Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PALOMARES DEL RIO (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ESTA CORPORACION, RESERVADA A PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición, reservado a promoción interna, de un puesto de trabajo de Administrativo, perteneciente a la Escala de Funcionarios de Administración General, Subescala Administrativa. Grupo C (artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), dotada de la retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo y Plantilla de Personal, estando incluida en la Oferta de Empleo Público para 1999.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancia:

- Pertenecer a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General al servicio del Ayuntamiento de Palomares del Río, con una antigüedad mínima de dos años.

- Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente, o en condición de obtenerlos a la finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, también quedará cumplido con la acreditación de una antigüedad de diez años en una Escala del Grupo D.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al Presidente de la Corporación, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

Se presentarán en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca publicado extracto del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las instancias, que se presentarán a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos.

Los aspirantes acompañarán a la instancia los documentos justificativos que se determinan en la base séptima para la valoración de los méritos alegados.

Cuarta. Derechos de examen.

Dada la condición de funcionarios de los aspirantes no se establecen derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para subsanar posibles errores, que por su propia naturaleza sean subsanables en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, el Presidente procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal, haciéndose pública su composición en la forma señalada en el párrafo anterior, a los efectos

recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la comprobación de los méritos de la fase de concurso.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido, según lo previsto en el artículo 4, apartados e) y f), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía o suplente.

- Un Técnico designado por la Alcaldía.

- Un Asesor de la Alcaldía o suplente.

Vocal-Secretario: El Secretario de la Corporación o

funcionario que le sustituya.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en la base segunda.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Sr. Alcalde cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y, al menos, otro Vocal, ya sean titulares o suplentes, indistintamente.

Séptima. Sistema de selección.

El sistema de selección será el concurso-oposición.

1. Fase de concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se valorarán

previamente a la fase de oposición y en ningún caso servirán para completar la puntuación obtenida en aquélla, a efectos de superación de la misma, no siendo eliminatorio para el acceso a la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos académicos:

- Por la posesión de títulos superiores al exigido en la convocatoria: 1 punto.

- Por la realización de cursos, seminarios y jornadas de formación de auxiliares administrativos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, o Institutos Autonómicos de Administración Pública, Administraciones Locales o Universidades:

Hasta 20 horas de duración: 0,1 punto.

De 21 a 50 horas de duración: 0,2 puntos.

De 51 a 100 horas de duración: 0,3 puntos.

Más de 100 horas de duración. 0,4 puntos.

El máximo de puntuación a computar por este apartado, será de

2 puntos.

No se valorarán aquellos cursos, seminarios, congresos o jornadas con una duración menor de 8 horas lectivas.

Los títulos, los cursos, seminarios y jornadas de formación deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada.

B) Méritos profesionales:

- Por cada año de experiencia en puesto de trabajo de

Auxiliar Administrativo, desempeñado en el Ayuntamiento de Palomares del Río: 0,50 puntos.

- En otras Administraciones Públicas: 0,40 puntos.

- Los períodos inferiores al año se computarán por meses completos, a razón de 0,04 y 0,03 puntos, respectivamente. Se computarán a meses completos los períodos iguales o superiores a quince días.

Tales méritos se acreditarán mediante Certificado del

Secretario de la Corporación o cargo de la Institución donde se han desarrollado, que ostente legalmente la función de fe pública, o en su defecto del Jefe de Personal de la

Institución. El máximo de puntuación a computar en el presente apartado será de 4 puntos.

2. Fase de oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento ha quedado acreditado mediante su superación en las de ingreso en la Subescala Auxiliar.

Constará de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, tipo test, que no excederá de 60 preguntas, durante un período máximo de sesenta minutos, sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo I.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Para superar el ejercicio, los opositores deberán responder acertadamente a un mínimo de 31 preguntas.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos a elegir por el opositor de entre cuatro propuestos por el Tribunal, en el tiempo máximo de dos horas. Los supuestos versarán sobre las materias comprendidas en el Anexo I. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de los que vengan provistos.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos en el primer ejercicio para acceder al segundo ejercicio.

La calificación del segundo ejercicio se llevará a cabo asignando de 0 a 5 puntos a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y, en su caso, de la otorgada en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Realizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, en la fase de

concurso-oposición y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal y éste deberá resolver en idéntico plazo la

reclamación. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que efectué el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurará el candidato propuesto, sin que el número supere al de la plaza objeto de esta convocatoria.

El candidato propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª, mediante copia compulsada de los documentos y declaración jurada de todos los requisitos exigidos en dicha base, según proceda.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

En este caso se efectuará nombramiento a aquél candidato que le siga en orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para en el plazo de veinte días naturales presente la

documentación pertinente a efectos de ser nombrado.

Una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la

Corporación, se efectuará nombramiento en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al de presentación de la

documentación completa a que se alude en el párrafo anterior.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines Oficiales.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatoria, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean los que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia. Jerarquía. Descentralización. Desconcentración y Coordinación.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Sus clases.

Tema 3. El administrado: Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia al interesado.

Tema 4. Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo; días y horas hábiles, cómputo de plazos. Recepción y Registro de documentos.

Tema 5. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 6. La teoría de la invalidez del acto administrativo: Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 7. Los recursos administrativos. Clases. Recurso

Ordinario. Recurso de Revisión. Reclamaciones Económico- Administrativas.

Tema 8. Principios generales y clases de contratos

administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 9. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 10. La responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 11. Estructuras Supramunicipales. Las Mancomunidades de Municipios. Las Agrupaciones Municipales. La Comarca.

Tema 12. Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía Municipal y tutela.

Tema 13. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.

Tema 14. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Palomares del Río, 20 de marzo de 2001.- El Alcalde, Antonio Peñuela Landero.