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Por el Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) ha sido solicitada la cesión de uso de varios tractores y aperos con destino al Servicio Municipal de Parques y Jardines y Ejecución de Obras.
Dichos bienes patrimoniales fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La entonces Consejería de Trabajo e Industria, hoy Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, prestó su conformidad a la cesión de los bienes en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de abril de 2001, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y
106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de cinco tractores (dos marca Ebro modelo M-160-D, dos marca John Deere modelo M-2035 y uno marca Fiat modelo M-7076), dos gradas de marca desconocida y dos remolques M-Mainsa y M-Cima, con destino al Servicio Municipal de Parques y Jardines y Ejecución de Obras.
El lote incluye, además, el siguiente material fuera de uso: Un tractor Barreiro M-7000, una abonadora, una vertedera y un remolque de marcas desconocidas.
Segundo. Si los bienes cedidos gratuitamente no fueran destinados al uso previsto o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento de Lebrija se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso de los bienes cedidos.
Asimismo, queda obligado a mantenerlos en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda