Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de marzo de 2001, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2001.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2001, ha destinado para el Programa de Nivelación de Servicios Municipales la cuantía total de cinco mil millones de pesetas (5.000.000.000 de ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria

11.01.463.00.81A.

La Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, establece los criterios para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio económico con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

Con base en dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la Resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos de las transferencias correspondientes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la orden de la Consejería de Gobernación de 29 de diciembre de 2000,

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de cuatrocientos veintiún millones trescientas setenta y siete mil quinientas veintiséis pesetas (421.377.526 ptas.), correspondientes a la provincia de Huelva, atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el art. 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2000, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

463.00 81 A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán, de acuerdo con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejeria de Economía y Hacienda, en los meses de abril y octubre del presente ejercicio.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a esta Delegación certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente, o podrá interponerse contra la misma directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 14 de marzo de 2001.- El Delegado, P.D. (Orden

29.12.00), Juan Ceada Infantes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]