Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/4/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén).

Secretaría General.

EDICTO .

Don Eusebio Ortega Molina, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén), hace saber: Que este Ayuntamiento promueve la cobertura de una vacante de Cabo de la Policía Local con arreglo a las siguientes

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAEN), POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Y PROMOCION INTERNA

1.ª Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, conforme a la oferta de empleo de esta Corporación, publicada en el BO del Estado núm. 27, de 1 de febrero del 2000, para 1999, la provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento de Baeza (Jaén), por el sistema de concursooposición y promoción interna perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Cabo de la Policía Local.

1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.ª Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm.

144, de 14.12.2000), por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Acreditar dos años de servicios, al menos, en la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Baeza (Jaén).

B) Estar en posesión de la siguiente titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. grado o equivalentes.

C) No estar inhabilitado para participar en procedimientos selectivos de concurrencia colectiva.

4.ª Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.ª de esta convocatoria.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a dos mil pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5.ª Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación de errores para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6.ª Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario designado por la Junta de Personal.

- El Jefe de la Policía Local.

- Tres técnicos designados por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz.

Asesor. Con voz y sin voto: Un Empleado Público de deportes designado por la Alcaldía.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos tres Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7.ª Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará, por orden alfabético, partiendo de la letra Ñ.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.ª Proceso selectivo.

Fase de Concurso: Previa a la de la oposición.

Se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes, con documentación original o fotocopia compulsada, y los aporten con su instancia, conforme al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado universitario, Diplomado superior de criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antiguedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que sólamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte. Por ser Profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores. Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un cuerpo de seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en pleno: Cada una 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

Terminada la baremación de los méritos y antes del comienzo de la fase de oposición se hará pública aquélla en el tablero de edictos del Ayuntamiento. Los méritos de la fase de concurso no se pueden aplicar a la superación de la fase de oposición.

Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

1. Ejercicio. Pruebas físicas.

Consistirán en superar cada una de las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo I del presente. El Tribunal las calificará con apto o no apto. El aspirante calificado como no apto queda eliminado del procedimiento de selección, pues todas las pruebas son eliminatorias. Se realizan por el orden en que están relacionadas.

2.º Ejercicio teórico-práctico.

Teórico: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, una serie de preguntas tipo test sobre temas de los que figuran en el Anexo II de la presente

convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos.

Práctico: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. Para su realización se dispondrá de 90 minutos.

La mejor puntuación de la suma de las calificaciones de la fase de concurso y de la oposición determina el aspirante a proponer para el nombramiento de nuevo Cabo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén). Caso de empate entre aspirantes, el mismo se resuelve mediante preguntas orales cortas relacionadas con el temario de la fase de oposición.

9.ª Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminado el concurso-oposición, el Tribunal hará público en el lugar de celebración de las pruebas de la oposición el nombre del aspirante que se propondrá al

Presidente de la Corporación para su nombramiento como Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento.

10.ª Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los documentos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado el aspirante no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos,

permanecerá en su situación inicial previa a este proceso selectivo, ello sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en documento público.

11.ª Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de esta convocatoria, nombrará funcionarios en práctica para la realización del curso de Cabo al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Cabo de Policía Local que imparte la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y que habrá de tener un mínimo de 130 horas lectivas.

11.3. La no incorporación al Curso de Cabo o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias, en este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá el retorno del aspirante a sus status profesional previo a este procedimiento.

11.5. Cuando el aspirante no haya superado el curso, retorna a sus status profesional previo a este procedimiento.

12.ª Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso.

13.ª Recursos.

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Baeza, 27 de febrero de 2001.- El Alcalde, Eusebio Ortega Molina.

ANEXO I

Pruebas de actitud física:

A) Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Marcas mínimas:

Hombres:

Hasta 31 años: 9 segundos.

De 32 a 35 años: 9 segundos y 3 décimas.

De 36 a 40 años: 9 segundos y 8 décimas.

De 41 a 45 años: 10 segundos y 1 décima.

De 46 a 50 años: 10 segundos y 4 décimas.

De 51 a 55 años: 10 segundos y 7 décimas.

De 56 a 60 años: 10 segundos y 9 décimas.

De 61 a 65 años: 11 segundos y 2 décimas.

Mujeres:

Hasta 31 años: 10 segundos.

De 32 a 35 años: 10 segundos y 5 décimas.

De 36 a 40 años: 11 segundos.

De 41 a 45 años: 11 segundos y 5 décimas.

De 46 a 50 años: 12 segundos y 1 décima.

De 51 a 55 años: 12 segundos y 5 décimas.

De 56 a 60 años: 12 segundos y 9 décimas.

De 61 a 65 años: 13 segundos y 2 décimas.

B) Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

Marcas mínimas:

Hombres:

Hasta 31 años: 3 minutos y 40 segundos.

De 32 a 35 años: 4 minutos y 05 segundos.

De 36 a 40 años: 4 minutos y 15 segundos.

De 41 a 45 años: 4 minutos y 25 segundos.

De 46 a 50 años: 4 minutos y 35 segundos.

De 51 a 55 años: 4 minutos y 45 segundos.

De 56 a 60 años: 4 minutos y 55 segundos.

De 61 a 65 años: 5 minutos y 05 segundos.

Mujeres:

Hasta 31 años: 4 minutos y 25 segundos.

De 32 a 35 años: 4 minutos y 50 segundos.

De 36 a 40 años: 5 minutos.

De 41 a 45 años: 5 minutos y 15 segundos.

De 46 a 50 años: 5 minutos y 45 segundos.

De 51 a 55 años: 6 minutos y 15 segundos.

De 56 a 60 años: 6 minutos y 40 segundos.

De 61 a 65 años: 6 minutos y 55 segundos.

C) Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Marcas mínimas:

Hombres:

Hasta 31 años: 2 metros.

De 32 a 35 años: 1 metro y 80 centímetros.

De 36 a 40 años: 1 metro y 70 centímetros.

De 41 a 45 años: 1 metro y 60 centímetros.

De 46 a 50 años: 1 metro y 50 centímetros.

De 51 a 55 años: 1 metro y 40 centímetros.

De 56 a 60 años: 1 metro y 30 centímetros.

De 61 a 65 años: 1 metro y 20 centímetros.

Mujeres:

Hasta 31 años: 1 metro y 70 centímetros.

De 32 a 35 años: 1 metro y 50 centímetros.

De 36 a 40 años: 1 metro y 40 centímetros.

De 41 a 45 años: 1 metro y 20 centímetros.

De 46 a 50 años: 1 metro.

De 51 a 55 años: 85 centímetros.

De 56 a 60 años: 75 centímetros.

De 61 a 65 años: 70 centímetros.

D. Balón medicinal.

Lanzamiento del balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Marcas mínimas:

Hombres (5 kg):

Hasta 31 años: 5 metros y 30 cm

De 32 a 35 años: 5 metros.

De 36 a 40 años: 4 metros y 80 centímetros.

De 41 a 45 años: 4 metros y 70 centímetros.

De 46 a 50 años: 4 metros y 60 centímetros.

De 51 a 55 años: 4 metros y 50 centímetros.

De 56 a 60 años: 4 metros y 40 centímetros.

De 61 a 65 años: 4 metros y 30 centímetros.

Mujeres (3 kg):

Hasta 31 años: 5 metros y 50 cm

De 32 a 35 años: 4 metros y 50 cm

De 36 a 40 años: 4 metros.

De 41 a 45 años: 3 metros y 85 centímetros.

De 46 a 50 años: 3 metros y 25 centímetros.

De 51 a 55 años: 3 metros.

De 56 a 60 años: 2 metros y 50 centímetros.

De 61 a 65 años: 2 metros y 25 centímetros.

ANEXO II

TEMARIO

1.º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.º Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4.º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5.º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.º El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.º Los actos administrativos; conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.º Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11.º La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12.º La Administración Local, autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales, materias en las que puedan asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.º La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.º La actividad de los Policías Locales, funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.º Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18.º La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19.º Delitos y faltas: Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20.º Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21.º Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22.º Homicidio y sus formas. Delitos contra el Patrimonio y el orden socio-económico.

23.º El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal: Concepto y estructura.

24.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas: Características.

25.º La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26.º Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27.º La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28.º La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

29.º Etica Policial.