Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 10/04/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Propuesta de Resolución de 12 de abril de 2000, dirigida a don Florencio Redondo Rodríguez por no ocupación de la vivienda que se cita (expte. A-11/2000).

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Visto el expediente Administrativo de Desahucio núm. A-

11/2000, incoado contra don Florencio Redondo Rodríguez, por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Mediante anuncio publicado en el BOJA núm. 19, con fecha 15.2.01, se notificó al expedientado la incoación de expediente de desahucio, el nombramiento de la Instructora y Secretaria, así como el correspondiente pliego, imputándolo como cargo el no ocupar la vivienda sita en la Bda. El Rocío, Bloque A, portal 1, 1.º D, de Punta Umbría, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose escrito de descargo alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de

3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio la no ocupación de vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente

P R O P U E S T A

Acordar el desahucio de don Florencio Redondo Rodríguez, respecto a la vivienda sita en Bda. El Rocío, Bloque A, portal

1, 1.º D, de Punta Umbría, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda, a contar desde la notificación de la propuesta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante V.I. resolverá.

Huelva, 20 de marzo de 2001.- La Instructora.