Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 26/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos que regirán en los Centros de atención socio educativa a niños de cero a tres años, adscritos a la Dirección General de Infancia y Familia.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, prevé, en su artículo 30, la participación de los usuarios en la financiación de los servicios.

De este modo, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo de 31 de mayo de 1989, determinó que el servicio de estancia en guarderías infantiles era susceptible de ser retribuido mediante precios públicos.

De otro lado, los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la citada Ley 4/1988 disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia, cuando existan razones sociales que así lo aconsejen, lo que se efectúa mediante el presente Acuerdo que surtirá efectos a partir del curso escolar 2001-

2002.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Asuntos Sociales, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2001, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Las familias de los usuarios de los Centros de atención socio educativa a niños de cero a tres años, adscritos a la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, abonarán, en concepto de participación en el coste de financiación de los servicios, la cuota mensual que, según la renta neta per cápita familiar, se especifica en el punto siguiente.

Se considerará renta neta per cápita familiar el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, conforme al Decreto

40/1993, de 13 abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 61/1990, de 27 de febrero.

Segundo. La cuota mensual a abonar se ajustará al baremo siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Estas cuotas se entenderán automáticamente actualizadas al inicio de cada año y con efectos para el curso siguiente en función de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo, publicándose dicha actualización en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan a los mencionados Centros, el primer hermano abonará su importe según tarifa correspondiente, el segundo hermano abonará el 50% de dicha tarifa y el tercer hermano el

25%, no exigiéndose cuantía alguna al resto de los hermanos, si los hubiese.

Cuarto. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del curso escolar 2001-2002.

Sevilla, 27 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda