Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 14/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 16 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determina publicar el Acuerdo de creación de la Comisión Regional para la Prevención de Riesgos en el Sector de la Construcción de Andalucía.

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Visto el Acuerdo firmado por parte de la organización empresarial del sector de la Construcción en Andalucía FADECO y de los sindicatos mayoritarios en dicho sector FECOMACC.OO. y MCA-UGT, en cuya virtud se crea la Comisión Regional para la Prevención de Riesgos en el Sector de la Construcción de Sevilla.

La Constitución Española en su art. 149.1.7 y el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 17.2 otorgan a esta Comunidad Autónoma la función ejecutiva de la legislación laboral, en la que se engloban las competencias derivadas de la seguridad y salud en el trabajo como aspectos integrados en la normativa social.

Constituye, por consiguiente, una obligación de esta Comunidad Autónoma la de intervenir de forma activa en la mejora de las condiciones de trabajo para tratar de conseguir la óptima salud de los trabajadores andaluces, sin olvidar que tal tarea debe contar necesariamente con la participación de los agentes económicos y sociales.

En tal sentido, el Acuerdo de creación de la Comisión Regional para la Prevención de Riesgos en el sector de la Construcción en Andalucía constituye un instrumento eficaz para tratar de frenar la siniestralidad, ciertamente elevada, existente en el sector, pues el impulso del cumplimiento de las normas preventivas, la información a los actores intervinientes en el proceso productivo, la realización de estudios preventivos, la puesta a disposición de colaboración con las distintas Administraciones Públicas y la formación preventiva, entre otras cuestiones, así lo avalan.

Por ello, esta Dirección General considera que el Acuerdo en cuestión debe ser objeto de la mayor difusión posible, por lo que a través de la presente Resolución se ordena su publicación en el BOJA, a tenor de lo previsto en el art. 5 del Decreto

205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud,

RESUELVO

Ordenar la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión Regional para la Prevención de Riesgos en el Sector de la Construcción de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se acompaña a la presente Resolución.

Sevilla, 16 de marzo de 2001.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

COMISION REGIONAL PARA LA PREVENCION DE RIESGOS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE ANDALUCIA

1. Justificación de la Comisión.

Las partes signatarias del presente Acuerdo que representan a la organización empresarial del sector en Andalucía (FADECO y a los sindicatos mayoritarios en el mismo (FECOMA-CC.OO. y MCA- UGT) parten de la común preocupación por combatir las altas tasas de siniestralidad en la construcción y de la voluntad compartida de, por vía de pacto, promover acciones concretas que puedan significar una reducción en dichas cotas de accidentes.

Por ello se constituye esta Comisión Regional, que es el órgano paritario competente en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en Andalucía.

2. Estructura orgánica y criterios de funcionamiento. La Comisión Regional estará constituida por un total de dieciséis miembros, de los que ocho serán designados por FADECO y otros ocho por los Sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT. La periodicidad de las reuniones ordinarias será bimensual, sin perjuicio de que, por iniciativa del Presidente o a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.

La presidencia corresponderá durante el primer año a la parte sindical, dividiéndose en dos períodos de seis meses,

titulando, en cada uno de ellos, la citada presidencia, uno y otros sindicatos.

La secretaría corresponderá durante el primer año a FADECO, quien, tras ese período, asumirá la presidencia por igual período de tiempo, atribuyéndose la secretaría a los

sindicatos, en períodos de seis meses para cada uno.

Se constituye, igualmente, una Permanente de esta Comisión, también de carácter paritario, compuesta por cuatro miembros, de los que la mitad serán designados por FADECO y la otra mitad por FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT.

Se designarán cuatro portavoces, de los que dos serán nombrados por FADECO y otros dos por FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT.

De cada reunión de la Comisión Regional y de la Comisión Permanente se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que, primordialmente, recogerá los acuerdos que se alcancen y la posición de las partes sobre los asuntos, materias, propuestas y acciones que sean objeto de análisis en cada convocatoria.

Las deliberaciones de la Comisión Regional y de la Comisión Permanente tendrán carácter reservado y los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Las partes signatarias entienden que un clima de diálogo y encuentro facilita el avance en esta común tarea y procurarán no se quiebre en lo que respecta a las materias de esta Comisión. No obstante, ante cualquier conflicto que pudiera plantearse, por situaciones especialmente graves en este campo, las partes se comprometen a, con carácter previo, plantearlo ante la Comisión, buscando soluciones negociadas.

3. Funciones de la Comisión Regional.

Con el máximo respeto a las competencias que a las

Administraciones Públicas corresponden en esta materia, la Comisión se atribuye las siguientes:

- Impulsar el estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el resto de la normativa, específicamente la que tiene por objeto el sector de la construcción, en especial el R.D. 1627/97.

- Realizar y analizar informes en materia preventiva tanto a nivel de Empresas como del Sector.

- Suscribir acuerdos en materia de prevención con las

Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y con cuantas entidades tengan relación con este campo.

- Facilitar a los interesados, en particular empresas y trabajadores, la información sobre prevención que precisen, tanto de tipo genérico como del sector de la construcción.

- Realizar estudios preventivos y encuestas en materia de prevención.

- Realizar y analizar informes sobre accidentes laborales mortales y graves que ocurran en nuestra Comunidad en el sector.

- Realizar Estudios Preventivos.

- Analizar el impacto efectivo de cualquier tipo de campaña.

- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Mutuas Patronales de accidentes de trabajo o los Servicios de Prevención.

- Cuantas funciones le atribuya el Consejo Andaluz de

Prevención de Riesgos Laborales.

- Cualesquiera otras actuaciones y materias que las partes acuerden en el transcurso y la dinámica del propio proceso negociador.

4. Acciones concretas.

Es propósito de la Comisión, para la realización de las funciones antedichas, llevar a cabo las siguientes:

- Formación Preventiva.- Estudio de las causas de

siniestralidad en los accidentes mortales y graves.

- Visitas a las obras.

- Implantación del sello de calidad en materia preventiva.

Formación Preventiva: Se pretende que cuantos intervienen en las obras alcancen un grado de conocimiento suficiente y paulatinamente progresivo en materia de Seguridad y Salud en el sector, y a tal fin se programarán actuaciones encaminadas a la adquisición de estos conocimientos, tanto en un plano general como específico del puesto de trabajo que se desempeñe.

Estudio de las causas de siniestralidad en los accidentes mortales y graves: Se pretende un exhaustivo conocimiento de la etiología de la siniestralidad en construcción en Andalucía a través del seguimiento de los accidentes que se produzcan y la elaboración de las consecuentes estadísticas, cumplimentándose a tal efecto un dossier que elaborará la Comisión para su uso exclusivo y que abarcará cuantos aspectos puedan incidir en la producción del siniestro con resultado mortal o grave.

Visitas a las obras: Se pretende una labor in situ de

asesoramiento y colaboración en la adopción de medidas de seguridad en las obras, sin pretensión de denuncia oficial alguna, informando a los empresarios y a los representantes de los trabajadores de las deficiencias que pudieran observarse y su posible subsanación. Realizarán estas visitas los Asesores Técnicos Territoriales de Prevención designados paritariamente por esta Comisión de entre los que tengan certificada la homologación correspondiente por la Junta de Andalucía. Una vez designados, participarán en un cursillo de adaptación a la tarea a realizar, en el que conocerán el dossier que han de cumplimentar en cada visita. De cada rendirán el oportuno informe a la Comisión que, por unanimidad, adoptará las decisiones que correspondan.

Las visitas serán a las obras o centros de trabajo que hayan sido programados por esta Comisión en sus planes bimensuales y previa comunicación y expresa aceptación de la empresa a la que pertenezcan, si es afiliada a FADECO; de no ser de dicha organización, se entenderá que la aceptación se produce cuando, personados los Asesores en la obra o centro de trabajo, se acepta la visita que se documentará al final de la misma.

Sello de calidad: Se pretende implantar un sello de calidad en materia de prevención en el sector de la construcción,

otorgándose conforme se determine en el estudio que a tal fin elaborará la Comisión.