Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Resolución de 9 de enero de 2001, por la que se resuelve el expediente sancionador P-17/00, incoado a don Alfonso Castillo Peinado.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 9 de enero de 2001, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-17/00, incoado a don Alfonso Castillo Peinado, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Resolución de 9 de enero de 2001.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén con el núm. P-17/00 (N. Ref. 73/00), incoado a don Alfonso Castillo Peinado, por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Como consecuencia de la denuncia de la Guardia Civil núm. 1871, y de las consiguientes actas núm. 162 de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén y núm.

3208 del Servicio Andaluz de Salud, se pusieron de manifiesto lo siguiente:

El día 10 de diciembre de 1999, por miembros de la Guardia Civil, cuando prestaban servicio en el término municipal de Guarromán (Jaén), se comprobó que don Alfonso Castillo Peinado efectuaba el transporte de 105 kg de merluza (Merluccius merluccius), de su propiedad, con destino a los mercados de abastos de Jaén, sirviéndose del vehículo matrícula GR-9742-AH. Realizada la medición del pescado por la Inspección Veterinaria, resultó que el 95% de los ejemplares estaba por debajo de los 20 cm.

Posteriormente, se procedió a la intervención de la partida de pescado de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas.

Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución, no se han recibido en este Organo Resolutor alegaciones en el plazo reglamentariamente establecido.

Vistos la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto

35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y del Decreto 141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, son constitutivos de

infracción en materia de protección de recursos pesqueros, conforme al art. 10.c) de la Ley 14/98, de 1.6.98 (BOE núm., de

2.6); en el art. 2 de la Ley 20/1995, de 6.7.95 (BOE núm. 161, de 7.7), y en los arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/1995, de

7.4.95 (BOE núm. 84, de 8.4).

Sancionable con multa comprendida entre 50.001 a 10.000.000 de ptas., de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2 de la Ley

14/98, de 1 de junio.

Como criterios de dosimetría punitiva utilizados para graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131 de la Ley 30/92, y especialmente los previstos en sus apartados

2.º y 3.º letra b): "Naturaleza de los perjuicios causados", ya que se intervinieron un total de 105 kg de merluza (Merluccius merluccius), de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Alfonso Castillo Peinado con multa de

quinientas mil una pesetas (500.001 ptas.) por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima; así mismo, al amparo del art. 15.1.a) de la Ley 14/98, de 1 de junio, se acuerda como sanción accesoria el decomiso del pescado inmaduro intervenido, 105 kg de merluza (Merluccius merluccius), de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca y Acuicultura. Fdo.: M.ª Dolores Atienza Mantero.¯

Jaén, 7 de marzo de 2001.- El Delegado, José Castro Zafra.