Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de febrero de 2001, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se resuelve la convocatoria del Programa Educativo Escuelas Viajeras de 2001.

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Habiéndose convocado para el presente año 2001 el Programa Educativo «Escuelas Viajeros de 2001¯ por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 12 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 7, de 18.1.2001), para alumnado de 5.º y/o 6.º de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo séptimo de la citada Orden de convocatoria, y a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado

HA RESUELTO

Primero. Conceder la participación en el Programa Educativo «Escuelas Viajeras de 2001¯ a los Centros relacionados en el Anexo I, con indicación de las fechas y ruta asignadas, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora, y en función de las fechas y plazas disponibles. Declarar como Centros Reservas a los relacionados en el Anexo II de la presente Resolución, y como Centros Excluidos a los relacionados en el Anexo III, con indicación de la causa de exclusión.

Segundo. Las ayudas concedidas a los Centros participantes en las Escuelas Viajeras de 2001 comprenden lo especificado en el artículo noveno de la Orden de convocatoria. Los grupos deberán ajustarse al módulo de 15 alumnos/as y 1 profesor/a acompañante, que deberá ser el tutor/a o alguno/a de los que habitualmente imparte clases al grupo de alumnos/as seleccionados.

Tercero. El profesorado participante se compromete al cumplimiento de lo expuesto en el artículo octavo de la Orden de convocatoria.

Cuarto. Para el correcto desarrollo de las Escuelas Viajeras de 2001 se facilitarán desde el Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia los recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes, y todos aquellos datos y orientaciones de interés para los grupos participantes.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de febrero de 2001.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]