Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El municipio de Linares se abastece principalmente, como fuente de suministro de agua de la población, del embalse del Centenillo a través de un canal al que le llega una conducción que viene desde el embalse de La Fernandina juntándose en la arqueta de unión, pero, en la actualidad, es difícil asegurar dicho recurso existente en la zona, por adolecer dicho embalse de poca capacidad de almacenaje, agravándose esta situación en tiempos de sequía, quedándose sin reservas, además de producirse pérdidas considerables en el transporte de agua por la antigüedad del canal, por lo que el municipio de Linares tiene que buscar otra alternativa para garantizar su abastecimiento de agua potable, necesitando ejecutar un proyecto de obra en esta materia que excede de sus recursos ordinarios.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación Provincial de Jaén son conscientes de la precariedad del abastecimiento a Linares y estiman necesario colaborar con el Ayuntamiento para paliar, en lo posible, los déficit de que adolece en infraestructuras de abastecimiento de agua, dadas las importantes inversiones que este tipo de obras conllevan.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, debido a las circunstancias antes mencionadas del deficiente estado de las redes de abastecimiento, tanto por el deterioro como por el envejecimiento sufridos debido a la antigüedad de las instalaciones, estima necesario adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a superar dicha situación, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir al municipio, al tratarse de competencias de ejercicio por la Administración Local de prestación del servicio de abastecimiento de agua, según lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento del Convenio específico suscrito con fecha 23 de febrero de 2001, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Excma. Diputación Provincial de Jaén y el Ayuntamiento de Linares en relación con la actuación arriba referida, y acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por un importe de quinientos millones de pesetas (500.000.000 de pesetas), equivalente a tres millones cinco mil sesenta con cincuenta y dos (3.005.060,52) euros para la financiación del proyecto «Conducción para abastecimiento de agua potable al municipio de Linares desde el embalse de La Fernandina (Jaén)¯, siendo el plazo de ejecución de seis (6) meses.
Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias
3.1.15.00.03.00.76300.41A.5 y 3.1.15.00.03.00.76300.41A.6.2002, código de proyecto 1996000121, adoptándose compromiso gasto de acuerdo con las siguientes anualidades:
Anualidad 2001: 200 Mptas. 1.202.024,21 euros. Anualidad 2002: 300 Mptas. 1.803.036,31 euros.
Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. La licitación, contratación, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud laboral, si se precisa, y la ejecución de las obras corresponde a la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo establecido en la estipulación segunda del Convenio específico.
Quinto. La Diputación Provincial de Jaén, como beneficiaria de la presente subvención, de acuerdo con el artículo 18.11 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la estipulación décima del Convenio
específico suscrito.
Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, la presente subvención se hará efectiva de acuerdo con lo estipulado en la
estipulación quinta del Convenio específico suscrito.
En el plazo de un mes, contado a partir del ingreso material en la Tesorería de la Diputación Provincial de Jaén
correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos
realizados con cargo a la cantidad concedida.
En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, y para cada pago en firme ejecutado, se aportará por la Diputación Provincial de Jaén certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. La Diputación Provincial de Jaén deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente
subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Sevilla, 28 de marzo de 2001
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Aguas y Delegado Provincial de Jaén.