Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 10/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 13 de marzo de 2001, por la que se convocan los Premios Andalucía de Bienestar Social en sus distintas modalidades.

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Mediante Decreto 61/1999, de 9 de marzo, se crearon, con carácter anual, los Premios «Andalucía de Bienestar Social¯ con la finalidad de premiar y reconocer la labor de aquéllos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la consolidación del Estado Social en el territorio de esta Comunidad Autónoma. Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, convocar los Premios «Andalucía de Bienestar Social¯ en su primera edición, y publicar las bases que los rijan y los galardones correspondientes.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan los Premios «Andalucía de Bienestar Social¯, en su primera edición, que se regirán por las Bases que se publican como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Modalidades.

Los Premios «Andalucía de Bienestar Social¯, en su primera edición, tendrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 61/1999, de 9 de marzo, las siguientes modalidades:

- Premio Andalucía de la Solidaridad.

- Premio Andalucía de los Derechos de la Infancia.

- Premio Andalucía por la Superación de las Desigualdades.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de marzo de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS «ANDALUCIA DE BIENESTAR SOCIAL¯ EN SU PRIMERA EDICION

Primera. Finalidad.

Los Premios «Andalucía de Bienestar Social¯, en su primera edición, nacen con la finalidad de premiar y reconocer a aquéllos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la consolidación del Estado Social en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Segunda. Participantes.

Podrán optar a los premios, en las modalidades a que se refiere el párrafo anterior, todas aquellas personas físicas, empresas, entidades, asociaciones u organismos andaluces que se signifiquen por tener una trayectoria destacada por su implicación o acrediten acciones, puntuales o continuadas, a favor de la Solidaridad, los Derechos de la Infancia y la Superación de las Desigualdades, respectivamente.

Tercera. Presentación de candidaturas.

Los candidatos a los Premios «Andalucía de Bienestar Social¯ deberán ser propuestos a la Consejería de Asuntos Sociales por Instituciones públicas o privadas, Federaciones o Asociaciones, sin ánimo de lucro, representativas de alguno de los siguientes sectores de población: Mayores, discapacitados, menores, drogodependientes, inmigrantes, minorías étnicas y marginados sin hogar.

Cuarta. Documentación.

Las propuestas de candidatura deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia de la entidad o institución que haga la

propuesta dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales expresando con claridad sus datos de identificación y

domicilio.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Datos de identificación y domicilio del candidato, así como propuesta, que deberá ser razonada, acompañada de un memoria detallada y de la documentación que se considere necesaria en orden a valorar los méritos contraídos por los candidatos para optar a los Premios «Andalucía de Bienestar Social¯ en sus distintas modalidades.

d) Declaración expresa por parte del organismo o la entidad proponente de aceptación de las Bases de estos Premios y del fallo del Jurado.

La documentación a la que se refieren los apartados

anteriores se presentará en sobre cerrado en el que figurará la inscripción «Premio Andalucía de Bienestar Social¯, en su primera edición, y la modalidad concreta a la que se opta y se dirigirá a la Consejería de Asuntos Sociales, sita en C/ Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, Sevilla, 41071, presentándose en su Registro General o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las candidaturas será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Jurado.

El fallo de los Premios «Andalucía de Bienestar Social¯, en su primera edición, corresponderá a un Jurado, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El/La titular de la Consejería de Asuntos

Sociales.

Vocales:

- El/La titular de la Dirección General de Orientación

Educativa y Solidaridad.

- El/La titular de la Dirección General de Infancia y Familia.

- El/La titular de la Dirección General de Bienestar Social.

- El/La titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- El Presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- El Presidente del Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía.

- El Presidente del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

- El Vicepresidente Primero del Consejo Andaluz de Mayores.

Secretario: El/La titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará con voz pero sin voto.

El Jurado, una vez constituido, para cada modalidad ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El fallo del Jurado, que será inapelable, se producirá en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante Resolución del Consejero de Asuntos Sociales.

Séptima. Premio.

El Premio consistirá en un distintivo en el que figurará el lema Premio «Andalucía de Bienestar Social 2001¯, modalidad a la que corresponde y nombre o denominación del premiado.

La concesión del Premio se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su entrega se celebrará en un acto institucional de carácter público, cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas de todas o algunas de las modalidades establecidas no reuniesen los méritos suficientes, éste podrá ser declarado desierto.

Cuando a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, puede ser compartido.

Octava. Consideraciones generales.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes Bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas. Las personas, entidades e instituciones premiadas podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, la modalidad y el año a que corresponde.