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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA OPOSICION LIBRE CONVOCADA POR ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR INFORMATICO
Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Técnico Auxiliar Informático, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000 y encuadrada en Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares, Grupo de Clasificación C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segunda. Requisitos.
Para ser admitido a la oposición libre se precisa reunir los requisitos siguientes:
- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
- Estar en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
Tercera. Solicitudes de admisión.
Las instancias solicitando ser admitido a la oposición libre habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, acompañándose a la solicitud el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de derechos de examen.
Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos
administrativos previstos en dicho precepto.
En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido
apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Con anterioridad al inicio del proceso selectivo habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el tablón de anuncios.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
La Concejala Delegada de Hacienda de este Excmo.
Ayuntamiento. Será su suplente el Concejal Delegado de
Personal.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.
- Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición.
- Un funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios en Informática. Será su suplente el Técnico Informático de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Un funcionario de la Escala de Administración General, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designado por el Sr. Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados.
Sexta. Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios, que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.
Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios se celebrarán en dependencias municipales o locales habilitados al efecto, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.
A partir del inicio de la oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.
Octava. Desarrollo de la oposición.
La oposición constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:
- Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, durante un tiempo máximo de dos horas. Para ello se extraerán al azar, uno del Bloque I y otro del Bloque II, de los que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.
- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, durante un período máximo de tres horas, de dos supuestos prácticos fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca.
- Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, durante un período máximo de tres horas, extraídos al azar mediante sorteo entre los que componen el Bloque III del Anexo I de esta convocatoria.
Tanto este ejercicio como el primero deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal. Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.
El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminarán únicamente una de cada una de ellas.
En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los
ejercicios. En caso de empate, se resolverá en favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.
Décima. Publicidad de las calificaciones.
Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, que se insertarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.
Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.
Undécima. Propuesta de nombramiento.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes. Si se rebasare en la relación el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
Duodécima. Aportación de documentos.
Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Si tuviera la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimotercera. Nombramiento.
Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará el correspondiente nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el correspondiente Boletín Oficial.
Decimocuarta. Juramento.
Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de
posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.
Decimoquinta. Toma de posesión.
El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del
nombramiento.
Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.
Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la
irregularidad.
También la presente convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, también podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, anteriormente mencionada.
Decimoséptima. Interpretación de las bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.
Decimoctava. Derecho supletorio.
En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local; Ley
30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; Reglamento de Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.
ANEXO I
Bloque I
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y Estructura. Principios Generales. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.
Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con rango de Ley. Reglamento y otras disposiciones generales.
Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.
Tema 5. El procedimiento administrativo local: Fases del mismo. El silencio administrativo: Concepto y clases.
Tema 6. Régimen Local Español: Clases de Entidades Locales. Organización Municipal: Organos colegiados y unipersonales. Competencias municipales.
Tema 7. Personal al servicio de la Entidad Local. Los
funcionarios públicos: Selección y clases. El personal laboral: Tipología y selección. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
Tema 8. Las Haciendas Locales. Las ordenanzas fiscales. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.
Bloque II
Tema 1. El personal de informática y sus funciones. El modelo de referencia de funciones informáticas (MRFI).
Tema 2. Protección jurídica de los programas de ordenador. Licencias de uso.
Tema 3. Protección de datos de carácter personal: Leyes y reglamentos que la regulan.
Tema 4. Seguridad Informática. Protección física y medios de protección. Políticas de copias de seguridad.
Tema 5. Seguridad Informática. Protección lógica:
Identificación y autenticación de usuarios. Cifrado o
criptografiado. Virus informáticos y otros códigos dañinos.
Tema 6. Los sistemas de información: Definición y estructura. La metodología Métrica.
Tema 7. Principales sistemas de información en la
Administración Local. Intercambio de Información entre las Administraciones Públicas: INDALO.
Tema 8. La informática en la gestión de expedientes de la Administración Local. El Registro de Entrada y Salida.
Especificaciones SICRES.
Bloque III
Tema 1. Los ordenadores personales. Arquitecturas y sistemas operativos.
Tema 2. Arquitectura IBM-PC. Procesadores. Buses. Tipos de memoria. Controladores de disco. Discos duros: Tipos y
características.
Tema 3. Principales dispositivos de entrada y salida de datos. Dispositivos de vídeo y monitores. Impresoras: Tipos,
características y utilidades. Almacenamiento externo:
Disquetes, CD-ROM, DVD y otros medios de uso extendido.
Tema 4. Sistemas MS-Windows 9x. Estructura de directorios. El registro y los ficheros INI. Configuración del sistema. Configuración del inicio del sistema. El escritorio y la barra de tareas.
Tema 5. Sistemas MS-Windows NT. Sistemas de ficheros y
seguridad asociada. Estructura de directorios. El registro. Ficheros de configuración e inicio del sistema.
Tema 6. Ofimática. Aplicaciones verticales y horizontales. Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Organizadores
personales. Clientes de correo electrónico. Clientes Web.
Tema 7. Servicios de ficheros e impresoras. Redes entre pares. Redes basadas en servidor. Grupos de trabajo y dominios. Servicios de directorio.
Tema 8. El medio físico en las redes de área local. Interfaces de red. Hardware asociado a las redes de área local: Interfaces de red, concentradores y conmutadores.
Tema 9. Sistema operativo UNIX: Características generales. UNIX y los estándares. Versiones de UNIX. Formato de las órdenes UNIX. Caracteres especiales de Shell. Comandos generales UNIX.
Tema 10. Sistema operativo UNIX: Organización de ficheros y directorios. Reglas para denominación de ficheros y
directorios. El directorio de trabajo. Ordenes orientadas a ficheros y directorios. Permisos y propiedad de ficheros.
Tema 11. Programación shell. Procedimiento shell. Variables shell. Argumentos para los procedimientos shell. Ordenes shell.
Tema 12. Administración del sistema UNIX. El superusuario. Orden su. Gestión de discos flexibles, CD-ROM y cintas. Copias de seguridad. Gestión de usuarios. Gestión de impresoras.
Tema 13. Comunicaciones: El modelo ISO. La capa física. La capa de enlace. La capa de red. Hardware: Interfaces de red, concentradores, conmutadores, puentes, encaminadores, modems y dispositivos RDSI.
Tema 14. Protocolos TCP/IP. Direccionamiento IP. Configuración de TCP/IP en MS-Windows y UNIX. Resolución de nombres.
Principales aplicaciones sobre TCP/IP.
Tema 15. Conceptos de Internet e intranet. Correo electrónico, funcionamiento y protocolos. HTTP: Servidores, clientes y proxys. HTML y programación web.
Tema 16. Sistemas clientes/servidor: Concepto y aplicaciones. Sistemas clientes/servidor multinivel. Ventajas e
inconvenientes frente a la arquitectura centralizada.
Tema 17. Diseño e implantación de aplicaciones informáticas. Diagramas, organigramas, tablas de decisión. Verificación y pruebas.
Tema 18. Lenguajes de programación: Concepto y tipos. Programas fuente y objeto. Intérpretes y compiladores.
Tema 19. Organización de la Información. Registros, ficheros, bibliotecas y bases de datos. Modos de acceso a ficheros.
Tema 20. Programación en sistemas personales: Especial mención a Visual BASIC, VBScript y VBA. Programación para
administración UNIX: Lenguajes de script.
Tema 21. Bases de datos relacionales. Conceptos básicos. Lenguajes de manipulación y administración de bases de datos: SQL y QBE.
Tema 22. SGBDR comerciales: Especial mención a ORACLE. Bases de datos en sistemas personales: MS-ACCESS y sistemas de ficheros XBASE.
Tema 23. SQL. Ordenes de manipulación de datos (DML). Ordenes de definición de datos (DDL).
Tema 24. Aplicaciones de bases de datos. PL/SQL. Modelo de objetos ADO de Microsoft.
Lucena, 19 de febrero de 2001.- El Alcalde, José Luis
Bergillos López.