Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de marzo de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la ratificación del Reglamento de Régimen Interior y de la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Andújar. (PP. 741/2001).

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Con fecha 1 de marzo de 2001 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses de Andújar, aprobado por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad en sesión del día 18 de diciembre de 2000.

Segundo. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Andújar sin redondeo, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús

con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

a) Con recorrido menor de 30 km 78,76 ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 km 85,14 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 km 154,32 ptas.

II. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la estación:

a) Por recorrido menor de 30 km 8,51 ptas.

b) Por recorrido entre 30 y 90 km 13,84 ptas.

c) Por recorrido mayor de 90 km 15,96 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito. Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio de Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

III. Por utilización de los servicios de consigna:

a) Depósito de equipaje por día o fracción 45,76 ptas.

IV. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

a) Por cada maleta o bulto 53,21 ptas.

V. Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Alquiler mensual por cada taquilla 8.514,19 ptas.

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

VI. Servicio de aparcamiento de autobuses:

a) De 8 a 22 horas 206,47 ptas.

b) De 22 a 8 horas 308,64 ptas.

Tercero. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Cuarto. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Quinto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Andújar entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo de 2001.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.