Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 20 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán, de la provincia de Huelva, de un solar para la construcción de un consultorio médico en el referido término municipal.

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El Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán, de la provincia de Huelva, ha tramitado expediente para que se declare la urgente ocupación de un solar con destino a la construcción de un consultorio médico.

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del citado Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1997, se inició el expediente expropiatorio del bien afectado por las obras de construcción de un consultorio médico en San Silvestre de Guzmán, al tiempo que se solicitaba la declaración de urgente ocupación del citado bien, una vez entendida implícita la declaración de utilidad pública del solar, a tenor de lo establecido en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en relación con el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, dado que la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Silvestre de Guzmán, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la sesión celebrada el día 17 de marzo de 1997, se prevé la utilización de un solar del casco urbano para consultorio médico.

La declaración de urgente ocupación que se solicita tiene su fundamento en la necesidad de acometer las obras de construcción de un nuevo consultorio, pues las instalaciones del actual centro médico, provisionalmente ubicado en dependencias municipales, adolecen de numerosas deficiencias que impiden dotar a los vecinos de San Silvestre de Guzmán de unas condiciones dignas para recibir asistencia sanitaria.

Por otra parte, ha sido identificado plenamente el bien objeto de la ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 241, de 20 de octubre de 1997, y en el Diario «La Voz de Huelva¯, de 23 de octubre de 1997, sin que se presentase reclamación o alegación alguna.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada y declarar, en consecuencia la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley.

La Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, permiten adoptar el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2001,

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, para el Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán, de la provincia de Huelva, del bien afectado por las obras de construcción de un consultorio médico y cuya descripción es la siguiente:

Solar de 110 m¯ de superficie, propiedad de doña María Flores Olivera, que linda al norte con don Alberto Bendala Alfonso, al sur y al este con la vía pública y al oeste con la vía pública y el citado inmueble.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación