Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de marzo de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación del convenio suscrito entre los Ayuntamientos de Aljaraque y de Huelva.

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El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la necesidad de remitir a la Comunidad Autónoma los convenios que se suscriban por las Entidades Locales para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, la Empresa Municipal de Aguas de Huelva ha enviado el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Aljaraque y el Ayuntamiento de Huelva el día 30 de enero de 2001, en el que se especifica su objeto, la fecha de su firma, así como la Entidad o Entidades suscribientes.

Por toda ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Aljaraque y el Ayuntamiento de Huelva el día 30 de enero de

2001, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de marzo de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

En la ciudad de Huelva, a treinta de enero de dos mil uno.

R E U N I D O S

De una parte: Don Pedro Rodríguez González, Alcalde- Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Huelva, asistido por el Secretario General del Ayuntamiento.

Don Francisco Moro Borrero, Primer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, y Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A. (EMAHSA).

Y de otra: Don Juan Manuel Orta Prieto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aljaraque, asistido de su Secretario General.

E X P O N E N

Que aprobado por los Ayuntamientos de Huelva y Aljaraque en sesiones celebradas, respectivamente, los días 29 y 26 de enero del presente año, el Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio de Ciclo Integral del Agua en el término municipal de Aljaraque, a través de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A. (EMAHSA), ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto del Convenio.

1. En los términos que se establecen en el presente Convenio Administrativo Intermunicipal, el Ayuntamiento de Aljaraque y el de Huelva convienen que la prestación del Ciclo Integral del Agua en el término municipal de aquél será realizada por el Ayuntamiento de Huelva, asumiendo éste su gestión y explotación a través de su Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A. (EMAHSA). En consecuencia, se conviene y establece que todas las actuaciones relacionadas con la prestación del Ciclo Integral del Agua, en virtud de este Convenio, se llevarán a cabo en la forma y con la organización que se estimase

pertinente por EMAHSA como órgano de gestión en la materia que es del Ayuntamiento de Huelva.

2. La prestación encomendada y asumida del Ciclo Integral del Agua comprende e integra todos los servicios públicos con él relacionados. Es decir, captación, aducción, potabilización y distribución de agua; recogida de efluentes tanto de aguas fecales o residuales como de pluviales

(alcantarillado/saneamiento); el transporte de los excedentes de pluviales hasta los puntos de vertido, y hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Huelva, para

tratamiento de las residuales.

Incluye también la conservación y explotación de las redes de distribución y saneamiento y de las Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales -EBAR- presentes o futuras. Al igual que del colector a construir por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para el transporte de las aguas residuales desde el municipio de Aljaraque para su depuración en la EDAR de Huelva, y de la nueva conducción a ejecutar, prevista en el apartado 4 de la presente estipulación, para el transporte y consiguiente abastecimiento al municipio de Aljaraque de agua potable tratada en la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de EMAHSA en Huelva.

3. La prestación del servicio de Depuración se iniciará una vez queden ultimadas las obras, a ejecutar por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del colector e instalaciones accesorias de bombeo y sobreelevación que, partiendo desde el municipio de Aljaraque y conectándose a la red general de saneamiento del municipio de Huelva, transportará las aguas residuales de aquél para su depuración en la EDAR de Huelva.

La prestación de este servicio de depuración de aguas

residuales del municipio de Aljaraque en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Huelva se condiciona al

mantenimiento o persistencia de la encomienda por el

Ayuntamiento de Aljaraque de la prestación, gestión y

explotación de su Ciclo Integral del Agua por el Ayuntamiento de Huelva, a través de EMAHSA. Consecuentemente, en caso de suprimirse unilateralmente por el Ayuntamiento de Aljaraque alguno de los servicios integrantes del Ciclo Integral, independientemente de que pueda ser causa de denuncia y resolución del presente Convenio, el Ayuntamiento de Huelva queda facultado para suspender la prestación del servicio de transporte y depuración; desconectando, incluso, de su red general el colector o proveniente del municipio de Aljaraque.

4. El servicio de Abastecimiento se comenzará a prestar por EMAHSA mediante la compra en alta de agua tratada. No obstante, ambas partes convienen en ejecutar en plazo máximo de dieciocho meses las obras necesarias para la conducción y suministro al municipio de Aljaraque de agua potabilizada en la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de EMAHSA, en Huelva. Para ello, en este acto, el Ayuntamiento de Aljaraque presta su conformidad y concede su autorización y licencia para que por EMAHSA se proceda a la realización de los estudios oportunos, redacción del Proyecto, Plan de Inversiones necesario con financiación vía canon y su tramitación legal, y, en

definitiva, para la total ejecución de las referidas obras e instalaciones necesarias. Encomendándose en este acto su dirección a los servicios técnicos de EMAHSA.

En atención al elevado coste de adquisición en alta de agua tratada, es elemento esencial de este Convenio la efectiva ejecución y entrada en funcionamiento, en el referido plazo de dieciocho meses, de la conducción necesaria para el suministro al municipio de Aljaraque de agua potabilizada en la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de EMAHSA en Huelva; a fin de lograr la adecuada proporción de los costes de

producción en el equilibrio de la tarifa de abastecimiento, y su consiguiente sostenibilidad; al asumir EMAHSA durante tales dieciocho meses el desequilibrio de costes derivado de la adquisición en alta de agua tratada.

Por ello, si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del mismo, por el Ayuntamiento de Aljaraque no se hubiese adoptado acuerdo plenario aprobando el Plan de Inversiones para la realización de las obras de la mencionada conducción financiadas mediante canon a implantar por el Ayuntamiento o, si adoptado, no se hubieran solventado cuantas cuestiones de índole económica o administrativa se suscitaran, con objeto de posibilitar que en plazo máximo de doce meses se inicie la ejecución de las obras, EMAHSA queda facultada en este acto para repercutir directamente a los usuarios, mediante su inclusión en el recibo de facturación, el sobrecoste sobre la tarifa en alta que satisfaga a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva o su empresa Giahsa.

Asimismo, transcurridos que fueran los dieciocho meses

establecidos sin que se ejecutasen las obras convenidas, EMAHSA queda igualmente facultada para facturar al Ayuntamiento de Aljaraque la diferencia existente entre sus costes de propia producción de agua potable y posible bombeo, y el precio de tarifa satisfecho por su adquisición en alta, pudiendo

compensarlo con el importe de la recaudación de las tasas, tributos o impuestos municipales cuya recaudación se le encomiende por el Ayuntamiento.

Todo ello. independientemente de que tanto la falta de

ejecución de la referida conducción como el incumplimiento de las obligaciones asumidas en los párrafos anteriores, dentro de los plazos establecidos, faculte al Ayuntamiento de Huelva y a EMAHSA para resolver el presente Convenio.

5. El Sistema General de Abastecimiento y Saneamiento de Aljaraque, actualmente, está integrado por el casco urbano, Bellavista, La Dehesa y Barriada de Corrales. Los núcleos de población no conectados actualmente a tal Sistema General no se incluirán en este Convenio, sin perjuicio de que si, en su día, se realizase la conexión de dichos núcleos al sistema general del municipio de Aljaraque, quedarán automáticamente

englobados.

Segunda. Financiación del servicio.

1. La financiación de los servicios de abastecimiento,

saneamiento y depuración en el término municipal de Aljaraque se realizará de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Haciendas Locales y demás de pertinente aplicación, mediante tarifas, tasas y/o precios públicos suficientes en lo referente a la explotación ordinaria, y en lo que respecta a las inversiones, mediante aportaciones de los beneficiarios o usuarios, subvención municipal o de otras Administraciones, además de las directamente realizadas por EMAHSA, y cuantos conceptos se integren en el normal

desenvolvimiento económico financiero de la Empresa. Todo ello, con independencia de las demás cantidades y conceptos

tarifarios aprobados que resulten procedentes y exigibles a los usuarios, conforme al Reglamento de Suministro Domiciliario y, en su caso, de Saneamiento y Depuración.

2. A tal fin, el Ayuntamiento de Aljaraque aprobará sus tarifas a propuesta de EMAHSA, incluyendo en sus Ordenanzas Fiscales sobre prestación del servicio las tarifas, tasas y/o precios públicos vigentes en cada momento en el municipio de Huelva y nunca superiores a éstas, teniendo vigencia en todo el

territorio municipal de Aljaraque.

Para ello, una vez aprobada la propuesta de tarifas, tasas y/o precios públicos, o sus modificaciones, por el Consejo de Administración de EMAHSA se remitirán con carácter inmediato al Ayuntamiento de Aljaraque, a fin de que pueda iniciar los trámites correspondientes hasta la definitiva aprobación, publicación y vigencia de la Tarifa u Ordenanza.

3. Con el fin de conseguir la más eficaz gestión global del servicio, las tarifas y tasas vigentes en el término municipal de Aljaraque se equipararán a las de Huelva, de tal manera que las correspondientes a aquél no sean ni inferiores ni

superiores, en su conjunto, a éstas. A excepción, todo ello, de la posible tarifa diferencial, canon de mejora u otro concepto de análoga naturaleza que pudiera ser preciso establecer para financiar los gastos e inversiones que la adecuada prestación de los servicios en el municipio requiera en cada momento o resulten necesarias para conectar el abastecimiento y

saneamiento de Aljaraque con la infraestructura actual de EMAHSA.

4. A la entrada en vigor del presente Convenio, EMAHSA, como contraprestación por sus servicios, percibirá el importe de las Tarifas y Tasas actualmente vigentes en el municipio de Aljaraque, aun cuando, transitoriamente, resulten superiores a las del municipio de Huelva. No obstante, conforme ha quedado establecido en el anterior apartado, el Ayuntamiento de Aljaraque se obliga a tramitar y aprobar, en lo que fuere de su competencia, las tarifas y tasas que EMAHSA someterá al Ayuntamiento de Aljaraque; las que no serán superiores, en ningún caso, a las vigentes para el año 2001 en el municipio de Huelva; debiendo agilizarse la tramitación de los expedientes necesarios para que los acuerdos plenarios a adoptar al efecto entren en vigor en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de este Convenio.

El importe correspondiente al servicio de Depuración Integrado en la Tasa compuesta Saneamiento con Depuración será exigible una vez se inicie su prestación, sin perjuicio de la

percepción, en su caso, del correspondiente canon de vertido.

5. Las tarifas, tasas y/o precios públicos a que se refiere la presente cláusula, una vez aprobadas, con la repercusión de los Impuestos correspondientes, se facturarán a los usuarios incluidas en los recibos por consumo de agua. Haciendo suyo EMAHSA el importe total de la facturación que por tales conceptos perciba de los usuarios, como contraprestación por su servicio.

6. En las necesarias operaciones de crédito a concertar para la ejecución de grandes obras de infraestructura o planes de inversiones, con financiación vía canon o sin ella, EMAHSA vendrá obligada a prestar ante la entidad crediticia los avales solidarios precisos a los préstamos o créditos solicitados y suscritos por el Ayuntamiento de Aljaraque, si así fuera requerido por aquélla.

Tercera. Infraestructura existente.

Todas las redes e instalaciones adscritas al abastecimiento de agua, así como los colectores, emisarios u otras instalaciones con destino al servicio de saneamiento y futura depuración, continuarán de propiedad del Ayuntamiento de Aljaraque. Las cuales se ceden irrevocablemente a EMAHSA para su explotación por el plazo mínimo de doce años de vigencia del presente Convenio, establecido en la estipulación vigésimo primera, como contrapartida o contraprestación de la asunción por EMAHSA de la deuda referida en la estipulación cuarta que pudiera resultar a cargo del Ayuntamiento de Aljaraque ante la

Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva; teniendo la deuda asumida, consecuentemente, el carácter de pago anticipado o no del canon o precio de cesión de las referidas redes e

instalaciones, para su explotación por el período mínimo de vigencia del Convenio.

Durante los períodos de prórroga del Convenio, tras el

transcurso del plazo mínimo de vigencia, el canon o precio de cesión vendrá representado por la bonificación que, para tal supuesto, EMAHSA concede desde este momento al Ayuntamiento de Aljaraque, y éste acepta, consistente en la aplicación a todos los volúmenes consumidos en los edificios y dependencias municipales, y a los realizados en los baldeos y limpieza de vía pública y riego de jardines que se contemplan en la estipulación sexta, de la misma bonificación que se reconozca en cada momento al Ayuntamiento de Huelva, para los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, sin que resulte exigible a EMAHSA el pago de ningún otro canon, salvo acuerdo expreso de las partes.

Tanto durante el plazo mínimo de vigencia del Convenio como durante sus períodos de prórroga, EMAHSA asume la obligación de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y redes cedidas.

Cuarta. Compensaciones por la encomienda del Servicio.

1. Al prestarse el Servicio en el término municipal de

Aljaraque, hasta la fecha, de forma mancomunada a través de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva y su empresa Giahsa, tras su separación voluntaria de la Mancomunidad, el Ayuntamiento de Aljaraque puede resultar obligado a abonar a aquélla la cantidad pendiente del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo. Cesando, por otra parte, desde el momento de su separación voluntaria de la Mancomunidad la percepción y exacción del referido canon a los usuarios del municipio de Aljaraque, incluido en los recibos cobratorios.

Independientemente de que, al comenzar a prestarse el servicio de Abastecimiento por EMAHSA mediante la compra en alta a Giahsa de agua tratada, aquélla soporte el canon establecido sobre la tarifa de alta de ésta, durante el período que transcurra hasta la entrada en funcionamiento de la conducción a ejecutar para el suministro al municipio de Aljaraque de agua potabilizada en la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de EMAHSA, en Huelva.

2. Por ello, a fin de posibilitar la prestación del servicio, sin gravamen adicional para el Ayuntamiento o los usuarios, EMAHSA asume en este acto la deuda que, por el concepto referido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Aljaraque pudiera resultar deudor ante la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva y su empresa Giahsa, hasta un máximo de 32.000.000 de pesetas, comprometiéndose a su puntual pago a la Mancomunidad y quedando liberado el Ayuntamiento de Aljaraque. Por tal razón, las partes intervinientes confieren a esta deuda asumida por EMAHSA el carácter de pago, anticipado o no, del canon o precio de cesión de las redes e instalaciones para su explotación por el plazo mínimo de vigencia del Convenio, contempladas y realizada en la estipulación anterior.

Quinta. Ampliación, renovación y mejora de infraestructura.

1. Las ampliaciones de redes, colectores e instalaciones, sus mejoras y renovaciones, así como cualesquiera otras obras que sean necesarias para la explotación o mejora del

abastecimiento, saneamiento o depuración, serán ejecutadas bien directamente por el Ayuntamiento de Aljaraque, conforme a los proyectos redactados por los servicios técnicos de EMAHSA, o bien por ésta con cargo al mismo o mediante aportaciones de los beneficiarios, directas o mediante canon, subvención municipal o de otras Administraciones, sin perjuicio de las que

directamente realice EMAHSA a su costa, entrando, en tal caso, a formar parte del activo de ésta.

En el supuesto de que la financiación de las obras a que se refiere esta estipulación fuera compartida por EMAHSA y el Ayuntamiento de Aljaraque, con financiación o sin ella de cualquier otra entidad u organismo, la propiedad será

compartida en la proporción correspondiente.

2. EMAHSA dará cuenta previamente al Ayuntamiento de Aljaraque de los aspectos técnicos y económicos de las obras o

instalaciones a ejecutar, pudiendo el Ayuntamiento formular las observaciones que estime pertinentes dentro de un plazo máximo de 15 días. Superado el mismo, sin que el Ayuntamiento de Aljaraque hubiera planteado cuestión alguna en contrario, se entenderán autorizadas, y EMAHSA podrá ejecutar el plan previsto en cada caso.

3. Las obras de conservación, renovación o ampliación de la infraestructura del abastecimiento de agua, saneamiento y/o depuración en Aljaraque, así como cualquier instalación destinada al servicio, estarán exentas del pago por EMAHSA de licencias, arbitrios, impuestos, derechos y tasas municipales presentes y futuras.

Sexta. Exenciones y bonificaciones al comitente.

1. Como contraprestación de la cesión para su explotación de las obras a que refiere la estipulación tercera y la exención de los impuestos, derechos y tasas municipales a que se refiere la estipulación anterior, una vez se inicie el suministro de agua potable desde la ETAP de EMAHSA en Huelva y, durante el período mínimo de vigencia del Convenio, a los consumos que se realicen en los edificios. dependencias, instalaciones y espacios municipales, hasta 40.000 m anuales, EMAHSA aplicará al Ayuntamiento de Aljaraque la misma bonificación que se reconozca en cada momento al Ayuntamiento de Huelva para los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración. Para lo cual, en todos los edificios, dependencias, instalaciones y espacios municipales se instalará el correspondiente aparato contador, asumiendo EMAHSA los costos de su instalación.

Sobre el exceso de tal consumo, EMAHSA se obliga a establecer en el estudio de tarifas de abastecimiento, saneamiento y depuración una bonificación del 50% sobre la tarifa base industrial vigente en cada momento.

Igualmente, EMAHSA, de común acuerdo con el Ayuntamiento de Aljaraque, estimará el consumo que éste realice directamente o por medio de concesionarios para el baldeo y limpieza de la vía pública, riego de los jardines y dependencias municipales que carezcan de contador de propiedad municipal, al igual que lo hace con el Ayuntamiento de Huelva.

2. Durante el período intermedio que transcurra hasta el inicio del suministro de agua potable desde la ETAP de EMAHSA en la facturación al Ayuntamiento de Aljaraque se le repercutirá el precio que actualmente viene abonando por todos los conceptos integrantes del ciclo integral del agua, asumiendo EMAHSA, en el abastecimiento, la diferencia existente con el precio de adquisición de agua tratada en alta, vigente en cada momento.

3. Durante los períodos de prórrogas del Convenio será de aplicación la bonificación contemplada en la estipulación tercera como contraprestación en concepto de pago del precio o canon de la cesión de las redes e instalaciones para su explotación.

Séptima. Reparaciones urgentes.

Estando obligada EMAHSA a la conservación de las

infraestructuras del abastecimiento y saneamiento, cuantas denuncias o comunicaciones sobre averías, fraudes o salideros se reciban en el Ayuntamiento, se pondrán inmediatamente en conocimiento de EMAHSA para que proceda a la mayor brevedad posible a su reparación. De resultar necesario, la Policía Local deberá prestar su ayuda y colaboración, a solicitud del personal de EMAHSA, para lo cual, a la entrada en vigor del Convenio, se le cursarán las oportunas instrucciones al respecto.

Octava. Modificaciones en las redes.

Los trabajos de modificación de las redes a realizar por EMAHSA se pondrán en conocimiento del Ayuntamiento y, a partir de los siete días de la comunicación se llevarán a efecto, sin perjuicio de que dentro de dicho plazo se atiendan las

sugerencias que sobre el particular formulen los Servicios Municipales competentes. En todo caso, el Ayuntamiento

facilitará los cortes de tráfico e indicaciones para la circulación que sean necesarios para la mejor realización de los trabajos en la vía pública, tanto para le realización de modificaciones en la red como para la ejecución de acometidas.

Novena. Licencias de obras.

Las peticiones de licencias de obras de nueva planta o de urbanización, antes de su concesión a los particulares, serán informadas en el plazo de quince días por EMAHSA para

determinar las características de las redes e instalaciones a ejecutar por los particulares, así como la calidad y

homologación de los materiales a emplear, conforme a los Reglamentos de Abastecimiento Domiciliario de Agua y de Saneamiento y Depuración.

Asimismo, las obras realizadas en desarrollo de la licencia concedida serán informadas por EMAHSA en plazo máximo de treinta días antes de la recepción municipal.

Décima. Acometidas y conexiones a las redes.

La ejecución de las acometidas domiciliadas, y las conexiones a las redes públicas de abastecimiento y saneamiento de las nuevas urbanizaciones, se realizarán conforme a las normas vigentes en EMAHSA, y con los materiales homologados

normalizados empleados por ésta, acorde con los respectivos Reglamentos. Sin perjuicio de las competencias municipales, cualquier conexión o maniobra en las redes de abastecimiento y saneamiento deberá ser realizada por EMAHSA

Undécima. Relación con los usuarios.

1. La relación contractual del abastecimiento domiciliario, saneamiento y depuración se formalizará entre los usuarios del término municipal de Aljaraque y EMAHSA, quien por prestar el servicio en baja asume la contratación, lectura de contadores, confección de recibos, cobranza, supresión del suministro, ejecución y cobro de los derechos de las acometidas

domiciliarias, etc., es decir, el ciclo completo de la gestión administrativa, con los medios que estime más adecuados a tal fin.

2. Con las mismas facultades y competencias señaladas en el apartado anterior, aquellos otros usuarios que sin estar comprendidos en el término municipal de Aljaraque puedan estar en la actualidad o en el futuro conectados a su red de

distribución o alcantarillado, formalizarán su relación contractual con EMAHSA previo acuerdo escrito entre el

Ayuntamiento respectivo y el de Aljaraque.

3. El Ayuntamiento de Aljaraque prestará a EMAHSA las ayudas que le requiera para la mayor agilidad y eficacia en la prestación del servicio, poniendo a disposición la colaboración de la Policía Municipal, así como al apremio por la vía ejecutiva de las tasas incluidas en los recibos si ello fuera necesario. Comprometiéndose, asimismo, a facilitar de inmediato las dependencias inicialmente necesarias para atención al usuario.

Decimosegunda. Financiación de la ampliaciones de

infraestructura.

Las obras que sea necesario realizar en el término municipal de Aljaraque para mejorar el abastecimiento, saneamiento y depuración, y que se financien directamente por EMAHSA quedarán de propiedad de EMAHSA sin perjuicio de la posibilidad de rescate que se reconoce al Ayuntamiento de Aljaraque sobre valores actualizados o regularizados, estén o no reflejados en la contabilidad de EMAHSA, estándose, en caso de discrepancia, a la valoración que arroje el dictamen pericial emitido por tercero. Estas inversiones se inventariarán separadamente en la contabilidad general de EMAHSA del mismo modo que sus

amortizaciones.

Si las ampliaciones se financiasen con aportación de los directamente beneficiarios o mediante el canon a que se refiere el apartado siguiente, quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Aljaraque, de haber sido totalmente amortizadas o

anticipadamente pagadas las operaciones crediticias concertadas para su ejecución.

Decimotercera. Canon de mejora.

Si la adecuada prestación del servicio o el desarrollo

urbanístico de la ciudad aconsejaran la realización de obras de infraestructura, tales como arterias, depósitos reguladores, grupos de sobreelevación, colectores o emisarios, etc., de conformidad con la estipulación cuarta, EMAHSA propondrá al Ayuntamiento de Aljaraque acuerde la implantación de un canon finalista para financiar las inversiones a realizar, que se establecerá en forma de recargo sobre el metro cúbico de agua facturada. Este recargo, que tendrá siempre carácter temporal, se destinará al reintegro de los préstamos que se concedan para la realización de tales obras o de las inversiones directamente realizadas, realizando EMAHSA la gestión cobratoria a los usuarios, mediante su inclusión en el recibo de facturación y procediendo al puntual ingreso en la cuenta corriente que designe el Ayuntamiento.

Decimocuarta. Cobro de otros derechos.

Si el Ayuntamiento de Aljaraque, por la prestación de otros servicios de su competencia, acordase incluir en los recibos de agua la recaudación de otros derechos o tasas, EMAHSA realizará la gestión cobratoria, percibiendo como premio de cobranza el que en cada momento tenga establecido con el Ayuntamiento de Huelva para este mismo cometido, y de no existir este concepto, el que ambas partes acuerden.

Decimoquinta. Cobro de recibos.

El pago de los recibos será de facturación bimestral. A partir de la fecha del Convenio podrá establecerse únicamente como domicilio de cobro la domiciliación bancaria y las ventanillas de las entidades bancarias concertadas con EMAHSA a más de las dependencias que se habilitasen en Aljaraque, anulando los cobros a domicilio anteriores, si existieran.

Decimosexta. Edificios municipales.

Como quedó expuesto, todos los edificios municipales,

indistintamente de su carácter, dispondrán de aparato contador y los volúmenes facturados quedarán afectados por su tarifa específica.

Tales importes serán pagados bimestralmente por el

Ayuntamiento, si bien podrá compensarlos con las recaudaciones de otras tasas municipales incluidas en el recibo.

Decimoséptima. Personal y calidad del servicio.

1. Con el incremento que resulte necesario, los servicios objeto del presente Convenio serán prestados con el mismo potencial de recursos humanos y calidad de medios técnicos y materiales empleados por EMAHSA en el municipio de Huelva.

En tal sentido, EMAHSA pone a disposición del Ayuntamiento de Aljaraque su Oficina Técnica para la realización, de forma gratuita, de cuantos estudios y proyectos resulten necesarios para la prestación de los servicios objeto de este Convenio, así como su asesoramiento en materia con el mismo relacionadas, derivadas de nuevas urbanizaciones en el municipio.

2. Desde la adopción del acuerdo a que se refiere el apartado 2 de la estipulación vigésimo primera, el Ayuntamiento de Aljaraque se subrogará en la relación laboral de aquellos empleados que, con seis meses de antelación, EMAHSA tenga adscritos directamente a la prestación del servicio de

abastecimiento y saneamiento al municipio.

Decimoctava. Canon de vertido.

Si en aplicación de la Ley de Aguas y/o de la Ley de Costas, o cualquier otra disposición, se tuvieran que abonar los

denominados «Canones de Vertido¯, que giren los organismos competentes en esta materia, EMAHSA se hará cargo de esos pagos, quedando expresamente autorizada a repercutir su importe a los usuarios directamente en el recibo, o incluyéndolo como coste en el cálculo de las tarifas de depuración una vez se inicie ésta, o de la forma que proceda legalmente.

Decimonovena. Control de los vertidos.

Siendo EMAHSA la responsable ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Consejería de Medio Ambiente y demás organismos competentes del funcionamiento de la EDAR y de los vertidos que se realicen a los cauces públicos se le asignan y atribuyen desde este momento las correspondientes funciones de

fiscalización, control y propuesta de sanción por el

Ayuntamiento a los usuarios de la red de saneamiento por posibles incumplimientos de la normativa de vertidos.

A tales efectos, en el plazo máximo de seis meses, el

Ayuntamiento de Aljaraque aprobará y publicará el oportuno Reglamento de Saneamiento y Depuración con la misma normativa aprobada por el Ayuntamiento de Huelva que actualmente aplica EMAHSA respecto a los vertidos del término municipal de Huelva, así como las actualizaciones que puedan producirse, para alcanzar la debida unidad de criterios de control.

Vigésima. Información sobre el servicio.

El Ayuntamiento de Aljaraque tendrá derecho a obtener de EMAHSA cuanta información precise sobre la gestión del servicio objeto de este Convenio.

De igual forma, el Ayuntamiento de Aljaraque se obliga en este acto a obtener de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva y de su Empresa Giahsa, en soporte informático y documental, toda la información de contratación y datos de los abonados del término municipal, junto con el archivo histórico de las seis últimas lecturas comprensivas de un período de doce meses y su

facturación, así como del movimiento y renovación del parque de contadores de los últimos ocho años, a fin de posibilitar el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Suministro

Domiciliario. Del mismo modo, con objeto de posibilitar la adecuada prestación del servicio y sus incidencias obtendrá los planos de las correspondientes redes de abastecimiento y saneamiento, tanto principales como secundarias. Haciendo entrega de todo ello a EMAHSA, a los indicados fines.

Vigésimo primera. Duración del Convenio y rescate del

servicio.

1. Como consecuencia del pago anticipado del canon o precio de cesión de las redes e instalaciones a que se refieren las estipulaciones tercera y cuarta, y en atención a las

infraestructuras a realizar, las necesarias adaptaciones a llevar a cabo en las redes e instalaciones del municipio de Huelva y EMAHSA, y el incremento de medios y costes que acometerá y experimentará ésta como consecuencia de la

prestación del servicio encomendado, este Convenio se establece por un período mínimo e irrevocable de doce años desde su entrada en vigor. Transcurrido el cual permanecerá vigente por tiempo indefinido, entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos bianuales; salvo que, con seis meses de antelación al vencimiento de cada prórroga, se adopte el oportuno acuerdo plenario en contrario por los Ayuntamientos de Huelva y de Aljaraque, de común acuerdo o por decisión unilateral de uno de ellos, con establecimiento de un período transitorio para que éste pueda hacerse cargo del servicio.

2. De adoptarse dicho acuerdo unilateralmente por el

Ayuntamiento de Aljaraque, EMAHSA efectuará un inventario de las inversiones realizadas, actualizadas conforme quedó establecido en la estipulación 12.ª y, además, se establece en el apartado 3 de la presente reconociéndose dicha Corporación deudora por el saldo resultante. A tal efecto, la denuncia unilateral del Convenio contendrá, asimismo, acuerdo plenario de inclusión en los próximos presupuestos a aprobar por el Ayuntamiento de Aljaraque de las cantidades por las que resulte deudor por tales conceptos frente a EMAHSA, estableciéndose su pago dentro de tal ejercicio presupuestario.

Hasta que este saldo resultante sea extinguido por su pago, la recaudación del abastecimiento domiciliario de agua,

saneamiento y depuración, tanto de la tarifa y tasas de explotación como de los distintos cánones si los hubiera, será realizada por EMAHSA; facultándose expresamente a ésta para destinar y aplicar el producto de la misma a resarcirse de la suma que el Ayuntamiento de Aljaraque le adeude en cada momento y por cualquier concepto esté incluido o no en el saldo original. Todo ello, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de Huelva y de EMAHSA a reclamar la deuda ante los Tribunales competentes.

Esto mismo será de aplicación en el supuesto de que el cese en la prestación del servicio se produzca a instancias de EMAHSA, o como consecuencia de motivos, hechos y actos ajenos a ambos Ayuntamientos.

3. Dado que, para la ejecución de los planes de inversiones financiados vía canon, EMAHSA habría de constituirse en fiadora ante las entidades crediticias correspondientes en caso de desistimiento unilateral del Ayuntamiento de Aljaraque, independientemente de que éste resulte obligado al pago de la operación de crédito, será requisito indispensable para cesar EMAHSA en la prestación del servicio el pago anticipado por el Ayuntamiento de Aljaraque del importe total adeudado a las entidades financieras, hasta la obtención de carta de pago. Manteniéndose hasta tal momento la prestación del servicio por EMAHSA así como su recaudación de la facturación del

abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, tanto de la tarifa de explotación como de los distintos cánones; estando facultada EMAHSA para destinar y aplicar el importe de la recaudación por canon al pago, hasta su total extinción, de los préstamos de los que resulte deudora como consecuencia de las inversiones acordadas y realizadas mediante tal vía o medio de financiación.

Vigésimo segunda. Participación en el Consejo de

Administración.

Dado que, en la actualidad, el Consejo de Administración de EMAHSA se compone de nueve miembros, las partes intervinientes acuerdan en este acto que, por el Consejo en la próxima sesión que celebre, se proponga a la Junta General y al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de acuerdo de ampliación del número de Consejeros, a fin de que el Ayuntamiento de Aljaraque disponga de representante con voz y voto.

Vigésimo tercera. Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor el próximo día uno de febrero. Quedando condicionada la efectiva prestación del servicio de depuración a la ejecución del colector-emisario de Aljaraque hasta la red general de saneamiento del municipio de Huelva. Todo ello sin perjuicio de su comunicación a la Comunidad Autónoma, a efectos de lo establecido en el art. de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Vigésimo cuarta. Normativa de subsidiaria aplicación.

En todo lo no previsto en el presente Convenio será de

aplicación subsidiaria la regulación contenida en el Reglamento de Suministro Domiciliario y, en su caso, de Saneamiento y Depuración.

Y para que conste y surta sus efectos, ratificándose en su total contenido, firman el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.