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Vista la solicitud formulada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), relativa a la clasificación de los puestos de Secretaría General y de Interventor de Fondos, ambos con nivel de complemento de destino treinta, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su provisión por el sistema de libre designación, en base a los Acuerdos de Pleno, adoptados por la citada Corporación en sesiones celebradas los días 2 de septiembre de 1993 y 2 de noviembre de 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo
11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Clasificar el puesto de Secretaría General y el puesto de Interventor de Fondos, ambos con nivel de complemento de destino treinta, del Excelentísimo Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), como de libre designación a efectos de su cobertura.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de marzo de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.