Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, estableció un Sistema Público de Servicios Sociales que tiene por objeto la puesta a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran de recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.

Asimismo, la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, garantiza un sistema integral de atención y protección a las personas mayores, que responda a una acción planificada, coordinada y global, donde se contemplen medidas en todas las áreas que afecten a estas personas a fin de conseguir, entre otros objetivos, impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia.

Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de las demandas sociales que las personas mayores vienen instando, y ha de dar respuesta a las mismas no sólo con una mejora de las prestaciones actualmente existentes, sino también adaptando éstas a las necesidades específicas de sus destinatarios. Por ello, con la creación de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco se establece un sistema más ágil de acceso a las prestaciones y servicios a los que tienen derecho las personas mayores, mediante un solo documento que permita hacer uso de aquéllos, poniendo fin a múltiples trámites y procedimientos administrativos a cumplimentar por los titulares.

No obstante, si el sistema que se implanta trae causa directa del modelo del Estado del Bienestar, no puede ser ajeno a uno de los pilares sobre el que éste se sustenta: El principio de solidaridad. En consecuencia, la prestación de servicios sociales debe tener en singular consideración a las personas mayores menos favorecidas a fin de permitir que quienes tengan una menor capacidad económica, lejos de quedar excluidas por sus condiciones del disfrute real de tales servicios, puedan ser objeto de un tratamiento especialmente favorable.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de concesión, uso y prestaciones de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco como documento personal e intransferible que acredita el derecho de su titular para acceder a las prestaciones y servicios previstos en la Ley 6/1999, de 7 de julio, en materia de atención y protección de personas mayores que reglamentariamente se determinen.

Artículo 2. Destinatarios.

Con carácter general, serán beneficiarios todas las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años, estén empadronadas en cualquier municipio de Andalucía.

Artículo 3. Modalidades.

1. La expedición de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco se llevará a cabo de forma gratuita en dos modalidades:

a) Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco: Destinada, con carácter general, a las personas que cumplan los requisitos del artículo anterior.

b) Tarjeta Andalucía Junta Oro sesentaycinco: Destinada a las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, tengan unos ingresos anuales y personales

inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

2. Los modelos de tarjeta, que contendrán fotografía del titular, sus apellidos y nombre, número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y fecha de caducidad de la misma, se ajustarán a las características que se especifican en Anexo I.

Artículo 4. Vigencia y uso.

Todas las tarjetas tendrán una vigencia de cinco años, siendo imprescindible para su utilización la presentación del

Documento Nacional de Identidad o documento equivalente junto con aquélla.

Artículo 5. Prestaciones.

1. Con carácter general, los titulares de las tarjetas podrán acceder a las prestaciones y servicios que se establezcan al efecto en el ámbito de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, así como de los que puedan derivarse de la

suscripción de Convenios con otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

2. Las normas o Convenios que determinen las prestaciones y servicios a los que se refiere el apartado anterior podrán establecer condiciones más favorables para el disfrute de tales prestaciones para los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco Oro.

Artículo 6. Renovación.

1. Procederá la renovación del documento del que se es titular cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Destrucción o grave deterioro.

b) Pérdida o sustracción.

c) Pérdida de vigencia.

2. En los supuestos de renovación de la tarjeta, en

cualquiera de sus dos modalidades por las causas previstas en los apartados a) y b) del punto anterior, se autoriza el cobro del coste que suponga esta renovación y se faculta a la Consejería de Asuntos Sociales para la fijación del mismo.

Artículo 7. Alteración de las circunstancias.

Los titulares de la tarjeta vendrán obligados a comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de aquélla bajo cualquiera de sus modalidades.

Artículo 8. Revisiones.

La Consejería de Asuntos Sociales, directamente o a través de Entidad colaboradora, podrá comprobar la exactitud de las declaraciones emitidas y revisar periódicamente la permanencia de las circunstancias que motivaron su concesión.

Artículo 9. Retirada.

1. Procederá la retirada de la tarjeta en los siguientes casos:

a) Falseamiento de los datos declarados para la concesión.

b) Alteración de las circunstancias que motivaron la concesión.

c) Uso indebido, abusivo o fraudulento.

2. En cualquiera de los supuestos anteriores, con carácter previo a la retirada de la tarjeta, se procederá a dar

audiencia al titular de la misma, sin perjuicio de la

suspensión cautelar de su uso y disfrute.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las personas que cumpliendo los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 estén interesadas en obtener la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, en cualquiera de las dos modalidades, deberán presentar una solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II al presente Decreto, acompañada de fotografía reciente en color tamaño carnet.

2. En el supuesto que la persona interesada solicite la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco Oro deberá cumplimentar el apartado 2 de la solicitud, referido a los ingresos personales anuales, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

3. Cuando la Consejería de Asuntos Sociales, directamente o a través de Entidad colaboradora, no pudiera comprobar los datos declarados por los solicitantes, se les requerirá para que aporten la documentación acreditativa de los mismos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerles por desistidos en caso contrario, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Ingresos personales anuales.

Los solicitantes de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco Oro harán constar en la solicitud, como ingresos personales referidos al año anterior a la misma, los siguientes:

a) Ingresos brutos procedentes de trabajo o pensión en

cualquiera de sus modalidades.

b) Importe bruto que corresponda al solicitante procedente de rendimiento de capital mobiliario.

c) La cantidad mayor de las siguientes que corresponda al solicitante: Ingresos netos obtenidos del capital inmobiliario o el 2% del valor catastral del mismo, exceptuada la vivienda habitual que corresponda al solicitante.

d) Cualquier otro tipo de ingresos percibidos por el

solicitante.

Artículo 12. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes para la obtención de la tarjeta podrán

presentarse en cualquier momento, una vez que el interesado haya cumplido sesenta y cinco años, en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sita en C/ Hytasa, 14, en el de sus Delegaciones Provinciales, o en el de sus entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 13. Resolución.

1. En el plazo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, el titular de la misma resolverá sobre la concesión o renovación de la tarjeta solicitada, notificándolo a los interesados.

2. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído y notificado resolución expresa, las solicitudes de concesión y renovación podrán entenderse estimadas.

Artículo 14. Entidades colaboradoras.

Para la ejecución del presente Decreto y de su normativa de desarrollo, la Consejería de Asuntos Sociales podrá contar con la participación de Entidades colaboradoras, Empresas de la Junta de Andalucía, Entidades locales andaluzas y Fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de

Andalucía, suscribiendo el correspondiente Convenio con las mismas.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

CARACTERISTICAS DE LA TARJETA ANDALUCIA JUNTA sesentaycinco

Tarjetas personalizadas con fotografía, en PVC laminado 0,76 mm, en las que se podrá incorporar microchip o banda magnética.

Normas ISO CR-80 (85,5 mm).

Modalidad: «Andalucía Junta sesentaycinco¯: Pantone 356 color predominante.

«Andalucía Junta sesentaycinco Oro¯: Color predominante Oro. Impreso en serigrafía y offset.

Personalización: En termoimpresión o en relieve hasta tres líneas de impresión.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]