Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 13/01/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en el Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las Clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, que se comprometen a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y a conducir vehículos policiales y que, asimismo, se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a

14 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 ptas., serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, y el resguardo acreditativo del ingreso deberá acompañar a las mismas. Los derechos de examen únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean admitidos a la oposición.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las deficiencias en el plazo de diez días previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un empleado público designado por los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

El Sargento-Jefe de la Policía Municipal.

Un Policía Local de este Ayuntamiento designado por el Alcalde. Un empleado público designado por el Alcalde.

Un Concejal de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Tráfico y Policía, propuesto por la misma.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.

3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes, indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la irregularidad.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El anuncio de comienzo de los ejercicios se hará con una antelación de, al menos, quince días hábiles al inicio del primer ejercicio.

En cualquier caso, entre cada prueba habrá de mediar un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Séptima. Pruebas selectivas.

La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas físicas. Este ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indican por los aspirantes que hayan aportado certificación médica en la que conste que reúnen las condiciones físicas para la realización de las indicadas pruebas. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorias cada una de las pruebas que se indican de forma que el aspirante que no hubiere superado una de las pruebas deportivas quedará eliminado para la práctica de la siguiente prueba deportiva:

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas, 2 intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella, 2 intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado, junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca desde la posición inicial y la conseguida con el salto, 2 intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar, al menos, 52 centímetros los hombres y 40 las mujeres.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. 2 intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. 2 intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. 2 intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. 2 intentos. Marcas mínimas; 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Segunda. Examen médico.

Los aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993 (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993). El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

Tercera. Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto, quedando eliminados quienes hayan sido calificados como no aptos, y está dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los

aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter

psicotécnico y personal en el que se evaluarán los factores que a continuación se indican:

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

2. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

3. Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Cuarta. Pruebas de conocimiento.

1.ª Prueba teórica: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia, que a continuación se indican:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que

requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

2.ª Prueba práctica: Consistente en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Esta prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener 5 puntos en la prueba teórica y otros 5 puntos en la prueba práctica. La calificación final será la suma dividida por dos.

Para la realización de la prueba de conocimiento se dispondrá de tres horas como mínimo.

Octava. Orden de actuación.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de 3 de marzo de

2000).

Los aspirantes serán convocados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Edicto en que se relaciona la lista de admitidos y excluidos y lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, debiendo acudir provistos de su Documento Nacional de Identidad. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena. Sistema de calificación.

Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. El aspirante que hubiera obtenido las calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que son tres, y elevará dicha relación al

Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento a que se refiere la base duodécima.

Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los

requisitos, las aspirantes propuestos no podrán ser nombrados policías locales, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo y Corporación de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Duodécima. Curso, nombramiento y toma de posesión.

Los aspirantes propuestos, una vez hayan acreditado

documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, deberán superar un Curso de ingreso convocado por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía,

ostentando la condición de funcionario en prácticas. Una vez superado dicho curso por los interesados serán nombrados funcionarios de carrera. En caso de que los aspirantes

propuestos no superaran dicho curso perderán su derecho al nombramiento de funcionarios de carrera.

Los aspirantes nombrados policías locales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente día al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local; R.D./1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los puestos de Policía de Andalucía, y demás disposiciones aplicables.

Decimocuarta. Recursos.

Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Villanueva del Arzobispo, 14 de noviembre de 2000.- El

Alcalde, Constantino Arce Diéguez.

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