Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 19/04/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), hace saber:

La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión celebrada el día

12 de marzo de 2001, acordó efectuar convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad 2 plazas de Trabajador Social reservadas a Personal Laboral, categoría de Técnico Grado Medio, mediante el sistema de Concurso, que habrá de regirse por las siguientes

BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA EFECTUADA POR ESTA ENTIDAD LOCAL A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

Base I. Plazas que convocan y dotación.

Se efectúa la presente convocatoria a fin de cubrir en propiedad 2 plazas de Trabajador Social, reservadas a Personal mediante el sistema de Concurso.

Las plazas objeto de esta convocatoria se encuentran vacantes en la plantilla de Personal de este Ayuntamiento e incluidas en el Plan de Empleo para 2000, que fue aprobado por este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2000, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación B en que se encuadran y con las complementarias que se detallan en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual.

Base II. Requisitos que habrán de reunir los aspirantes. Los aspirantes habrán de reunir, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Trabajo Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la referida fecha.

d) No padecer enfermedad ni estar limitado física y/o psíquicamente que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del ejercicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Base III. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos, deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en las que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base II. Se entregarán en la Oficina de Información y Registro de esta Entidad o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 pesetas en la Tesorería Municipal por derechos de examen, así como de cuantos documentos, certificaciones y demás justificantes se aleguen y consideren deban ser tenidos en cuenta en el proceso selectivo, que se aportarán debidamente diligenciados.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente para el supuesto que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo.

Las personas con minusvalía, en su solicitud de participación, podrán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de que consta esta convocatoria, efectuándose, en su caso, las adaptaciones oportunas.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para

subsanaciones; los errores materiales de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las consideraciones, en su caso, que procedan, publicándose en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

Base V. Tribunal Calificador.

La composición de los Tribunales Calificadores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio, estarán constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Concejal-Delegado de Personal.

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta. Un representante del Comité de Empresa.

Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

El Jefe del Servicio.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Resolución de 22 de marzo de 1993, el Tribunal Calificador se clasifica en la categoría segunda.

Los Vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto. Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada uno de los Grupos Políticos que

constituyen la Corporación Municipal, que actuarán con voz y sin voto.

Base VI. Procedimiento selectivo.

El sistema de selección es el de Concurso. (Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.)

El Orden de actuación que se establece, para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes, será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra «H¯, según sorteo público celebrado el día 1 de julio de 1998.

Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados documentalmente junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo por los aspirantes con arreglo al baremo que se establece, no tendrá carácter eliminatorio.

- Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar: 0,075 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por servicios prestados o reconocidos en la Administración Pública u organismo autónomo dependiente de ésta: 0,075 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

- Por cursos o jornadas de formación o capacitación

relacionados con la plaza a la que se opta impartidos por la Consejería de Asuntos Sociales u órganos dependientes, el Area de Asuntos Sociales de la Diputación de Almería o del

Ayuntamiento de Roquetas de Mar u otra entidad pública, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) 0,75 puntos por cursos igual o superior a 240 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) 0,25 puntos por curso entre 30 y 239 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) 0,125 puntos por curso inferior a 29 horas, hasta un máximo de 1 punto.

- Otros méritos que deberán ser debidamente acreditados por los aspirantes y que serán valorados a juicio del Tribunal, hasta 1 punto.

Finalizada la valoración de los méritos que se indican, aquellos aspirantes que alcancen mayor puntuación serán los que superen el proceso selectivo.

Base VII. Relación de aprobados, presentación e documentos y nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal efectuará

propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que superen el mismo y alcancen mayor puntuación, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y la elevará a la Alcaldía- Presidencia para su nombramiento como Personal Laboral Fijo en la categoría de Técnico de Grado Medio, con quienes se

formularán contratos de trabajo de carácter indefinido.

Los aspirantes propuestos para su nombramiento en el Acta Final suscrita por cada Tribunal Calificador, deberán aportar durante el plazo de 20 días naturales los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada en su caso la documentación y siendo ésta conforme, serán nombrados y deberán tomar posesión de los puestos de trabajo que se asignen en el plazo máximo de un mes.

Base VIII. Impugnación e incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar resoluciones,

criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 13 de marzo de 2001.- El Alcalde-Presidente.