Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de marzo de 2001, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se asignan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de nivelación de servicios municipales para el ejercicio 2001.

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La Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, establece, en su artículo segundo, los criterios para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2001, con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de diciembre de 2000,

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de ochocientos sesenta y cuatro millones ochocientas cincuenta y seis mil ciento cincuenta y cinco pesetas (864.856.155 ptas., 5.197.890,18 euros), atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2000, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

11.00.01.18.46304.81 A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, y se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la nivelación de los Servicios Municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses, a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Granada, 16 de marzo de 2001.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]