Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Palomeque Correa y don Juan Morales Villarejo, como representantes de la Sociedad Escuela de Protésicos e Higienistas Dentales «Nuestra Señora del Rocío, S.L.¯, titular del Centro docente privado «Nuestra Señora del Rocío¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Pizarro, núms. 9 y 11, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de un Centro docente privado de Formación Profesional Específica para impartir las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.
Resultando que solicita autorización para impartir los siguientes Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Dos Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prótesis Dentales y dos Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Higiene Bucodental.
Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de
14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional de Grado Superior «Nuestra Señora del Rocío¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Superior.
Denominación específica: «Nuestra Señora del Rocío¯.
Titular: Escuela de Protésicos e Higienistas Dentales, Nuestra Señora del Rocío, S.L.
Domicilio: Calle Pizarro, núms. 9 y 11.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Código núm.: 11700391.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:
- Dos Ciclos de Técnico Superior en Protésicos Dentales (impartidos en doble turno).
Capacidad: 56 puestos escolares.
- Dos Ciclos de Técnico Superior en Higiene Bucodental
(impartidos en doble turno).
Capacidad: 56 puestos escolares.
Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2001/2002.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 6 de marzo de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia