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Por la Asamblea de Trabajadores de la empresa ELISAN, S.A., fue convocada huelga a partir del día 19 de marzo de 2001 con carácter de indefinida, que afectaba a todos los trabajadores de dicha empresa, encargada de la limpieza de los colegios públicos y edificios municipales en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
La Orden de 7 de marzo de 2001 de esta Consejería fijó servicios mínimos a fin de garantizar los servicios esenciales en el área de salud a que pudieran verse afectados por dicha huelga. El transcurso del tiempo y la persistencia del conflicto han puesto de manifiesto que tales servicios mínimos, hoy, son insuficientes para garantizar las condiciones de salubridad en los colegios públicos afectados por la huelga, ya que se ha puesto de relieve que la falta de limpieza está conllevando un alto riesgo a la salud de sus usuarios -muchos de ellos de corta edad-, como pone de manifiesto el informe elaborado por la Directora de Distrito del Servicio Andaluz de Salud en Sanlúcar de fecha 22 de marzo de 2001 y ratificado en igual fecha por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud mediante el cual se expone que tanto en los centros de Educación Infantil como de Primaria de la citada localidad se encuentran llenos de polvo que producen alergia a los docentes, olores y así como presencia de insectos atraídos por las bolsas, papeles y tetrabriks que se acumulan en los pasillos y patios de los respectivos centros, lo que hace que la situación en dichos centros sea preocupante y pueda producir en caso de que continúe la huelga un auténtico riesgo para la salud pública y sobre todo para los niños y jóvenes que están presentes en los diferentes centros.
Por otra parte, en la Orden fijando los servicios mínimos de 7 de marzo de 2001 únicamente se tuvo en cuenta la limpieza de los servicios higiénicos de los centros escolares por lo que ha provocado que si bien éstos se encuentran en una situación más o menos higiénicas, no obstante, en el resto de las dependencias de los centros se acumulan toda clase de residuos que hacen difícil el mantenimiento de los mismos abiertos al comenzar a estar afectado las condiciones higiénicas generales de los edificios con la consiguiente repercusión en la salud de los alumnos y docentes y, por tanto, repercute en el propio nivel de docencia, haciendo muy dificultosa el desarrollo de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, subsistiendo los motivos y razones contenidas en la Orden de 7 de marzo de 2001 y dado que, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1991, la relación entre el ejercicio del derecho de huelga y con ello, en este caso, la falta de limpieza completa, y el riesgo para la salud de los usuarios de tales centros públicos de enseñanza, ha de primar la atención a los riesgos para la salud. Por ello es necesario revisar los servicios mínimos establecidos en la citada Orden, fijando unos nuevos, por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N E M O S
Artículo 1. La situación de huelga convocada a partir del día
19 de marzo de 2001 con carácter de indefinida que afecta a todos los trabajadores de la empresa ELISAN, S.A., encargada de la limpieza de colegios públicos y edificios municipales en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto los establecidos en el Anexo de la Orden de 7 de marzo de 2001, salvo lo
establecido en el apartado 3 del Anexo de la presente.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de
4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 29 de marzo de 2001
JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo
Tecnológico Consejero de Gobernación
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Cádiz.
A N E X O
1. Colegios Públicos y Guarderías Infantiles: Se realizarán las tareas establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2001, incrementándose con la limpieza y recogida de residuos en las aulas, estancias, pasillos y demás dependencias de dichos Centros.
2. Los días lunes, miércoles y viernes de cada semana se incrementará en una persona con su jornada habitual la dotación de personal prevista en el epígrafe b) de la Orden de 7 de marzo de 2001 para los siguientes colegios públicos: Blas Infante, José el Sabio, Guadalquivir, Vista Alegre, Sofía, La Jara, La Dehesilla, Maestra Rafaela Zárate y Virgen de la Caridad.
3. Para el resto de los servicios y personal se mantiene los servicios a realizar y la dotación de personal prevista en la Orden de 7 de marzo de 2001.