Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 13 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se decide la formulación del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

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El II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones pretende ser el instrumento fundamental a través del cual se consoliden los avances realizados en los últimos quince años, así como el primer promotor de la innovación en la atención a los fenómenos propios del consumo de drogas, las drogodependencias y otras adicciones en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Se parte de la experiencia generada durante la planificación, diseño y puesta en marcha de los recursos de la red asistencial andaluza, de la observación de sus resultados, así como de la evolución de los distintos aspectos en materia de drogas y adicciones. Se incluye en este II Plan el término adicción sin sustancia para hacer referencia básicamente a los problemas generados por el juego de azar, tal como indica la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, aunque la posible irrupción de nuevas formas de adicción podría materializarse en el futuro en acciones concretas sobre ellas.

Pero todo Plan Estratégico marca un punto de inflexión en la política pública que pretende estructurar y, en este sentido, el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, cuya vigencia va a ser de casi 7 años (2001-2007), apuesta por la actuación en dos vertientes fundamentales, a saber, el perfeccionamiento de los recursos existentes y la innovación que permita abordar los continuos cambios que se producen en materia de drogas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2001,

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivo general.

El objetivo general de este II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones es promover -partiendo de la base del respeto a la libertad individual- la toma de decisiones responsables de los ciudadanos y ciudadanas con las sustancias y actividades adictivas, incidiendo en los factores personales y sociales implicados en las mismas, mediante la disminución de las consecuencias negativas del consumo y las adicciones, la provisión de recursos para aquéllos que deseen abandonarlos, incidiendo especialmente sobre la normalización social de los afectados.

Tercero. Comisión de Redacción.

1. Siguiendo los principios básicos de coordinación y participación, la Consejería de Asuntos Sociales ha elaborado un Borrador del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones que ha contado en su elaboración con todas aquellas instituciones y entidades implicadas en el fenómeno de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Como continuación de los trabajos iniciados, se crea la Comisión de Redacción del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, presidida por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales e integrada por el Comisionado para las Drogodependencias, la Directora General de Infancia y Familia y el Director General de Bienestar Social, y por un representante con rango, al menos, de Director General, de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Hacienda, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Empleo y Desarrollo Tecnológico, Obras Públicas y Transportes, Salud y Educación y Ciencia.

3. Corresponde a esta Comisión de Redacción del Plan establecer los criterios y las estrategias de actuación.

Cuarto. Proceso de discusión y aprobación.

1. La Comisión redactará la propuesta del Plan, dándose traslado del mismo al Consejo Asesor sobre Drogodependencias y al Consejo Andaluz de Servicios Sociales para su informe. Asimismo, se recabará el correspondiente informe del Consejo Económico y Social.

2. La Consejería de Asuntos Sociales, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, formulará la

correspondiente propuesta del Plan, que someterá a información pública por el plazo de un mes, incorporando, en su caso, las sugerencias que se estimen convenientes.

3. Cumplimentados dichos trámites, el titular de la Consejería de Asuntos Sociales elevará al Consejo de Gobierno la propuesta del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones para su

aprobación mediante Decreto y remisión al Parlamento de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Segunda. El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales