Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados del Consorcio Provincial del Agua de Huelva, que pasa a denominarse Consorcio Provincial del Agua y del Medio Ambiente de Huelva.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

El Consorcio Provincial del Agua de Huelva ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, siendo objeto de aprobación por el Consejo General del mismo, en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2000.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial del Agua de Huelva, que pasa a denominarse Consorcio Provincial del Agua y del Medio Ambiente de Huelva.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El citado recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la mencionada Ley

30/1992, y sin perjuicio de plantear cuantos otros se consideren oportunos.

Sevilla, 9 de marzo de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DEL AGUA Y DEL MEDIO AMBIENTE DE HUELVA

CAPITULO I. NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.º El Consorcio Provincial del Ciclo Integral del Agua y del Medio Ambiente de la Provincia de Huelva, constituido inicialmente por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, las Mancomunidades de Municipios de: «Costa de Huelva¯, «Del Condado¯, «Del Andévalo¯, «Cuenca Minera¯, «Sierra Minera¯ y «Sierra Occidental¯ y los municipios de Beas, Gibraleón, Valverde del Camino y Trigueros, es una entidad pública, de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia distinta de la de sus consorciados para planificar, impulsar, coordinar, crear y gestionar servicios y actividades de interés local para el cumplimiento de sus fines.

La enumeración de los entes consorciados que se realiza en el párrafo anterior es meramente enunciativa y referida al momento de constitución, por lo que la incorporación al Consorcio de nuevos Entes públicos o la eventual baja de alguno de sus integrantes no exigirá la modificación de los presentes Estatutos.

La incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Públicas exigirá el previo acuerdo del Consejo.

Si la Entidad pública a incorporarse no fuese una Entidad Local, el acuerdo del Consejo podrá establecer un estatuto especial para dicha Entidad.

Artículo 2.º El Consorcio, como Ente coordinador de la

gestión del ciclo integral del agua y del medio ambiente en la provincia de Huelva, tiene como objeto garantizar, en el ámbito provincial, una actuación coordinada y eficaz de las Entidades asociadas en el ejercicio de sus competencias concurrentes en lo relacionado con el ciclo integral del agua en la provincia, asimismo, todos los demás aspectos relacionados con la

protección y mejora del Medio Ambiente Local, tales como, entre otros, proyectos sobre gestión y tratamiento de residuos sólidos.

Artículo 3.º 1. Para ello, y en aras de la necesaria

solidaridad que debe presidir las relaciones hidráulicas intraprovinciales, que garantice unos niveles de calidad de la prestación de los servicios igual para todos los ciudadanos de la provincia y potencie la adecuada utilización de los recursos disponibles, así como para la protección y mejora del medio ambiente local, al Consorcio se le asignan las siguientes actividades y servicios:

- Promover la eficaz coordinación de las iniciativas

municipales y de las Entidades prestadoras de estos servicios y fomentar el apoyo y colaboración de las distintas

Administraciones Públicas para la adecuada dotación de

infraestructuras básicas en las materias que constituyen el objeto del Consorcio.

- Planificación estratégica de las inversiones en

infraestructura hidráulica y medioambiental en el ámbito provincial.

En este orden, la Diputación Provincial, como Ente consorciado, se compromete a realizar anualmente, a través de sus Planes de Inversiones. Dichas Inversiones serán informadas previamente por el Consejo General del Consorcio en el mes de septiembre. Asimismo, la Diputación Provincial, como Ente consorciado, canalizará a través del Consorcio cualquier otra inversión en el ciclo hidráulico y el medio ambiente.

- Elaboración de Planes Sectoriales de Inversiones en la provincia que puedan incardinarse en programas más amplios, comunitarios, estatales y autonómicos y recibir el apoyo financiero de los Fondos Estructurales Comunitarios (FEDER y Fondos de Cohesión) de las inversiones estatales y de la Comunidad Autónoma en infraestructura hidráulica, y del medio ambiente, en el marco de los Planes de Cooperación elaborados y aprobados por la Excma. Diputación.

- Abordar, conjuntamente con la Comunidad Autónoma y, en su caso, con otras Administraciones competentes los Planes de Depuración necesarios, y de Residuos Sólidos, buscando la mejor solución técnica acorde con las posibilidades y características de cada municipio.

- Análisis y, en su caso, implantación, a petición de las Entidades consorciadas interesadas, de sistemas de gestión de los servicios tanto de abastecimiento como de saneamiento y depuración, y de residuos sólidos, con la adecuada estructura que permita optimizar costes tanto de inversión como de explotación.

- Análisis, orientación y coordinación del régimen económico y financiero que pueda resultar acorde con las necesidades reales de financiación y con los costes de explotación de los

servicios, que corrija la tradicional insuficiencia y

deficiencias estructurales de las tarifas, los déficit de infraestructura y conduzca a la autofinanciación de los servicios.

- Mantener entre las distintas Entidades consorciadas

intercambio de información sobre la propia gestión que haga posible la labor coordinadora del Consorcio. En este sentido, las Entidades consorciadas estarán obligadas a someter a conocimiento del Consorcio cualquier modificación de tarifas previamente a la adopción del correspondiente acuerdo. El informe al respecto se entenderá favorable si no se notifica en el plazo de diez días.

- Promover y fomentar la formación de personal especializado y la puesta en común de cuantos medios técnicos dispongan las Entidades Locales consorciadas. Sin embargo, a petición de dichas Entidades Locales, el Consorcio podrá asumir la gestión y explotación de cualquiera de los servicios de abastecimiento y saneamiento, o de residuos sólidos, previo convenio entre las partes interesadas.

2. El Consorcio servirá con objetividad a los intereses públicos que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercer acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento a la Ley y al Derecho.

Artículo 4.º El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras duren sus fines, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a éstos las actividades o los medios de que disponga, o surjan otras circunstancias excepcionales que aboguen a su disolución, con el mismo procedimiento que para su constitución.

Artículo 5.º El Consorcio tendrá su domicilio en la sede de la Excma. Diputación Provincial de Huelva

CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 6.º Son los órganos del Consorcio:

- El Consejo General.

- El Presidente y Vicepresidente.

- El Gerente.

Artículo 7.º El Consejo General asumirá el gobierno y gestión superior del Consorcio y estará constituido por un

representante de cada una de las Mancomunidades y, en su caso, un representante por todos los municipios consorciados, por el Presidente de la Diputación Provincial y un Diputado Provincial por cada Grupo Político con representación en dicha Entidad provincial.

El Presidente de la Diputación ostentará la Presidencia del Consorcio, y podrá delegar la totalidad o parte de sus

funciones en un Diputado Provincial o cualquiera de los restantes miembros del Consejo General.

El Consejo General elegirá entre sus miembros al Vicepresidente del Consorcio.

El Consejo General nombrará al Gerente, Secretario e

Intervención y, en su caso, otro personal que podrán ser empleados de los Entes consorciados, que recibirá un

complemento de productividad con cargo al presupuesto del Consorcio.

Artículo 8.º Corresponden al Consejo General las atribuciones siguientes:

a) Aprobar el Presupuesto Anual del Consorcio y las

modificaciones de créditos iniciales.

b) Aprobar el Plan de Inversiones y el Programa Financiero Anual.

c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

d) Aprobar la plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo y fijar las retribuciones.

e) La adjudicación y enajenación del patrimonio.

f) La contratación de obras, servicios y suministros.

g) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de

Gobierno.

h) Aprobar las formas de gestión de los servicios del

Consorcio.

i) Acordar la incorporación al Consorcio de nuevas Entidades.

j) Aprobar programas de actuación del Consorcio.

k) Ejercer acciones administrativas y judiciales.

l) Conocer los expediente de modificación de tarifas,

previamente a su aprobación por los Entes consorciados. ll) Aprobar operaciones de crédito y de tesorería.

m) Aprobar la memoria informativa, redactada por la Gerencia, de la labor realizada anualmente y remitirla a los Entes consorciados.

n) Adoptar las medidas que sean más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento.

o) Cualesquiera otra atribuida al Pleno de las Corporaciones Locales en la legislación de Régimen Local y que resulte de aplicación al Consorcio.

Artículo 9.º El Presidente del Consejo General ostenta las atribuciones

a) Representar al Consorcio.

b) Redactar el orden del día, convocar, presidir y levantar las sesiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.

c) Ordenar la publicación de los acuerdos.

d) Ejercer la dirección superior del personal y la contratación del personal laboral eventual, dentro del importe de los créditos presupuestados.

e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Supervisar las obras y servicios que afecten al Consorcio recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

g) Autorizar, disponer, reconocer obligaciones y ordenar pagos, así como contratar obras, servicios y suministros hasta el límite de la delegación que le confiera el Consejo General.

h) Cualesquiera otra atribuida al Presidente de las

Corporaciones Locales en la legislación de Régimen Local, que no corresponda al Gerente, y que resulte de aplicación al Consorcio.

Artículo 10.º Corresponde al Gerente, de acuerdo con las directrices del Consejo y las instrucciones del Presidente, las atribuciones siguientes:

a) Dirigir la Administración, ejecutar los acuerdos del Consejo General y las resoluciones del Presidente.

b) Inspeccionar e impulsar las obras y servicios que afecten al Consorcio.

c) Asistir a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.

d) Elaborar, conjuntamente con los Servicios Técnicos del Consorcio y de los Entes consorciados, la planificación estratégica anual y su financiación real, que deberán presentar antes de finales de septiembre.

Este plan estratégico, una vez aprobado por el Consejo General del Consorcio, será vinculante para los distintos Entes consorciados y de su seguimiento y cumplimiento dará cuenta el Gerente del Consorcio al Consejo General.

Asimismo, en este sentido podrán elaborar un Plan Plurianual de Inversiones, con su correspondiente programa financiero, que comprenda, al menos, 3 años, que deberá ser objeto de revisión anual añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.

e) Los demás que el Consejo le confiera.

CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 11.º 1. El Consejo General celebrará sesiones

ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los Consejeros.

2. Las convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo con una antelación de dos días, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el orden del día.

Artículo 12.º 1. La válida celebración de las sesiones

requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en 1.ª convocatoria, una hora más tarde.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo cada una de las Mancomunidades o municipios consorciados de tantos votos como unidades de millar de habitantes de hecho consten en el censo de población de 1991 y que para las Entidades que inicialmente integran el Corsorcio se relacionan a continuación:

Mancomunidad de la Costa.

Municipios que comprende: Ayamonte, Villablanca, San Silvestre de Guzmán, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Punta Umbría, Moguer, San Juan del Puerto.

Núm de habitantes: 95.764.

Votos: 96.

Mancomunidad del Condado.

Municipios que comprende: Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Lucena del Puerto, Manzanilla, Niebla, La Palma del Condado, Rociana del Condado, Villalba del Alcor, Villarrasa, Paterna del Campo.

Núm. de habitantes: 71.192.

Votos: 72.

Mancomunidad del Andévalo.

Municipios que comprende: El Almendro, Alosno, Cabezas Rubias, Calañas, El Cerro de Andévalo, El Granado, Paymogo, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sánlucar de Guadiana, Santa Bárbara de Casa, Tharsis, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos.

Núm. de habitantes: 26.791.

Votos: 27.

Municipios de:

Valverde del Camino.

Núm habitantes: 12.372.

Votos: 13.

Gibraleón.

Núm habitantes: 9.934.

Votos: 10.

Beas.

Núm habitantes: 3.861.

Votos: 4.

Trigueros.

Núm habitantes: 7.016.

Votos: 8.

Diputación Provincial de Huelva.

Núm. habitantes: ---

Votos: 192.

Mancomunidad Cuenca Minera.

Muncipios que comprende: Berrocal, El Campillo, Campofrío, La Granada de Riotinto, Nerva, Zalamea la Real.

Núm habitantes: 20.177.

Votos: 21.

Mancomunidad Sierra Minera.

Municipios que comprende: Arroyolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Hinojales, Santa Olalla del Cala.

Núm habitantes: 6.066.

Votos: 7.

Mancomunidad Sierra Occidental.

Municipios que comprende: Almonaster la Real, Aroche, Castaño del Robledo, Cumbres de Enmedio, Cumbres Mayores, Cumbres de San Bartolomé, Cortegana, Encinasola, Jabugo, La Nava, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real.

Núm habitantes: 21.247.

Votos: 22.

A este respecto, la fracción de millar se computará con el valor de un voto, la revisión del número de votos que

corresponde a cada miembro consorciado deberá practicarse cada

5 años, acorde con las correspondientes rectificaciones del censo de población. Para el supuesto de incorporación de nuevos Entes Locales, se determinará el número de votos que le corresponde en atención a los censos de los municipios que lo integren, referidos a la fecha que haya servido para la última revisión del número de votos de cada miembro.

La Diputación Provincial dispondrá del doble número de votos de los que le correspondan a la Entidad con mayor población de hecho dentro de las consorciadas.

Los votos que correspondan a la Diputación Provincial se distribuirán entre los distintos Grupos Políticos en proporción al número de Diputados de cada Grupo en el Pleno de la

Diputación.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. El Presidente del Consejo ostentará un voto de calidad para decidir los empates.

3. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General que representen, asimismo, la mayoría absoluta del número legal de votos, para la adopción de acuerdos de las siguientes materias:

a) Modificación de Estatutos.

b) Concierto de operaciones de crédito.

c) Incorporación de nuevas Entidades.

d) Disolución del Consorcio.

CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 13.º La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Subvenciones.

c) El producto de operaciones de crédito.

d) Los créditos incluidos en el apartado de gastos de los presupuestos de los Entes consorciados específicamente

consignados para este fin.

e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho.

Artículo 14.º El Consorcio elaborará y aprobará un

Presupuesto anual ajustándose en su estructura a las

disposiciones que regulan los Presupuesto de las Entidades Locales.

Los gastos de funcionamiento del Consorcio, en principio, correrán a cargo de la Diputación Provincial a través de sus aportaciones al Presupuesto del Consorcio.

El Consorcio no subvencionará costes de explotación de los servicios a cargo de los Entes consorciados, ni asumirá posibles déficit derivados de la misma.

Artículo 15.º A la Intervención le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento en términos financieros de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo General.

Los cobros y pagos serán firmados por el Presidente y el Interventor.

Artículo 16.º El Consorcio confeccionará la Liquidación de su Presupuesto antes del día 1.º de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la Liquidación del Presupuesto corresponderá al Presidente.

La liquidación y la Cuenta General formulada por la

Intervención serán expuestas al público en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de 15 días, durante los cuales y más los interesados podrán presentar reclamaciones.

La Cuenta General se someterá al Consejo General para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

CAPITULO V. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 17.º La modificación de los Estatutos se acordará por el Consejo General con el voto favorable de la mayoría señalada en el artículo 12.º de los presentes Estatutos.

Artículo 18.º El Consorcio podrá disolverse:

a) Por haberse realizado el fin o los fines para los cuales se constituyó.

b) Cuando lo consideren conveniente los Entes consorciados, previo acuerdo del Consejo General, en los que se especificará la forma y cuantía de reversión de los Entes consorciados de los bienes, dotaciones e incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o actividades realizadas o de aportaciones de terceros no destinados a una finalidad

específica.