Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 10/04/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2001, se sirvió aprobar la convocatoria para proveer diversas plazas de personal funcionario y laboral de esta Corporación, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2000, y acordó para regirlas las siguientes

BASES GENERALES

Primera. Se convocan, para cubrir en propiedad, las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios y personal laboral en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos, tal como se determina en el artículo 22 de la ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y artículo 31 del Convenio del Personal Laboral y este Ayuntamiento.

A los efectos de promoción interna del grupo D al C, se requerirá poseer la titulación que se indique en los Anexos respectivos o tener una antigüedad mínima de diez años de servicios efectivos en un Cuerpo o Escala del grupo D, tal y como se dispone en el R. Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Disposición Adicional Novena.

Las plazas que se reserven para personal con discapacidad, de grado igual o superior al 33 por ciento, se indicarán en los Anexos respectivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Convenio Colectivo del Personal Laboral y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

El Procedimiento de selección será el que se indica en los Anexos respectivos.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación aplicable en cada caso.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en la convocatoria en que figure fase de concurso en sus Anexos respectivos, relación de los méritos y

justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la

participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por el Ayuntamiento de Punta Umbría a través de los servicios médicos a los que

oportunamente acuda.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. Tribunales. Novena. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal o persona en quien

delegue.

- El Concejal Delegado del Servicio o persona en quien delegue.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un Técnico/a designado/a por la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

- Un funcionario de carrera o empleado en régimen laboral designado por la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal o del Comité de Empresa, según proceda.

- Un miembro representante de los Grupos Políticos de la Oposición Municipal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se le

asignará un suplente, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

VII. Sistema de calificación.

Undécima.

Fase de concurso. En aquellas convocatorias en que exista esta fase será tal y como se contempla en el baremo de méritos que figura en estas bases generales.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

De figurar en los Anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellos se especifique.

Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno idéntico o distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

En los casos de Concurso-Oposición, la calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más las de la fase de oposición.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de

aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos o contratación laboral.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Decimotercera. El aspirante propuesto aportará ante la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base duodécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente al que le sea notificado.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES (PARA LA FASE DE CONCURSO)

El presente baremo será de aplicación general, salvo en aquellas plazas cuyos Anexos establezcan un baremo específico.

1. Titulación:

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Tesina: 1,25 puntos.

- Título Universitario Superior: 1,00 punto.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,75 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1. o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fue impartido por un Organismo Oficial: 0,20 puntos (adicionales).

Se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no

determinaren el número de las que constó con 0,15 puntos.

3. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las del puesto solicitado, hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en puestos de similares características, hasta un máximo de 3 puntos: 0,75 puntos.

- Por cada año de servicio en puestos de similares

características de otras Administraciones, hasta un máximo de

1,50 puntos: 0,50 puntos.

- Por cada año de servicio en puestos de similares

características en la empresa privada, hasta un máximo de 1,20 puntos: 0,40 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

ANEXO I

Denominación: Técnico/a de Desarrollo Local.

Número de plazas: Una.

Plantilla: Personal Laboral.

Nivel de titulación: A.

Funciones de la plaza: Las propias de la Categoría en

Desarrollo Local.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento de selección: Concurso.

Titulación exigida: Licenciado/a en Derecho.

Derechos de examen: 3.000 pesetas.

Concurso de méritos.

Se efectuará conforme al siguiente baremo de méritos:

1. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fue impartido por un Organismo Oficial: 0,20 puntos (adicionales).

Se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no

determinaren el número de las que constó con 0,15 puntos.

2. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las del puesto solicitado, hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en puestos de similares características, hasta un máximo de 3 puntos: 0,75 puntos.

- Por cada año de servicio en puestos de similares

características de otras Administraciones o entidades privadas (empresas, asociaciones, etc...), hasta un máximo de 1,50 puntos: 0,50 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

ANEXO II

Denominación: Telefonista/Ordenanza.

Número de plazas: Una.

Plantilla: Personal Laboral.

Nivel de titulación: E.

Categoría laboral: Telefonista/Ordenanza.

Sistema de selección: Libre, reservado a personas

discapacitadas.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Certificado de estudios primarios,

certificado de escolaridad o equivalente.

Derechos de examen: 1.000 pesetas.

Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición y se efectuará conforme al baremo de méritos que se acompaña a las bases generales.

Fase de oposición. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en copiar un texto que se

dictará por el Tribunal y en la realización, en el tiempo que el mismo indique, de operaciones aritméticas ajustadas al nivel académico exigido en la convocatoria. No se podrá hacer uso de máquina de calcular.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal,

relacionados con las funciones de telefonista/ordenanza, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que indique el Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en una entrevista personal realizada a todos y cada uno de los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.

ANEXO III

Denominación: Peón Ordinario.

Número de plazas: Una.

Plantilla: Personal Laboral.

Nivel de titulación: E.

Categoría laboral: Peón Ordinario de Servicios Eléctricos. Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios,

Certificado de Escolaridad o equivalente.

Derechos de examen: 1.000 pesetas.

Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición,

conforme al siguiente baremo de méritos:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicio prestado en este Ayuntamiento, en plaza o puesto igual o similar al que se opta, 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier

Administración Pública o empresa privada, 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

B) Titulación: Por estar en posesión de:

- Título de Instalador Eléctrico Autorizado: 0,50 puntos.

- F.P. 2.º Grado, especialidad Electricidad: 0,25 puntos.

- F.P. 1. Grado, especialidad Electricidad: 0,15 puntos.

Fase de oposición: Primer ejercicio: Consistirá en la

realización de una prueba práctica relacionada directamente con la especialidad de la plaza y con el temario que para la misma se determina.

Segundo ejercicio: Constará de una entrevista personal con todos y cada uno de los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior.

TEMARIO

1. Instrucción del Ministerio de Industria BT-009 del

Reglamento Electrónico de Baja Tensión.

2. Unidades eléctricas generales: Tensión, intensidad y potencia. Aparatos de las miden.

3. Cuadros generales de Alumbrado Público: Elementos y

definiciones.

4. Instalaciones de alumbrado público: Tendido de conductores sobre fachadas y postes. Derivaciones.

5. Armarios de alumbrado público, diversas disposiciones. Circuito de mando de alumbrado intensivo y permanente.

6. Aparatos de medida: Galvanómetros; amperímetros;

Voltímetros; etc.

7. Tipos de averías en una red eléctrica de Baja Tensión.

8. Instalaciones de puesta a tierra. Elementos que deben ponerse a tierra.

9. Conexiones de equipos y de alumbrado público: Lámpara de incandescencia, mercurio y sodio AP.

10. Electrificación interior. Conceptos generales, su

instalación y diseño.

11. Ordenanza de Seguridad e Higiene. Medios de protección personal.

12. Iluminación fluorescente. Sistemas. Lámparas de arranque rápido.

ANEXO IV

Denominación: Oficial de Primera.

Número de plazas: Una.

Plantilla: Personal Laboral.

Nivel de titulación: D.

Categoría laboral: Oficial de Primera de Servicios Eléctricos. Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. 1. Grado o

equivalente, además del título de Instalador Eléctrico

Autorizado.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición,

conforme al siguiente baremo de méritos:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicio prestado en este Ayuntamiento en plaza o puesto igual o similar al que se opta, 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier

Administración Pública o empresa privada, 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

B) Titulación:

- Por estar en posesión de F.P. 2.º Grado, especialidad Electricidad: 0,25 puntos.

- F.P. 1. Grado, especialidad Electricidad: 0,15 puntos.

Fase de oposición. Primer ejercicio: Consistirá en la

realización de una prueba práctica relacionada directamente con la especialidad de la plaza y con el temario que para la misma se determina.

Segundo ejercicio: Constará de una entrevista personal con todos y cada uno de los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior.

TEMARIO

1. Instrucción del Ministerio de Industria BT-009 del

Reglamento Electrónico de Baja Tensión.

2. Unidades eléctricas generales: Tensión, intensidad y potencia. Aparatos de las miden.

3. Cuadros generales de Alumbrado Público: Elementos y

definiciones.

4. Instalaciones de alumbrado público: Instalaciones

enterradas. Tipos de arquetas. Cimentación, báculo y acometida eléctrica.

5. Instalaciones de alumbrado público: Tendido de conductores sobre fachadas y postes. Derivaciones.

6. Armarios de alumbrado público, diversas disposiciones. Circuito de mando de alumbrado intensivo y permanente.

7. Instalaciones en locales de pública concurrencia.

Prescripciones particulares. (REBT 025).

8. Aparatos de medida: Galvanómetros; amperímetros;

Voltímetros; etc.

9. Tipos de averías en una red eléctrica de Baja Tensión.

10. Instalaciones de puesta a tierra. Elementos que deben ponerse a tierra.

11. Conexiones de equipos y de alumbrado público: Lámpara de incandescencia mercurio y sodio AP.

12. Dimensionado en las instalaciones eléctricas. Potencias a considerar. Factores de simultaneidad. Dimensionado de

conductores: Cálculo por densidad de corriente. Cálculo por caída de tensión. Dimensionado de conductores.

13. Electrificación interior. Conceptos generales, su

instalación y diseño.

14. Ordenanza de Seguridad e Higiene. Medios de protección personal.

15. Iluminación fluorescente. Sistemas. Lámparas de arranque rápido.

16. Conocimiento general del alumbrado público en la ciudad de Punta Umbría.

ANEXO V

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Una.

Plantilla: Personal Laboral.

Nivel de titulación: D.

Categoría laboral: Auxiliar Administrativo.

Funciones de la plaza: Las propias de la Categoría en el Area de Estadísticas.

Sistema de acceso: Libre, reservada a personas con minusvalía. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición y se efectuará conforme al baremo de méritos que se acompaña a las bases generales.

Fase de oposición. Primer ejercicio: Consistirá en la

realización de una prueba práctica relacionada con las

funciones de la plaza y teniendo como referencia el temario establecido en la presente convocatoria.

Segundo ejercicio: Entrevista personal a todos y cada uno de los opositores que hayan superado el ejercicio anterior.

TEMARIO

Tema 1. Los censos y los padrones. Utilidad para la

planificación a nivel municipal.

Tema 2. Los censos de población. Características principales.

Tema 3. Los censos de población. Normativa. Estructura. Periodicidad.

Tema 4. El padrón de habitantes. Modelos de gestión.

Continuidad. Mantenimiento y puesta al día. Operaciones de empadronamiento.

Tema 5. Divisiones administrativas dentro del municipio. Entidades de población. Unidades de división electoral.

Tema 6. Competencias del municipio sobre los padrones y censos.

Tema 7. Competencias de la Junta de Andalucía y del Estado sobre padrones y censos.

Tema 8. La Ley Electoral. Los censos electorales. Normativa. Mantenimiento del censo electoral.

Tema 9. Revisión del censo electoral y rectificación del padrón de habitantes. Normativa al respecto.

Tema 10. El Plan Estadístico de Andalucía. Normativa vigente en materia de estadística en Andalucía.

Tema 11. El papel del Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía en materia de padrones y censos.

Tema 12. El intercambio de datos estadísticos entre

Administraciones.

Tema 13. El derecho a la intimidad. La protección de los datos personales. La Ley del Secreto Estadístico.

Tema 14. La Agencia de Protección de Datos. Objetivos y funcionamiento.

Tema 15. Aplicaciones de gestión municipal. Aplicaciones informáticas. Productos específicos para la gestión de padrones y censos.

Tema 16. El servicio al público en el ámbito de censos y padrones. Actividades realizadas más habitualmente.

ANEXO VI

Número de plazas: Dos.

Plantilla: Personal Laboral.

Nivel de titulación: C.

Categoría laboral: Administrativo.

Funciones de la plaza: Las propias de la Categoría en el Area de Servicios Técnicos.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Procedimiento de selección: Concurso.

Titulación exigida: Bachiller Superior, F.P. 2.º Grado o equivalente.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

Requisitos específicos: Además de los establecidos en las bases generales, los aspirantes deberán pertenecer a la Plantilla de Personal Laboral Fijo y contar con una antigüedad de, al menos, dos años en la plaza de Auxiliar Administrativo.

Fase de Concurso: Será previa a la fase de oposición y se efectuará conforme al siguiente baremo de méritos:

1. Titulación: Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma

siguiente:

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Tesina: 1,25 puntos.

- Título Universitario Superior: 1,00 punto.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,75 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fue impartido por un Organismo Oficial: 0,20 puntos (adicionales).

Se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no

determinaren el número de las que constó con 0,15 puntos.

3. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las del puesto solicitado, hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en puestos de similares características al que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,75 puntos.

- Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en otros puestos, hasta un máximo de 1 punto: 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

ANEXO VII

Denominación: Administrativo.

Número Una.

Grupo: C.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Funciones de la plaza: Las propias de la Subescala, adscrita a Intervención.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

Edad jubilación: 65 años.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

Requisitos específicos:

a) Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento

perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, con una antigüedad mínima de dos años.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o bien tener acreditada una antigüedad de 10 años en el Grupo D.

Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición y se efectuará conforme al siguiente baremo de méritos:

1. Titulación: Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma

siguiente:

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Tesina: 1,25 puntos.

- Título Universitario Superior: 1,00 punto.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,75 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fue impartido por un Organismo Oficial: 0,20 puntos (adicionales).

Se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no

determinaren el número de las que constó con 0,15 puntos.

3. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las del puesto solicitado, hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en puestos de similares características al que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,75 puntos.

- Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en otros puestos, hasta un máximo de 1 punto: 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Fase de oposición: La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del R.D.

364/95, de 10 de marzo, se establece en el programa la exención de aquellas cuestiones cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso en la Subescala de Auxiliar de Administración General.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, en el tiempo que el Tribunal señale, relacionado con las funciones propias de la plaza en

Intervención y sujetas al temario.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una

entrevista personal a todos y cada uno de los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior.

TEMARIO

1. Hojas de Cálculo. Conceptos generales. Filas y columnas. Valores numéricos y fórmulas.

2. Características de la hoja de cálculo Excel.

3. El presupuesto local. Concepto. Principios Presupuestarios. Contenido.

4. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución.

5. El Presupuesto Local. Liquidación, control y fiscalización.

6. Gestión del Presupuesto de Ingresos. Fases, contenido y regulación.

7. Reconocimiento y liquidación del derecho.

8. Realización material del ingreso. La Recaudación.

9. Anulación o extinción de derechos.

10. Devolución de ingresos indebidos.

11. Régimen jurídico del gasto público local. Concepto. Ejecución de los Gastos. Contabilidad y Cuentas.

12. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.

Ordenanzas Fiscales.

13. La Tesorería de las Entidades Locales. Funciones de la Tesorería. Los Servicios financieros de Tesorería.

ANEXO VIII

Denominación: Delineante.

Número: Una.

Grupo: C.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Funciones de la plaza: Las propias de la Subescala, adscrita a Urbanismo.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

Requisitos específicos:

a) Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento,

perteneciente al Grupo D, con una antigüedad mínima de dos años.

b) Estar en posesión del título de Formación Profesional de 2.º Grado Delineación.

Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición y se efectuará conforme al siguiente baremo de méritos:

1. Titulación: Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma

siguiente:

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Tesina: 1,25 puntos.

- Título Universitario Superior: 1,00 punto.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,75 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fue impartido por un Organismo Oficial: 0,20 puntos (adicionales).

Se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no

determinaren el número de las que constó con 0,15 puntos.

3. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las del puesto solicitado, hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en puestos de similares características al que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,75 puntos.

- Por cada año de servicio en el Ayuntamiento de Punta Umbría en otros puestos, hasta un máximo de 1 punto: 0,25 puntos.

Fase de oposición: La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del R.D.

364/95, de 10 de marzo, se establece en el programa la exención de aquellas cuestiones cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso en la Escala y Subescala de origen y, consecuentemente, la reducción del programa en relación con los temas ya evaluados y de contenido similar.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la resolución de una prueba práctica, en el tiempo que el Tribunal señale, relacionado con las funciones propias de la plaza y sujetas al temario.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una

entrevista personal a todos y cada uno de los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior.

TEMARIO

1. Formatos y lista de despiece. Doblado y archivo de planos. Reproducción de planos.

2. Proporcionalidad y Escalas.

3. Dibujo Técnico. Sistema Diédrico.

4. Dibujo Técnico. Perspectiva Caballera. Proyección

Axonométrica.

5. Acotación: Elementos que intervienen y reglas para el acotado.

6. Normalización de Perfiles Metálicos. Formas comerciales.

7. Estructuras reticulares sencillas: Tipos y usos principales.

8. Proyectos de Edificación: Documentos principales.

9. Viviendas: Tipos, agrupación, orientación, estructuras y forjados.

10. Normalización de Elementos Constructivos. Muros, paredes y aparejos.

11. Escaleras. Puertas y ventanas. Cubiertas y azoteas.

12. Instalaciones en viviendas: Saneamiento, fontanería y electricidad.

13. Proyectos de Urbanización: Documentos principales.

14. Proyectos de Urbanización. Redes de Abastecimiento, Saneamiento, Baja Tensión, Telefonía, y Alumbrado Público.

15. Diseño Asistido por Ordenador (CAD). Programa Autocad v.14 o v.2000 (español).

16. Normas Subsidiarias Municipales de Punta Umbría:

Aprobación, determinaciones y documentación.

Punta Umbría, 5 de marzo de 2001.- El Alcalde, José Hernández Albarracín.