Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 19/04/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

ANUNCIO del Patronato Municipal de Educación Infantil, sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Vicepresidenta del Patronato Municipal de Educación Infantil del Ayuntamiento de Granada.

Hace saber: Que por Acuerdo de fecha 7 de febrero de 2001, se han aprobado las bases del concurso-oposición libre convocado para provisión en propiedad de cuatro plazas de Maestros o Maestras, especialidad Educación Infantil, Preescolar o equivalente, que a continuación se relacionan:

B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Por Acuerdo del Consejo del Patronato Municipal de Educación Infantil de fecha 7 de febrero de 2001, se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de Maestros en Educación Infantil o equivalente de la plantilla de laborales fijos del Patronato, asimiladas al Grupo B de la Subescala de Administración Especial, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2001. De las plazas citadas se reserva una para personas con minusvalía igual o superior al 33%.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, y Ley

11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o española o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación por edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado o Diplomada en Educación Infantil o equivalente, según el art. 25 de la Ley

30/84.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de Maestro o Maestra en Educación Infantil en edades comprendidas entre los 0 y los 6 años.

e) No hallarse incurso o incursa en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Para participar en la reserva de una plaza reservada a personas con minusvalías los y las aspirantes, además de reunir las condiciones generales, deberán tener reconocidos por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, una disminución física igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia y la atención a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y los 6 años. Junto con ello, los y las aspirantes deberán poseer un certificado de capacitación para el desempeño de la actividad relativa al puesto del que se trata, emitido por el órgano competente para ello.

La opción para participar por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los y las aspirantes del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones que haya que realizar para los y las

aspirantes con alguna minusvalía.

Los y las aspirantes que, para el caso de no superar el concurso-oposición, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de vacantes o sustituciones deberán consignarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud. La lista se formará con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase oposición.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3, apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los y las aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Formación académica:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal original. Los títulos se acreditarán mediante el título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. El resto de méritos, mediante

documento justificativo.

El cálculo de la nota media del expediente académico se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien¯ se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas¯ o «apto¯ a cinco puntos, salvo en el caso de las «convalidadas¯ en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para nota media las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

a) Experiencia docente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La experiencia docente se acreditará en la forma que sigue:

A) En Centros Públicos: A estos efectos, se entenderán por Centros Públicos los dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en la del Estado o en las demás Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación, así como en Centros Públicos dependientes de otras Administraciones (Locales...) u organismos autónomos dependientes de las mismas. Los servicios prestados deberán acreditarse convenientemente ante el Tribunal mediante

certificación expedida por el Secretario de la institución.

B) En Centros Privados: Se acreditarán mediante la

certificación de la Dirección del Centro, acompañada del contrato laboral correspondiente junto con la fe de vida laboral.

a) Otros méritos.

3. Otros méritos. Máximo 3 p.

3.1. Por cada 30 horas de curso de formación o

perfeccionamiento convocado por las Administraciones

Educativas, otras Administraciones Públicas u organismos autónomos dependientes de las mismas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro, homologado por la Administración Educativa, relacionado con la Especialidad de Educación Infantil o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, de acuerdo con la Orden de 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las

actividades de investigación (BOJA de 1 agosto): 0,30 p.

3 2. Por publicaciones sobre Educación Infantil: 0,30 p.

Sólo se admitirán los cursos de formación y perfeccionamiento convocados y organizados por los órganos centrales o

periféricos de las Administraciones con competencias Educativas u Organismos dependientes de ellas, o realizados por

Ayuntamientos o Patronatos relacionados con la educación e instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por estas mismas Administraciones Educativas (en este caso deberá acompañarse la resolución de homologación correspondiente), así como los convocados por las Universidades u Organismos

dependientes de las mismas.

Todos los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas.

Para el cómputo de las horas correspondientes, se acumularán las de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos e igualen o superen las 15 horas, se dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará el cociente por 0,3. No se estimará el resto.

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Con carácter general, aquellas certificaciones que no reflejen número de horas no se tendrán en cuenta, a excepción de las que se relacionan a continuación:

- Seminarios permanentes o Grupos de trabajo, convocados por los Centros de Profesorado, Proyectos de Innovación y/o Experimentación Educativa: 40 horas.

- Cursos de actualización lingüística en el extranjero: 100 horas.

- Curso de Adaptación Pedagógica (CAP): 180 horas.

Los méritos correspondientes a cursos de formación de los que no se pueda aportar certificación acreditativa y que hayan sido perfeccionados conforme a lo establecido en estas bases podrán acreditarse mediante certificación de la entidad convocante, adjuntando la resolución de homologación del curso.

Para las publicaciones habrá que aportar fotocopia de la publicación, expresando ISBN, acompañando la portada tanto si se trata de una monografía o de una obra colectiva o, en su caso, portada de la revista donde se publica o acta de

Congreso.

Solamente serán tenidos en consideración los méritos

perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en estas bases, y acreditados a través de la documentación que se determina en las presentes bases.

1.5. Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados la siguiente:

Formación académica: 2 puntos.

Experiencia docente: 5 puntos.

Otros méritos: 3 puntos.

1.6. Fase de oposición. La valoración de las pruebas a que se refiere esta fase versará sobre los conocimientos específicos necesarios que han de poseer los y las aspirantes para impartir la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En esta fase los y las aspirantes habrán de superar las correspondientes pruebas, que tienen carácter eliminatorio, y se realizarán en el orden que se indica:

Primera prueba, de carácter teórico-práctico.

Fase teórica: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos al azar por el Tribunal, correspondientes al temario. Esta fase tendrá una duración de 60 minutos.

Fase teórico-práctica: Habrá de realizarse por escrito y versará sobre el «Diagnóstico y resolución didáctica de dos problemáticas concretas de situaciones de aula de cero a seis años¯, de acuerdo con el programa. Tendrá una duración máxima de 120 minutos. Se elaborarán por el Tribunal inmediatamente antes de su inicio y se le facilitarán una vez haya concluido el tiempo para la realización de la fase teórica.

Las dos fases del primer ejercicio se calificarán de forma conjunta de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segunda prueba: Presentación oral y defensa de una

programación de aula para un Centro de Educación Infantil de 0 a 6 años, de uno de los niveles de la etapa, a elegir por la persona aspirante. La extensión máxima será de 25 folios a doble espacio y por una cara. El tiempo de exposición no será superior a 30 minutos. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones o hacer preguntas complementarias durante un máximo de 15 minutos. La programación habrá de presentarse en el plazo que se fije en el anuncio del resultado de la primera prueba de la fase de oposición. Se presentará en sobre cerrado en el Registro del Patronato junto con cinco copias. El sobre se abrirá en el acto de defensa, que será público por el

aspirante, disponiendo cada uno de los miembros del Tribunal de una copia para su mejor seguimiento.

El Tribunal calificará esta prueba de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

1.7. La puntuación de cada una de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Las calificaciones se expresarán, cuando proceda, con aproximación de hasta diez milésimas.

1.8. El Patronato Municipal de Educación Infantil procederá al nombramiento como personal laboral en fase de prácticas de los y las aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso para cubrir vacantes.

1.9. La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia y la atención a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y los 6 años de los y las candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de dos meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por resolución del Consejo del Patronato Municipal de Educación Infantil.

1.10. Los y las aspirantes seleccionados que necesiten un aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por este Patronato Municinal de Educación Infantil de Granada deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Sr. Presidente del Patronato en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación por el Tribunal de los y las aspirantes seleccionados.

1.11. La fase de prácticas será tutelada por la Directora de la Escuela en la que se desarrolle dicha fase.

1.12. La fase de prácticas podrá incluir actividades de formación, organizadas por el Patronato.

1.13. Al final de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto¯ o «no apto¯ por el Tribunal, tomando en consideración el informe de la Coordinadora del Centro y de la Dirección del Patronato.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. El primer ejercicio se realizará para todas las personas admitidas en el concurso-oposición y será convocado en el Decreto en el que se apruebe dicha lista. La disposición de los y las opositoras se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra B, de conformidad con Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos y admitidas se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los o las aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

3.1. a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase concurso.

b) Mayor puntuación en la fase oposición.

c) Mayor puntuación en el segundo ejercicio.

d) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

e) Mayor puntuación en los subapartados de méritos por el orden en el que aparezcan en el Anexo I.

f) Mayor puntuación en la nota media en el expediente

académico.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Informacion y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento y Registro del Patronato Municipal de Educación Infantil. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Las personas aspirantes que opten al cupo de plazas reservadas para minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán adjuntar a la solicitud certificado expedido en modelo oficial, en el que conste el tipo de discapacidad, así como su grado, a efectos de facilitar los medios necesarios para la realización de las pruebas.

4.2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Presidente, se

presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro del Patronato Municipal de Educación

Infantil, General del Ayuntamiento y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Cta. de La Zubia, s/n (Zaidín); C/ Virgen de la Consolación, s/n (Chana); Plaza Aliatar, 1 (Albayzín); C/ Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro); Avda. de Cervantes, s/n, Palacio Quinta Alegre (Genil), y Plaza Rey Badis, s/n (Norte).

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por las personas residentes en el extranjero.

- Y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 4.536 pesetas, de

conformidad con el artículo XX de la Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695-86-1200079975, denominada Patronato Municipal de Educación Infantil del Ayuntamiento de Granada del BBVA.

Quedan exceptuados de abonar los derechos de examen los que concurran por el turno de minusvalía.

4.4. Los y las aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, relacionándolos en los apartados correspondientes del modelo de solicitud, intitulado

«autobaremación¯, además de enumerarlos cada uno de ellos conforme al orden en que se relacionan en la solicitud, aportando sólo y exclusivamente los méritos que se relacionan en el baremo. Los documentos habrán de ser originales,

legalizados mediante documento notarial, o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del orginal.

En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Patronato Municipal de Educación Infantil del Ayuntamiento de Granada, se acreditarán de oficio por el Organismo, siempre a petición de la persona interesada.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Patronato Municipal de Educación Infantil del Ayuntamiento de Granada correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias se acreditarán de oficio por el mismo.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

5. Admisión de las personas aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas, así como la de excluidas, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de segunda de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el del Patronato y suplente la Vicepresidenta del Patronato. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: Por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por la

Presidencia del Patronato, titular y suplente; por la Comisión Ejecutiva, titular y suplente; en representación sindical, un titular y suplente. Actuará de Secretario el Secretario Delegado del Patronato Municipal de Educación Infantil y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. de la Ley

30/92.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución del Presidente se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las

competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. Lista de personas aprobadas, presentactión de documentación y nombramiento de personal laboral fijo.

7.1. La lista de personas aprobadas de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos del Patronato.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición y superada la fase de prácticas, el Tribunal hará público el anuncio de las personas aspirantes aprobadas, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Sr. Presidente con propuesta de los candidatos para el nombramiento de laborales fijos.

7.3. En el plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Patronato la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionaria o funcionario público estará exento de justificar las condiciones y

requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.5. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Sr. Presidente nombrará personal laboral fijo a los y las aspirantes aprobados.

El plazo para tomar posesión será de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento a la persona interesada,

suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los y las interesados e interesadas recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la mencionada publicación, o

cualquier otro recurso que estime procedente. Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 22 de febrero de 2001

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

T E M A R I O

1. Características generales del niño y la niña hasta los seis años. Principales factores que intervienen en el

crecimiento, maduración y desarrollo. Unidad y diversidad evolutivas. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.

2. La construcción de la personalidad hasta los seis años, un proceso de individualización y socialización. Proceso de construcción de la identidad y autonomía en el niño. Criterios de intervención educativa.

3. El niño y la niña como seres sociales. Los intercambios humanos. El niño y la niña descubren al otro, a la otra. Criterios para la intervención educativa.

4. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los seis años. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.

5. El desarrollo cognitivo hasta los seis años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Criterios de intervención educativa.

6. La familia como primer agente de socialización. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones y cauces de comunicación y participación de las familias en la vida de la escuela y de la familia y el equipo docente.

7. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene, alimentación, descanso, actividad.

Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.

8. Educación de la diversidad. Estrategias educativas para la aceptación y respeto de las diferencias.

9. Principios metodológicos en educación infantil.

Características de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Su concreción en el marco del proyecto curricular.

10. Recursos metodológicos, criterios de selección,

organización y uso. La vida cotidiana.

11. Papel del adulto en la educación infantil. El maestro o maestra como miembro del equipo educativo y su relación con las familias.

12. La programación en el primer y segundo ciclos de educación infantil. Objetivos, contenidos y propuestas metodológicas adecuadas para cada uno de los ciclos.

13. Desarrollo del lenguaje. La comunicación no verbal. La enseñanza y el aprendizaje del lenguaje (comunicación-

expresión).

14. La educación musical, plástica y corporal en la educación infantil.

15. La imagen en educación infantil. Los signos sociales. La lectura e interpretación de imágenes. El cine, la televisión y la publicidad. Criterios de selección y utilización de

materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en la educación infantil.

16. Formación de capacidades relacionadas con el desarrollo y conocimiento físico y lógico-matemático. Criterios y propuestas de intervención educativa.

17. La educación medio-ambiental en la educación infantil. Criterios y propuestas de intervención educativa.

18. La evaluación en educación infantil. Consecución de capacidades. Proceso de enseñanza-aprendizaje. Criterios e instrumentos.

19. La Educación Infantil en la LOGSE y disposiciones que la desarrollan. Características generales, finalidades, estructura y áreas de aprendizaje.

20. El Patronato Municipal de Educación Infantil de Granada: Estructura, organización y funcionamiento.