Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº9 CADIZ

EDICTO sobre cédula de notificación.

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Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de este Partido, en autos de Juicio de Separación Matrimonial núm.

389/99, de que luego se hará mención, se ha dictado resolución que en su parte bastante es como sigue:

«Sentencia: En Cádiz, a veintitrés de octubre de dos mil. Por la presente resuelvo los autos de separación matrimonial seguidos ante este juzgado con núm. 389/99 promovidos a instancia de la Procuradora doña Montserrat Cárdenas Pérez, en representación de doña Isabel Cabeza Ocaña contra don Francisco Gañete Jaén en situación legal de rebeldía, en los que obran los siguientes Antecedentes de Hecho, etc.

Fallo: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Monsterrat Cárdenas Pérez, en representación de doña Isabel Cabeza Ocaña contra don Francisco Gañete Jaén, decreto la separación del matrimonio formado por los anteriormente indicados con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, fijando como medidas definitivas las siguientes: Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a favor de doña Isabel Cabeza Ocaña. Atribuir el uso de la vivienda familiar sita en calle Alegría, s/n, E-2, 4.º, de esta ciudad a favor de los hijos menores y del cónyuge en cuya compañía quedan. Don Francisco Gañete Jaén podrá comunicarse con los hijos menores los martes y sábados desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas, en presencia de la madre de los menores. Don Francisco Gañete Jaén deberá contribuir con el cincuenta por ciento de sus ingresos líquidos a favor de los hijos menores, y del diez por ciento de sus ingresos líquidos a favor de la Sra. Cabeza Jaén, debiendo ingresar las cantidades en los cinco primeros días de cada mes o efectuándose mediante retención judicial. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales. Cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días. Una vez firme, remítase testimonio al Registro Civil a fin de practicar los asientos correspondientes. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.¯

Y para que sirva de notificación en forma al demandado, cuyo paradero se desconoce, don Francisco Gañete Jaén, expido la presente, en Cádiz, a veinte de marzo de dos mil uno. El Secretario Judicial.