Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/4/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 15 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que autoriza a la empresa Gas Natural SDG, SA, la realización de las instalaciones y se reconoce la utilidad pública correspondientes al Proyecto Red de Málaga-Alhaurín de la Torre. (PP. 746/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de septiembre de 1999 la entidad Gas Natural SDG, S.A., presenta solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de Utilidad Pública del proyecto de Instalaciones de Gas «Red de Málaga-Alhaurín de la Torre¯.

Segundo. A dicha solicitud la compañía peticionaria adjuntaba relación concreta individualizada de los bienes y derechos que la solicitante considera de necesaria expropiación u ocupación.

Tercero. Se ha sometido el expediente a información pública en las siguientes publicaciones:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20.1.00. Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18.1.00. Diario Sur de fecha 4.1.00.

Cuarto. Que obra en el expediente Declaración de Impacto Ambiental emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga de

14.7.00, que fue remitida a la entidad peticionaria mediante escrito de fecha 1.8.00.

Quinto. Que, mediante escritos registrados de entrada en esta Delegación Provincial con fechas 17, 20, 25, 26, 27, 31 y 4 de febrero del mismo año, se formulan alegaciones por don Francisco García Chaves, propietario de las fincas MA-AR-35 y MA-AR-35PO, solicita que la arqueta de acometida proyectada en la finca de su propiedad se desplace en la acera colindante a la finca; don Juan Victoriano García Fernández, en representación de la mercantil «Viotersol, S.L.¯, manifiesta que es propietaria de las fincas MA-AR-12 y MA-AR-13, que figuran en la relación de bienes y derechos y solicita que el trazado de la tubería se desplace al camino colindante a la finca; don Juan Pérez Garrido, en representación de la mercantil «Juperga, S.L.¯, propietaria de las fincas MA-AR-2, MA-AR-3, MA-AR-9 y MA-AR-10, manifiesta su total disconformidad y solicita que la tubería discurra a través de los caminos existentes en la zona, al igual que solicita que se rectifique la titularidad y naturaleza de las fincas MA-AR-2 y MA-AR-10; don Antonio Teruel Urbaneja solicita que se rectifique a su nombre la titularidad de la finca MA-MA-186 de la relación de bienes y derechos afectada; don Carlos Lamothe Barceló, copropietario de las fincas MA-AR-28PO, MA-AR-24, MA-AR-26, MA- AR-28 y MA-AR-30, solicita que se incluya en la relación de bienes y derechos al resto de copropietarios de las fincas; doña Francisca Donaire Luque, propietaria de la finca MA-AR-31, solicita la rectificación de la titularidad y naturaleza de las fincas MA-AR-31 y 32 y solicita que el trazado discurra por la segunda fase del polígono industrial, de forma que no se afecte su propiedad; doña Isabel Mota Millán manifiesta que las fincas comprendidas entre las fincas MA-MA-180 y 185 han sido objeto de una reparcelación, por lo que debe modificarse la titularidad que figura en la relación de bienes y derechos y solicita igualmente desviar el trazado por los caminos existentes para que no se les cause un grave perjuicio; don Feliciano Martín Martín, propietario de las fincas MA-MA-178 y MA-MA-179, manifiesta que el gasoducto divide materialmente su finca, causándole un grave perjuicio y solicita la modificación del trazado; don Francisco Trocolí González, en representación de Patrimonio de Renfe, manifiesta que las fincas MA-MA-123, MA-MA-124, MA-MA-159, MA-MA-177 y MA-MA-238 son de dominio público de uso ferroviario, por lo que se debe solicitar autorización correspondiente de obra a Renfe.

Sexto. Que, mediante escrito de fecha 21.2.00, se le dio traslado a la entidad peticionaria de los escritos presentados por los titulares antes mencionados, contestándose por la misma a las cuestiones expuestas anteriormente y suscitadas mediante escrito de 17 de abril de 2000, en el que pone de manifiesto en cuanto a las alegaciones presentadas por don Francisco García Chaves que, no siendo posible instalar la arqueta de la acometida en la acera de la calle, por ser terreno de dominio público, Gas Natural no tiene inconveniente en ubicar dicha arqueta lo más próximo posible al lindero de la finca; don Juan Victoriano García Fernández, que serán subsanados los errores de titularidad que se hayan producido en la relación de bienes y derechos afectados, así como se desplazará el trazado hacia el lindero con el camino, según el plano adjuntado por Gas Natural, y discurriendo siempre por terreno del alegante; don Juan Pérez Garrido, que se subsanan los errores que se hayan producido respecto a la titularidad y naturaleza en la relación de bienes y derechos afectados y que no es posible aceptar la modificación del trazado solicitada por cuanto el camino no tiene el trazado lineal necesario ni la anchura suficiente para la instalación del gasoducto, haciendo inviable el Proyecto, tanto por razones de seguridad como económicas, todo ello sin perjuicio de que Gas Natural abone el justiprecio

correspondiente por los bienes y derechos afectados; don Antonio Teruel Urbaneja, que se subsanan todos los errores que se hayan producido respecto a la titularidad y naturaleza en la relación de bienes y derechos afectados; don Carlos Lamothe Barceló, que se subsanan todos los errores que se hayan producido respecto a la titularidad y naturaleza en la relación de bienes y derechos afectados; doña Francisca Donaire Luque, que se subsanarán los errores de naturaleza de la finca que figura en la relación de bienes y derechos y que no es viable la modificación del gasoducto por cuanto no se imposibilita la urbanización de la finca del alegante al discurrir el gasoducto paralelo y próximo a la carretera colindante, sin perjuicio de que todos los bienes y derechos afectados serán abonados por Gas Natural mediante el justiprecio correspondiente; doña Isabel Mota Millán, que se subsanarán los errores de

titularidad que señala el alegante cuando acredite la

documentación acreditativa de la reparcelación que manifiesta y que no es posible la modificación del trazado solicitada por cuanto se afectaría a nuevos propietarios que podrían alegar con igual motivo. Todo ello sin perjuicio de que Gas Natural abone el justiprecio correspondiente por los bienes y derechos afectados; don Francisco Trocolí González, que la autorización de cruces o paralelismos del gasoducto ha sido solicitada a Renfe y a todos los demás organismos afectados, al amparo del artículo 39 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, de forma que la obra se realizará conforme a los condicionados que en su momento se establezcan.

Por otra parte, obra en el expediente otro escrito

complementario de igual fecha en el que se subsanan errores de titularidad de la relación de bienes y derechos sometida a información pública en BOJA de 20.1.00, BOP de 18.1.00 y Diario Sur de 4.1.00:

- La finca identificada MA-MA-138 debe aparecer la titularidad a nombre de don José González Jiménez.

- La finca identificada MA-MA-160 debe aparecer la titularidad a nombre de don Miguel Barquín Aja.

Por tanto, las alegaciones contenidas en el expediente, efectuadas en su día por los titulares de las fincas afectadas, se refieren básicamente a solicitar modificaciones del trazado del proyecto o bien a que se subsanen errores de titularidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para

conocer y resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y

4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre Reestructuración de las Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La legislación aplicada a este expediente es la contenida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, BOE de 8.10.98, del Sector de Hidrocarburos; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de

26.10.1983, de 6.7.1984 y 9.3.1994; la Ley del Ministerio de Industria y Energía de 26.10.1983, de 6.7.1984 y 9.3.1994; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Decreto de

26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Expropiación Forzosa; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados, esta

Delegación Provincial

RESUELVE

Autorizar las instalaciones y reconocer la utilidad pública solicitada por Gas Natural SDG, S.A., de acuerdo con el Proyecto «Red de Málaga-Alhaurín de la Torre¯, visado por el Iltre. Colegio Oficial de Ingenieros correspondiente, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. En todo momento, deberá cumplirse cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, así como de normas complementarias, Reglamento de Redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificado por Ordenes del Ministerio de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

2. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas afectadas.

3. Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado «Red de Málaga-Alhaurín de la Torre¯ y demás documentación técnica presentada, quedando especificado en los siguientes datos básicos:

a) Tubería de acero al carbono, tipo API 5L Gr B, con

diámetro de 12", 10", 8", 4" y 2", dotada de revestimiento externo e interno y de protección catódica. El trazado tiene una longitud de 31.648 m.l. Presión de diseño: 16 bar. Caudal de salida ERM: 36.175 (n) m?/h.

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la presente autorización asciende a la cantidad de 715.892.159 ptas.

4. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial.

5. Una vez finalizadas las obras de instalación, se efectuarán los ensayos y pruebas oportunos, informando con un plazo de 48 horas de la realización de los mismos a esta Delegación Provincial.

6. Esta Delegación Provincial aprobará también las condiciones concretas de aplicación del Proyecto e introducirá las

modificaciones de detalle que resulten convenientes.

7. Gas Natural SDG, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Para ello, se aportará a esta Delegación Provincial un

certificado final de obra firmado por Técnico Superior

competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje se ha efectuado con la normativa técnica vigente que le sea de aplicación,

acompañado de la documentación correspondiente a las pruebas y ensayos realizados, certificados por Organismo de Control Autorizado.

8. Esta Delegación Provincial se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas por la

declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que los justifique legalmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente autorización y la declaración concreta de utilidad pública de las

instalaciones lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y dará lugar a la urgente ocupación de los mismos. Los referidos bienes y derechos son los

incluidos en la relación que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20.1.00, en el Boletín Oficial de la Provincia de 18.1.00 y en Diario Sur de 4.1.00.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado desde el día de la notificación de la misma, conforme determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 15 de febrero de 2001.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.