Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Los Cuellos¯ en el tramo que va desde el Camino de la Virgen hasta el cruce con el «Cordel de Mestanza¯, junto al «Descansadero del Cruce¯, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1955.
Segundo. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de 22 de marzo de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de junio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 116, de 22 de mayo de
1999, así como en el Diario Jaén, de 26 de junio de 1999.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.
63, de fecha 17 de marzo de 2000, y en el Diario Jaén de 25 de marzo de 2000.
Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde se formularon alegaciones por los siguientes:
- Don Antonio Campos Caballero, en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Don José María Díaz Fernández, en representación de doña María Clemencia Díaz Donaire y de la herencia yacente de don Juan José Díaz Donaire.
Con posterioridad al acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, y antes de iniciarse el período de información pública, se presentaron alegaciones por los siguientes:
- La Asociación UPA.
- La Asociación ASAJA.
A la Proposición de Deslinde, redactada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, antes referida, se presentaron alegaciones por los miembros de la Plataforma en defensa de los afectados por la recuperación de las vías pecuarias -Asociación REVIPE-.
En el período de exposición pública, también presenta alegaciones don José María Díaz Fernández, en representación de doña María Clemencia Díaz Donaire y de la herencia yacente de don Juan José Díaz Donaire.
Las alegaciones formuladas por todos los citados anteriormente serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Sobre la misma proposición de deslinde emitió informe, con fecha 11 de enero de 2001, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Los Cuellos¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, debiendo por tanto el deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:
1. Don José María Díaz Fernández, en el acto de apeo,
manifiesta su disconformidad con el deslinde practicado en lo que afecta a la parcela propiedad de sus representados.
2. Don Antonio Campos Caballero, en nombre de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, manifiesta que, en lo que respecta a las competencias que tiene otorgadas por la
legislación vigente en materia de gestión del dominio público hidráulico, en cuanto a las posibles zonas de intersección o influencia de las vías pecuarias, ha de atenderse a lo
establecido en la Ley de Aguas.
A esto hay que decir que el dominio público hidráulico y el dominio público pecuario son concurrentes en algunos casos, no siendo incompatibles. La antigüedad no determina preferencia alguna de un dominio sobre otro. A efectos de esta
coincidencia, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, en su Informe, sostiene que el territorio es soporte material para el ejercicio de competencias diversas por las Administraciones Públicas, habiéndolo reconocido así el Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia 102/95, de
26 de junio.
3. Las Organizaciones Agrarias UPA y ASAJA, con anterioridad al período de exposición pública del expediente, como ya se ha dicho, presentaron sendos escritos, con carácter general para todos los procedimientos de Deslinde instruidos en el término municipal de Andújar.
La primera de estas Asociaciones manifestó que defenderá en todo momento a los agricultores afectados por los procesos de deslinde, mostró su desacuerdo con que se tome como referencia para el estaquillado el centro de algunas carreteras; solicitó información sobre los deslindes a practicar por esta
Administración, manifestó que el deslinde debe ser efectivo en la zona de la sierra y, en fin, expone sus intenciones de denunciar a quienes quieran aprovechar el deslinde para especular.
Dado el carácter de las alegaciones antes descritas, hemos de considerarlas más una declaración de intenciones que un escrito de alegaciones que requiera ser objeto de valoración en la presente Resolución.
La Asociación ASAJA, por su parte, manifiesta en su escrito, también antes citado, su carácter de interesada en el
procedimiento, alegando indefensión y nulidad de pleno Derecho dado que la notificación del comienzo de las operaciones materiales de deslinde no se realizó conforme a Derecho al no dárseles traslado de la Resolución por la que se acordó iniciar el deslinde y la clasificación, considera inválidos los trabajos realizados, solicitando retrotraer el expediente al momento de inicio de las operaciones materiales de deslinde, previo traslado de los acuerdos de inicio y de la clasificación correspondiente.
A lo expuesto hay que decir lo siguiente: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14.2.º del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 26 de mayo de 1999 -así consta en el expediente-, ASAJA recibió notificación del inicio de las operaciones de apeo, así como de la Resolución del
Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se iniciaba el presente procedimiento, compareciendo y firmando el Acta correspondiente. En ningún caso se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho, cuyas causas están perfectamente tasadas en el artículo 62.1.º de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, no puede admitirse que se haya producido un supuesto de indefensión para el interesado, y el acto
administrativo ha sido perfecto en lo que se refiere al cumplimiento de su finalidad.
4. La Asociación REVIPE, ya referida en la presente Resolución, formuló alegaciones de carácter general, para todos los procedimientos de deslinde practicados en el término municipal de Andújar. Esta Asociación impugna la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Andújar, aprobada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, y solicita su anulación manifestando que la misma ha sido alterada al realizarse los deslindes, habiéndose deslindado terrenos privados, considera nulos los deslindes efectuados por estar mal realizados, solicita que la recuperación de las vías pecuarias se realice respetando las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad, solicita la desafectación de las anchuras innecesarias para el tránsito ganadero y otros usos compatibles y, por último, informa sobre algunos artículos de la Ley de Vías Pecuarias y del Reglamento que la desarrolla en nuestra Comunidad Autónoma, considerándolos contrarios al ordenamiento jurídico.
Estas alegaciones no desvirtúan el presente acto administrativo en cuanto que:
- La Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Andújar es un acto administrativo firme y
consentido -STSJA, de 24 de mayo de 1999- que no cabe
cuestionar en el presente procedimiento, y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde se ha realizado ajustándose fielmente a la
clasificación aprobada.
- La Asociación REVIPE pone en duda la validez técnica de la metodología utilizada en el presente deslinde, cuestión del todo inadmisible, ya que el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:
1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías
Pecuarias de Andújar, tanto en lo referente a la que se deslinda como a los otros pasos de ganado que se cruzan con la misma.
2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia
Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.
3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.
4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército y Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000 del año 1998, elaborado para la confección de los planos de deslinde).
5.º Para la obtención de esos planos de deslinde se realizó, con anterioridad al acto de apeo, y siguiendo pautas de previsión con respecto a la fecha del mismo, el citado vuelo fotogramétrico, a escala 1/8.000.
En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala
1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.
- Con respecto a la alegación efectuada sobre el respeto a las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: La protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,
haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
- A efectos de la desafectación solicitada por el alegante, es preciso aclarar dos cuestiones: No es posible aceptar el concepto de innecesariedad tras la entrada en vigor de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias; y, por otra parte, no es éste el momento procedimental oportuno para solicitar la desafectación, que deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con referencia a la manifestación que el alegante realiza, considerando contrarios al ordenamiento jurídico algunos de los artículos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto
155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hay que aclarar que no es éste el procedimiento oportuno para valorar estas
cuestiones.
5. Con referencia a las alegaciones formuladas, en período de exposición pública del expediente, por don José María Díaz Fernández, en representación de doña María Clemencia Díaz Donaire y de la herencia yacente de don Juan José Díaz Donaire, hay que decir lo siguiente:
- A efectos de la disconformidad que manifiesta con respecto al trazado de la vía pecuaria deslindada, nos remitimos a lo expuesto sobre esta cuestión, en párrafos anteriores.
- Respecto a la posibilidad de conceder una ocupación de la vía pecuaria deslindada, no es este el momento procedimental oportuno para dicha solicitud, que sería una vez finalizado el procedimiento de deslinde y siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 46 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado
conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente
establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 8 de septiembre de 2000, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 11 de enero de 2000,
R E S U E L V O
Desestimar las alegaciones presentadas a la proposición de deslinde, en virtud de lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Los Cuellos¯, en su tramo 2.º, desde el Camino de la Virgen, hasta el cruce con el «Cordel de Mestanza¯, junto al
«Descansadero del Cruce¯, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén.
Longitud deslindada: 1.258 metros.
Anchura: 75 metros.
Superficie deslindada: 94.000 metros cuadrados.
«Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75 metros, la longitud deslindada es de 1.258 metros, la superficie deslindada de 94.000 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Los Cuellos, Tramo 2.º (desde el Camino de la Virgen de La Cabeza hasta el cruce con el «Cordel de Mestanza¯ junto al «Descansadero del Cruce¯). Linda al Norte con don Francisco Javier Arauz de Robles, Agropecuaria Los Cerrillos, S.A., Ayuntamiento de Andújar; al Sur con don Manuel León Fe y dos más, doña Ana María Madueño Serrano, Barriada Realengo, doña Ana María Madueño Serrano, doña María Clemencia Díaz Donaire, don Antonio Ruiz Peña; al Este, don Juan José Díaz Donaire, y el Cordel de Mestanza; al Oeste con el Camino de la Virgen.¯
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, a 27 de marzo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LOS CUELLOS¯, EN SU TRAMO SEGUNDO, DESDE EL CAMINO DE LA VIRGEN, HASTA EL CRUCE CON EL «CORDEL DE MESTANZA¯, JUNTO AL «DESCANSADERO DEL CRUCE¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ANDUJAR, PROVINCIA DE JAEN (VP 675/00)
COORDENADAS UTM
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]