Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 26/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de marzo de 2001, por la que se regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 32, y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, en su artículo sexto, determinan que será posible acceder a la Formación Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones educativas, la persona aspirante demuestre tener la preparación y madurez suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

De acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, anteriormente citados, así como en los Decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en Andalucía, procede determinar la prueba que permita acreditar a las personas aspirantes que deseen cursar los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional Específica que no reúnan los requisitos académicos establecidos.

Para los alumnos y las alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el artículo 23.2 de la mencionada Ley 1/1990, se dispone que se organizarán programas específicos de garantía social, con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas, especialmente, en la Formación Profesional Específica de grado medio a través del procedimiento que prevé el artículo 32.1 de la citada Ley.

Por su parte, los Decretos de la Junta de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los títulos de Formación Profesional Específica y el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, disponen que los Centros educativos organizarán, elaborarán, realizarán y evaluarán la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

Con la finalidad de garantizar un mejor conocimiento de los objetivos y saberes que se requieren para realizar estas pruebas de acceso a las personas interesadas, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2. Prueba de Acceso.

1. La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica:

a) Faculta a las personas que no posean los requisitos académicos para cursar las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica. La superación de la citada prueba no supone la posesión de ninguna titulación académica ni tampoco equivale a haber superado alguna área de la Educación Secundaria Obligatoria o alguna materia del Bachillerato.

b) No garantiza ni proporciona el derecho a un puesto escolar.

2. La prueba de acceso superada tiene validez en todo el Estado.

REALIZACION E INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS DE ACCESO

Artículo 3. Lugar de realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se organizarán y realizarán en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica.

2. Con objeto de que se lleven a cabo las pruebas de acceso a los diversos ciclos formativos, las diferentes Delegaciones Provinciales de esta Consejería garantizarán la realización de las pruebas necesarias para el acceso a todos los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que tienen autorizados los Centros docentes de su ámbito territorial.

Para aquellos ciclos formativos de Formación Profesional Específica que estén autorizados en Centros docentes de titularidad privada, las pruebas de acceso se realizarán preferentemente en el Centro docente público al que estén administrativamente adscritos. En cualquier caso, se realizarán siempre en un Centro docente público. Para ello, las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a los Directores o Directoras de los Centros docentes, antes del 15 de abril, los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para los que tienen que organizar y realizar las correspondientes pruebas de acceso.

3. Cuando la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica así lo aconseje, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán designar determinados Centros docentes públicos para que lleven a cabo la prueba de acceso a un determinado ciclo formativo.

4. Cuando se tengan que realizar pruebas de acceso a

determinados ciclos formativos de Formación Profesional Específica de alguna familia profesional y se dé la

circunstancia de no contar en la provincia con profesorado de las especialidades que se requieran para llevar a cabo las mismas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia lo comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional con objeto de que se proceda a la designación de los profesores o profesoras que deben formar parte de la Comisión de la Prueba de Acceso.

5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia procederán al nombramiento de los profesores o profesoras cuando éstos deban desplazarse en el ámbito de su provincia para formar parte de alguna Comisión de la Prueba de Acceso.

Artículo 4. Inscripción en la Pruebas de Acceso.

1. Las personas que quieran presentarse a alguna de las pruebas de acceso deberán formalizar su solicitud en los plazos establecidos por la Orden de escolarización y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos y privados

concertados.

2. El modelo de solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

3. Una vez que la Secretaría del Centro docente haya comprobado y analizado las solicitudes y documentos presentados por las personas aspirantes, la Comisión de la Prueba de Acceso a la que se refiere el artículo siguiente hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba en los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de inscripción. En las citadas listas se indicarán, en su caso, los motivos de su exclusión. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas, para poder subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión.

COMISION DE LA PRUEBA DE ACCESO

Artículo 5. Composición de la Comisión de la Prueba de

Acceso.

En los Centros docentes en los que se vayan a celebrar pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica se constituirá una Comisión de la Prueba de Acceso, que estará integrada por:

a) El Director o Directora del Centro, que será su Presidente o Presidenta.

b) Los Jefes y las Jefas de Departamento de Familia

Profesional, a los que pertenezcan los ciclos formativos para los que se realicen las pruebas de acceso.

c) Un profesor o profesora de cada uno de los Departamentos didácticos que intervienen en las pruebas.

d) El Jefe o Jefa de Estudios, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión de la Prueba de Acceso.

e) Los profesores o profesoras designados por las Delegaciones Provinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo

3, punto 4.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de la Prueba de Acceso. Las funciones de la Comisión de la Prueba de Acceso son las siguientes:

a) Atender y resolver las reclamaciones presentadas por las personas interesadas a lo largo de todo proceso de organización y realización de las pruebas de acceso.

b) Valorar y resolver las solicitudes presentadas de exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

c) Evaluar y calificar las pruebas de acceso, de acuerdo con los criterios de evaluación elaborados por los distintos Departamentos didácticos.

d) Cumplimentar las Actas de Evaluación.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la

Administración educativa.

Artículo 7. Constitución de la Comisión de la Prueba de Acceso.

1. Los Centros docentes en los que se vayan a celebrar pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica deberán constituir la Comisión de la Prueba de Acceso, al menos, diez días naturales antes de la celebración de las mismas.

2. Cuando se den algunas de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 3, punto 4, de la presente Orden y formen parte de la Comisión de la Prueba de Acceso, los profesores o profesoras que se indica en el apartado e) del artículo 5, éstos deberán elaborar y evaluar los apartados de la prueba que corresponderían al Departamento didáctico. En este caso, la coordinación será asumida por el Jefe o la Jefa de Estudios del centro.

Artículo 8. Organización de la Prueba de Acceso.

1. Los Institutos de Educación Secundaria que lleven a cabo pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación

Profesional Específica celebrarán, al menos, veinte días naturales antes de la realización de las pruebas, una reunión del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, coordinada por el Director o Directora, en la que se determinarán los

Departamentos didácticos que participarán en la elaboración de las pruebas de acceso a cada uno de los ciclos formativos, conforme a los contenidos de las áreas o materias de las que consten las citadas pruebas.

2. Los distintos Departamentos didácticos designados en el punto anterior se reunirán, al menos, quince día naturales antes de la prueba, tanto para la elaboración de la misma como para la definición de los criterios de evaluación, así como para designar al profesor o profesora del mismo que participará en la Comisión de la Prueba de Acceso.

PRUEBA DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO

Artículo 9. Participantes en la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio.

Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos

formativos de grado medio de Formación Profesional Específica aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder a los mismos y tengan cumplidos

diecisiete años de edad el día de celebración de la prueba.

Artículo 10. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica tendrá como finalidad comprobar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2.a) de la Ley 1/1990.

2. Para garantizar la homogeneidad de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en cada Centro docente se elaborará un examen común a todos ellos.

Con objeto de unificar los criterios para la elaboración de las distintas pruebas, la Dirección General de Formación

Profesional publicará los contenidos de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de Formación Profesional

Específica.

Artículo 11. Celebración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

La fecha de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica será la que se disponga en la normativa sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Horario de la prueba de acceso.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se celebrará en una única sesión, que dará comienzo a las 9,30 horas de la mañana y tendrá una duración de cuatro horas como máximo.

Artículo 13. Evaluación y calificación de las pruebas.

Una vez celebradas las pruebas de acceso a los ciclos

formativos de grado medio, la Comisión de la Prueba de Acceso procederá a la evaluación y calificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

La calificación de las pruebas de acceso a los ciclos

formativos de grado medio se realizará en los términos de «apto¯ y «no apto¯.

PRUEBA DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR

Artículo 14. Participantes en la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior.

Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos

formativos de grado superior de Formación Profesional

Específica:

a) Aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos

académicos exigidos para acceder al ciclo formativo y tengan cumplidos veinte años de edad el día de celebración de la prueba.

b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico correspondiente a cualquier ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional y tengan cumplidos los dieciocho años.

Artículo 15. Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Con objeto de unificar los criterios de las distintas

Comisiones, la Dirección General de Formación Profesional publicará un temario con los contenidos de las áreas o materias de las que constarán los apartados de las pruebas de acceso a los diferentes ciclos formativos.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica permitirá

comprobar la madurez del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2.b) de la Ley 1/1990. Esta prueba de acceso constará de dos partes, una general, que será común para todos los ciclos formativos, y otra específica, en función del ciclo formativo al que se pretende acceder.

Los contenidos de las pruebas serán publicados por la Dirección General de Formación Profesional.

2. Podrán estar exentas de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica las personas aspirantes que, habiéndolo solicitado previamente, acrediten documentalmente tener, al menos, un año de experiencia laboral en actividades

profesionales que tengan correspondencia con las capacidades referentes al campo profesional del ciclo formativo que deseen cursar. A estos efectos, las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud de plaza la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutualidad Laboral a la que estén o hubieran estado afiliadas en la que conste la empresa y el período de contratación, así como fotocopia compulsada del contrato de trabajo, en el que deberá constar su duración, categoría profesional y actividades laborales desarrolladas. En aquellos casos que sea necesario, la Comisión de la Prueba de Acceso podrá celebrar una

entrevista con las personas interesadas y recabar de las mismas la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 16. Celebración de la prueba de acceso.

La fecha de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional

Específica será la que se disponga en la normativa sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Horario de la prueba de acceso.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior comenzará por su parte específica a las 8,30 de la mañana, y tendrá una duración máxima de tres horas. La parte general dará comienzo a las 12,00 horas y su duración será de dos horas y media como máximo.

Artículo 18. Evaluación y calificación de las pruebas.

Una vez celebradas las pruebas de acceso a los ciclos

formativos de grado superior de Formación Profesional

Específica, la Comisión de la Prueba de Acceso procederá a la evaluación y calificación de las mismas, conforme a lo

dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

1. En la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, cada una de las partes de que consta se calificará de acuerdo con la escala numérica de uno a diez con dos cifras decimales, considerando superada cada una de las partes de la prueba cuando la persona aspirante haya obtenido como mínimo la calificación de cinco. La calificación global de la prueba de acceso se calculará cuando la persona aspirante haya superado las dos partes de que consta la misma y será el resultado de la media aritmética de ambas, expresada con dos cifras decimales.

2. Cuando la Comisión de la Prueba de Acceso haya eximido de la parte específica a las personas aspirantes que habiéndolo solicitado reúnan los requisitos para ello, se considerará superada la prueba cuando éstas hayan alcanzado en la parte general una calificación, al menos, de cinco. En este caso la calificación global de la prueba será la misma que la obtenida en la parte general.

OTROS ASPECTOS COMUNES DE LA PRUEBA

Artículo 19. Acta de Evaluación.

1. Finalizado el proceso de evaluación y calificación de las personas aspirantes a los ciclos formativos, el Secretario o Secretaria de la Comisión de la Prueba de Acceso cumplimentará un Acta de Evaluación por cada uno de los ciclos formativos para los que se ha realizado la prueba de acceso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.a) y Anexo II.b) de la presente Orden.

2. Una vez cumplimentadas las Actas de Evaluación por la Comisión de la Prueba de Acceso, los originales de las mismas quedarán archivados en el Centro docente donde se llevaron a cabo las pruebas de acceso, debiendo quedar expuesta en el tablón de anuncios del Centro, en el plazo máximo de cuatro días después de la prueba, para su público conocimiento, una copia de dichas actas.

Artículo 20. Reclamaciones ante la Comisión de la Prueba de Acceso.

1. Las personas interesadas, o sus padres o tutores, podrán presentar reclamación ante la Comisión de la Prueba de Acceso de la calificación obtenida en la prueba de acceso en el plazo de dos días hábiles, contados desde la publicación en el tablón de anuncios del Centro de la copia del Acta de Evaluación.

2. La Comisión de la Prueba de Acceso, en el plazo máximo de dos días hábiles, procederá a la resolución de las

reclamaciones presentadas.

Asimismo, se recogerá en las Actas de Evaluación, mediante las diligencias oportunas, las decisiones adoptadas y se hará pública en el tablón de anuncios la ratificación o modificación de la calificación objeto de la reclamación.

Artículo 21. Reclamaciones ante la Delegación Provincial.

1. En el caso que, tras el proceso de revisión ante la Comisión de la Prueba de Acceso, persista el desacuerdo con la

calificación de la prueba de acceso al ciclo formativo de Formación Profesional Específica, la persona interesada, o sus padres o tutores, podrá solicitar por escrito al Presidente o Presidenta de la Comisión de la Prueba de Acceso, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de la Prueba de Acceso, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados por la Comisión de la Prueba de Acceso y las nuevas alegaciones de la persona reclamante.

3. Los Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia adoptarán las medidas necesarias para resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción del expediente, la reclamación presentada y lo comunicará al Presidente o Presidenta de la Comisión de la Prueba de Acceso para su aplicación y traslado a la persona interesada en un plazo no superior a dos días naturales.

4. La resolución del Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia pondrá fin a la vía

administrativa.

Artículo 22. Certificados.

La Comisión de la Prueba de Acceso expedirá a los interesados que superen la citada prueba una certificación con los

resultados de la misma, conforme al modelo que como Anexo III.a) y Anexo III.b) se adjunta a la presente Orden. Dicha certificación podrá ser utilizada como requisito de acceso en los procesos de admisión y matriculación y tendrá validez en todo el Estado.

En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, se hará constar que da acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio.

En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, deberá constar el ciclo o los ciclos formativos a los que da acceso.

En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de la prueba de acceso al grado superior de Formación Profesional Específica.

Artículo 23. Informe de las Delegaciones Provinciales.

Las Delegaciones Provinciales deberán enviar un informe, en la segunda quincena del mes de octubre, con la resultados de las pruebas de acceso y las incidencias observadas en el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, acompañado de las pruebas elaboradas por los Centros, a la Dirección General de Formación Profesional.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 4 de mayo de 1998, sobre la

organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica (BOJA de

23 junio de 1998), así como todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]