Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PIÑAR (GRANADA)

EDICTO sobre bases.

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En virtud de lo acordado por el Pleno la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2001, se hacen públicas las bases que regirán la provisión en propiedad de 1 plaza de funcionario, Alguacil-Notificador, mediante el sistema de oposición, turno de funcionarización del personal laboral fijo del Ilmo. Ayuntamiento de Píñar.

Píñar, 9 de marzo de 2001.- El Alcalde-Presidente, Jerónimo Hurtado Alifa.

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ALGUACIL- NOTIFICADOR

1. Naturaleza, características, objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

1.1. Naturaleza y características de la plaza. Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición, de una plaza de Alguacil-Notificador, perteneciente a la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, correspondiente al turno de funcionarización del personal laboral fijo. Dicha plaza se encuentra dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo E y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

1.2. Sistema selectivo elegido.

El procedimiento para articular la funcionarización viene determinado en el artículo 15 y en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, modificado dicho artículo por Ley

42/1994, de 30 de diciembre, con el fin de dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

1991, que establece un turno denominado «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas¯, cuyos criterios quedan establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha

27 de marzo de 1991.

1.3. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública por la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; por el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y programas mínimos del procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

1.4. Efectos vinculantes.

Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal, y a todas aquellas personas que tengan un interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos en las pruebas y participar en las mismas, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ningún caso de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

g) Estar vinculado por una relación de laboral, de carácter fijo, con la categoría de Alguacil-Notificador del Ayuntamiento de Píñar con anterioridad a la fecha de 30 de julio de 1988.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas habrán de hacercelo constar en la instancia que se les facilitará en el

Ayuntamiento de Píñar, y que irá dirigida al Sr. Alcalde- Presidente.

3.2. Plazo y forma de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se realizará la presentación en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de candidatos.

Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de 10 días, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 15 días para reclamaciones.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal se constituirá en la forma prevista en el artículo

4.º del Real Decreto 896/91, de 7 junio, y su composición vendrá determinada de la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación municipal o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que preste servicios en otra Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario de la Junta de Andalucía designado por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta.

- Un funcionario del Ayuntamiento de Píñar de igual o superior categoría.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Le corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo de las pruebas, velar por el buen desarrollo de las mismas, calificarlas y aplicar los baremos correspondientes.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la Presidencia.

Por estas mismas circunstancias, podrán ser recusados en los términos prevenidos en el artículo 29 de la referida Ley 30/92.

5.3. Categoría y actuación del Tribunal.

A efectos de lo establecido en el Real Decreto 236/88, de 4 marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría quinta de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios comenzarán una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, en la fecha que determina el Sr. Presidente de la Corporación mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

7. Pruebas selectivas.

7.1. Las pruebas selectivas estarán formadas por los ejercicios siguientes, que son de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, durante un espacio de hora y media, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, en relación a las materias contenidas en el Anexo I de esta convocatoria.

Para la superación de la prueba será preciso contestar

correctamente, al menos, 25 preguntas, la puntuación de este ejercicio se hará de 0 a 10 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la solución de un caso práctico, determinado por el Tribunal, relacionado con las funciones y tareas propias de la plaza objeto de

funcionarización. La duración máxima de este segundo ejercicio será de 1 hora y, durante su desarrollo, se podrá hacer uso de los textos de los acudan provistos, siempre que el Tribunal lo estime pertinente.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener para su superación, al menos, 5 puntos.

Los opositores habrán de leer ante el Tribunal este ejercicio.

7.3. Calificación total de la oposición.

La calificación total obtenida por los opositores será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.

8. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo éstos ser superior, en número, al de plazas ofertadas. La relación se elevará a la Presidencia de la Corporación para que, en base a la misma, efectúe el correspondiente

nombramiento.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará ante el Ayuntamiento de Píñar, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

10. Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de la convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del nombramiento hecha por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

11. Disposición final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados conforme a lo establecido en la Ley

30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1.º La Constitución Española de 1978. Principios

constitucionales. Regulación legal.

Tema 2.º El municipio. Concepto. Elementos esenciales. La población. El empadronamiento.

Tema 3.º La función pública local. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Los funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 4.º Procedimiento Administrativo Local. Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.

Tema 5.º Los actos administrativos. Términos y plazos. Validez y eficacia.

Tema 6.º Los documentos en la Administración. Recogida y reparto. Las notificaciones administrativas.