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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo
12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que, obligatoriamente, deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo
46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en sus artículos 13, 27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura su formación y conservación.
Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.
II. En el paraje conocido como Fuente Alamo se encuentra la Torre de Fuente Alamo, inmueble de carácter militar que está declarado Bien de Interés Cultural como consecuencia de la disposición adicional 2.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al considerar declarados los bienes incluidos en el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de castillos, por lo que el Ministerio de Cultura procedió a la asignación del código de registro R-I-51-0007862 del Registro General de Bienes de Interés Cultural. Sin embargo, esta protección no es suficiente para cobijar la realidad arqueológica existente en el lugar. Los nuevos datos sobre la zona aconsejan no circunscribirla al elemento arquitectónico medieval declarado, ya que junto a él hay un asentamiento romano de gran entidad, así como otras estructuras anejas (una mina explotada en época romana, la necrópolis asociada al asentamiento romano, un asentamiento medieval con su correspondiente necrópolis y el cortijo moderno). De ello se deduce la necesidad de fijar un ámbito más amplio que contenga todas las evidencias arqueológicas que las nuevas investigaciones han puesto de manifiesto, garantizando así su protección.
III. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Zona Arqueológica de Fuente Alamo, con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
En base a todo lo cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Zona Arqueológica de Fuente Alamo, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derecho o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se
garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los
investigadores acreditados por la misma.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes citada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo dentro de los límites del bien inmueble objeto de inscripción específica.
La aplicación del régimen de protección previsto por esa Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,
independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidos con anterioridad.
Sevilla, 19 de marzo de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.
ANEXO
IDENTIFICACION
Denominación:
Principal: Fuente Alamo.
Accesoria: Cortijo de la Torre o Torre de Fuente Alamo.
Localización:
Provincia: Jaén.
Municipio: Alcalá la Real.
Localización: UTM (central) X: 408.600; Y: 4.147.900; Z:
668.686.
Descripción del bien: La Zona Arqueológica se encuentra emplazada en una loma elevada 80 metros sobre el Arroyo del Rodeo que la bordea por el Sur. Al Norte y al Este, en un pequeño escarpe calcarenítico cercano a dicha loma, se han localizado una mina y unas canteras. El área presenta al menos dos asentamientos bien diferenciados: Uno de época romana y otro bajomedieval. De acuerdo con los primeros datos, el asentamiento romano parece corresponder a una villa de grandes dimensiones que entre sus actividades económicas incluía la explotación minera, según parece atestiguar la existencia de algunos nódulos de limonita y el abundante carbón de encina detectado. En las cercanías del asentamiento se observa hoy la boca de una mina con una veta metalífera que apoya esta hipótesis. Junto a ésta se localizan unos frentes de cantera de los que puede proceder la sillería de algunas de las
estructuras descubiertas en las recientes excavaciones.
La organización espacial de esta villa nos es desconocida en su ajustada disposición espacial y estructura interna. No
obstante, se sabe por evidencias superficiales, que se trata de una entidad compleja con una extensión aproximada entre 3 y 5 ha (incluyendo la mina). Se han observado estructuras de gran porte y calidad constructiva (grandes muros de sillares, columnas, etcétera) junto a otras de usos directamente
productivos (balsas, cisternas, almacenes, etcétera),
apreciándose una superposición y reutilización de elementos ya desde el siglo I de nuestra Era. Junto al material altoimperial se han detectado artefactos de época bajoimperial, visigoda y califal, pero aún no se está en condiciones de fijar las características y significados de estas presencias, ni de determinar si la ocupación del sitio ha sido constante hasta la construcción de los restos medievales emergentes que, por la tipología de la torre, se fecharían entre los siglos XIII y XIV.
La torre forma parte de la segunda línea de control del territorio de Alcalá durante la Edad Media. Es de planta circular, consta de dos cuerpos y tiene una altura de 9 m. La primera planta está cubierta por una bóveda de 3 m de diámetro y 3,81 m de altura. El vano de entrada tiene una luz de 2,38 m y presenta una moldura en su parte exterior, construida con arenisca y de aparejo irregular.
DELIMITACION DEL BIEN
Coordenadas UTM
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Parcelas catastrales: Polígono 23, parcelas 34, 36, 37, 38, 39,
40, 41 y 46; Polígono 24, parcela 22. Plano Catastral de Rústica del término municipal de Alcalá la Real.
Para ajustar el contorno del Polígono que envuelve la Zona Arqueológica se han tenido en cuenta tanto las excavaciones arqueológicas realizadas como una detallada prospección superficial de la zona en la que se han tenido especial atención a la ubicación planimétrica de los indicadores arqueológicos superficiales.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]