Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Almería para que constituya una hipoteca de seguridad o de máximo sobre los terrenos de titularidad municipal incluidos en el ámbito del sector El Toyo 1, hasta un importe de 9.715 millones de pesetas más IVA.

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Por el Ayuntamiento de Almería, en sesión plenaria celebrada el día 7 de febrero de 2000, se aprueba Convenio Urbanístico de Colaboración con la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) para el desarrollo del Sector El Toyo 1.

En dicho Convenio se establece en su estipulación undécima que «para el aseguramiento y garantía de pago de los gastos en que haya incurrido EPSA en su actuación en los términos del presente Convenio, el Ayuntamiento de Almería constituirá sobre los terrenos de su titularidad incluidos en el ámbito del Sector El Toyo 1, un derecho real de garantía, mediante una hipoteca de seguridad o de máximo a favor de EPSA hasta un importe de 9.715.000 de pesetas más IVA. En virtud de dicha hipoteca, los terrenos gravados responderán hasta la citada cantidad máxima del pago de los gastos de la actuación¯.

La hipoteca de máximo se extenderá a los terrenos que comprende la finca registral, de titularidad municipal, número 18.478, del Registro de la Propiedad Núm. 2 de Almería al Tomo 660, Libro 339, Folio 108, con una superficie de 2.345.000 metros cuadrados.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los artículo 16.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que las Entidades Locales podrán enajenar, gravar o permutar bienes inmuebles patrimoniales, previa autorización de la Consejería de Gobernación si el valor del bien excede del

25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, que según se acredita, mediante informe del Interventor del Ayuntamiento de Almería, el importe del gravamen supera el citado porcentaje.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Almería a que constituya una hipoteca de máximo hasta un importe de 9.715 millones de pesetas más IVA sobre los terrenos de titularidad municipal del Sector El Toyo 1, que se corresponde con la finca registral número 18.468, del Registro de la Propiedad Núm. 2 de Almería al Tomo 660, Libro 339, Folio 108, con una superficie de 2.345.000 metros cuadrados.

Segundo. La presente Orden queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, al ostentar la competencia en materia de tutela financiera de las Entidades Locales.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación