegara a

ejecutarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración, o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de sus fondos en el plazo de tres meses, a contar desde el pago de la misma.

2. La justificación se realizará mediante la aportación de originales de facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad

beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF o del responsable del grupo con indicación del NIF.

b) Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre, o razón social, CIF/NIF y domicilio).

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Fecha y firma de quien la expide.

3. El Presidente, Director o máximo responsable de la Entidad o su representante presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquéllas.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública, siendo órgano competente para resolver el mismo que de acuerdo con el artículo 7 de la presente Orden tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Gobernación para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de marzo de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

PROYECTO

PROGRAMAS O ACTUACIONES A DESARROLLAR

El/los proyecto/s de los programa/s o actuación/es que se presenta/n ha/n de tener una extensión máxima de 15 folios mecanografiados a doble espacio, y deberá adaptarse al

siguiente guión:

1. Nombre del proyecto.

(El nombre debe ser claro, breve, dando una idea precisa de su principales objetivos y contenidos.)

2. Destinatarios a los que se dirige.

3. Principales necesidades a las que se pretende responder.

4. Objetivos que se pretenden alcanzar en el año 2001.

(Relacionados con las necesidades señaladas en el punto anterior. Formulados en términos claros -fácilmente

comprensibles-, realistas -que se puedan alcanzar durante este año-, evaluables -que se puedan conservar y medir-.)

5. Ambito donde se desarrollará el programa.

(Señalar en qué territorios, ámbitos, espacios, lugares, etc., se llevará a cabo el programa.)

6. Acciones, actividades que se llevarán a cabo.

7. Distribución de los recursos.

(Señalar qué diferentes recursos, de todo tipo, utilizará el programa y cómo se distribuirán en las diferentes fases o tipos de acciones a realizar:

- Recursos humanos -desarrollo y coordinación y dirección de las actividades previstas y descripción de perfiles

profesionales para llevarlas a cabo-.

- Recursos materiales para el desarrollo del programa -material fungible-.

8. Calendario.

- Tiempo en que acabará la duración total del proyecto.

- Fecha de comienzo y fin para cada actividad.

- Fecha de comienzo y fin de cada fase.

9. Difusión del programa.

(Señalar cómo se llevará a cabo la difusión e información de las actuaciones previstas.)

10. Evaluación del programa.

(Señalar en qué momentos, con qué criterios, métodos y

herramientas se realizará la evaluación del programa.)

11. Presupuesto y financiación del proyecto.

(Resumen presupuestario:

- Cantidad exacta que se solicita ptas.

- Cantidad que aporta la entidadptas.

- Cantidad aportada por otras instituciones ptas.

Indicar cuáles.)

12. Responsable del proyecto.

(Nombre, número de teléfono y fax de contacto.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]