Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 13/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de ayudas a municipios en materia de urbanismo comercial en desarrollo del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, la actuación pública sobre la actividad comercial debe contemplar las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica.

En cumplimiento de la citada Ley se aprobó el Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, por Orden de 26 de enero de 1998, para la promoción y modernización del sector comercial, que prevé una serie de programas generales de actuación, entre ellos, el de Ordenación Territorial del Comercio, que la presente Orden desarrolla y con el que se pretende llevar a cabo un ordenamiento equilibrado del comercio en el territorio.

Puede distinguirse, dentro del ámbito de la presente Orden, tres actuaciones diferentes: Por un lado, los proyectos de mejoras de los mercados municipales que supongan una modernización y adaptación de los mismos a las nuevas exigencias del mercado, acercándolos a los nuevos centros comerciales. Por otro, la constitución y mejora de espacios comerciales agrupados abiertos que, mediante la mejora de las condiciones de acceso y aparcamiento, la peatonalización y la adopción de medidas que le confieran una imagen unitaria, pueden convertirse, dado el clima existente en Andalucía la mayor parte del año, en una verdadera alternativa a los centros comerciales cerrados; así como los proyectos de inversión para la realización o mejora de los mercadillos de apertura periódica y, por último, la realización de la Memoria de Información y Diagnóstico Comercial en las Revisiones del Planeamiento Urbanístico Municipal para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística.

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, asignó a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas, así como las correspondientes al comercio y la artesanía, resultando necesario adecuar la normativa específica de estas ayudas en lo que se refiere a los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de concesión de las ayudas, que deben residenciarse actualmente dentro de la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda. De otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa específica de estas ayudas aconseja revisar alguno de sus contenidos, en aras a una mayor eficacia de las ayudas, así como de su tramitación administrativa.

En este aspecto debe destacarse que la presente Orden, al igual que la normativa anteriormente vigente reguladora de estas ayudas contenida en la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 11 de noviembre de 1999, tiene vigencia indefinida, estableciéndose que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de solicitudes el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año. De esta manera se evitan demoras innecesarias en la presentación anual de las solicitudes al no requerirse una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas. De otro lado, al objeto de facilitar el conocimiento por los beneficiarios de otras determinaciones normativas no contempladas en la presente Orden, se establece que la resolución de concesión indicará las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgarán, dentro de los límites de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio respectivo en el Programa 6.5.A. o en el que, en su caso, corresponda.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda, para financiar proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial de

determinadas formas comerciales tradicionales, así como para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística, de acuerdo con el Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

2. En cualquier caso, la concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden y ser beneficiarios de las mismas todos los municipios andaluces.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en algunas de las siguientes líneas:

a) Proyectos de inversión a realizar en los mercados

municipales de abastos, en especial si están situados dentro de los cascos históricos de las ciudades, con la finalidad de servir de impulso para la revitalización de dichas zonas o centros históricos y que consistan fundamentalmente en:

a.1. La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado y zona adyacente o a la posibilidad de transformar el mercado en un centro comercial.

a.2. La remodelación mediante la consecución de una oferta comercial óptima a través de la diversificación,

acondicionamiento de instalaciones y equipamientos colectivos comerciales e inclusión de servicios complementarios.

a.3. En general, proyectos de inversión que supongan una transformación sustancial en el cambio de su infraestructura, imagen, funcionamiento o gestión.

b) La ejecución de obras, instalaciones y otras similares en calles y plazas de marcado carácter comercial, para su

transformación en uso peatonal u otros fines promocionales, que contribuyan a la racionalización del comercio en las mismas.

c) Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los

establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante mejora del equipamiento, remodelación de accesos y

estacionamientos.

d) Proyectos de inversión para la realización o mejora de los mercadillos de apertura periódica.

e) La realización o preparación de Memorias de Información y Diagnóstico Comercial en las Revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

2. Será condición indispensable para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden que los proyectos de inversión se inicien en el año de la presentación de la solicitud, acreditándose dicho inicio en el ejercicio

correspondiente, mediante la expedición del acta de

comprobación de replanteo o mediante el correspondiente contrato en caso de tratarse de una actuación de las previstas en la letra e) del apartado anterior de este artículo.

No obstante, podrán ser subvencionados aquellos proyectos de inversión que, encontrándose en ejecución en el año de la presentación de la solicitud, hubieran comenzado con

anterioridad a la misma siempre que habiendo solicitado ayudas en años anteriores, no fueran subvencionados o, en caso de serlo, que la ayuda concedida fuera inferior a la cuantía máxima establecida en el artículo 4.1 de esta Orden.

3. Las actuaciones subvencionables destinadas a un uso

específico deberán mantener dicho uso durante un período mínimo de cinco años, contado desde la fecha de finalización de la obra.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del total de la inversión prevista en el proyecto

subvencionable.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El importe definitivo de la ayuda será el inicialmente fijado en la resolución de concesión, siempre que no supere el

50%, como máximo, del coste de la inversión efectivamente realizada. En consecuencia, las posibles bajas de subasta serán deducidas de la aportación municipal y no minorarán las ayudas concedidas. Asimismo, los incrementos de la inversión por modificados o liquidaciones serán por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda, se formularán por duplicado conforme al modelo de impreso que figura como Anexo a esta Orden y se presentarán en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación, por duplicado, que se señala a continuación:

a) Certificación del correspondiente acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano al que corresponda solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden y aprobando el proyecto o memoria de la inversión a realizar.

El mencionado acuerdo deberá hacer constar el compromiso del Ayuntamiento de aportar la cantidad no subvencionada para la ejecución del proyecto presentado, así como de iniciarse en el ejercicio correspondiente a la solicitud.

b) Certificación relativa a que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretenda realizar la inversión son de pleno dominio municipal, o a que el Ayuntamiento es cesionario de los mismos teniendo derecho al uso de aquéllas, al menos, durante un período de diez años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. La certificación referida irá acompañada de la fotografía del estado actual de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que se pretenda actuar.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar,

justificando la necesidad de llevar a cabo la inversión, que podrá sustituirse por anteproyectos o proyectos técnicos si estuviesen redactados. La memoria de obras a realizar podrá comprender las de carácter previo, provisional o

complementarias.

Se acompañará calendario orientativo de ejecución de la inversión, al objeto de prever, en su caso, las anualidades correspondientes.

d) Presupuesto de la inversión a ejecutar, en el que se indicará necesariamente el presupuesto de ejecución material, los gastos generales de empresa, el beneficio industrial y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dicho presupuesto será elaborado por técnico competente y podrá estar incluido dentro de la memoria o proyecto técnico.

e) Certificación del Secretario de la Corporación Local sobre concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

3. Las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de cuantas obligaciones deriven de la presente Orden.

Artículo 6. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Completada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios señalados del artículo 7 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de proyectos subvencionables relativos a la provincia respectiva.

3. Las solicitudes y documentación requerida, así como el informe emitido por la Delegación Provincial, habrán de ser remitidas a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda antes del día 1 de abril del año correspondiente.

Artículo 7. Criterios de concesión.

1. Se considerarán prioritarios a efectos de la concesión de ayudas aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En relación con los mercados de titularidad pública objeto de reparación, modernización o remodelación:

a.1. Que se trate de una propuesta con fórmulas de

participación de comerciantes o asociación de comerciantes legalmente constituidos en la gestión de los mercados de abastos.

a.2. Posibilidad de que el proyecto presentado estudie la conversión del mercado municipal en un centro comercial cuyo objetivo principal sea mejorar el equipamiento comercial existente en la localidad o la puesta en valor de un espacio urbano dominado por la despoblación o el deterioro

arquitectónico del entorno.

a.3. Que se haya producido un envejecimiento grave en las instalaciones y en el funcionamiento del mercado.

a.4. Que el mercado deba adaptarse a las exigencias de las normativas técnicas y sanitarias y de las normas básicas de edificación y seguridad.

a.5. Que se haga necesario una modificación en la disposición y en la dimensión de los puntos de venta y otros elementos comunes.

b) En relación con las calles y zonas peatonales:

b.1. Que exista una oferta diversificada en el área afectada que sea mayoritaria en establecimientos comerciales que dispongan de servicios complementarios que potencien el atractivo y previsión de aparcamientos, permitiendo, al menos, compensar la pérdida de plazas derivadas de la conversión en zona de peatones, y de medios de transporte público para acceder.

b.2. Que se corresponda con un Plan de política comercial de la zona: Imagen propia de los puntos de venta, mobiliario urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado o actividades promocionales, entre otras; funcionamiento de una asociación de comerciantes en la zona que garantice la gestión y la

dinamización permanente.

c) Respecto de los mercadillos municipales de carácter

general se tendrá en cuenta:

c.1. El nivel de dotación comercial y de equipamientos de esta naturaleza del área donde se localiza la inversión.

c.2. En todo caso, se valorará si se dispone o se proyectan tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto,

suficientes contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos, fijos o

desmontables, si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.

c.3. Que exista, al determinar el emplazamiento concreto de los mercadillos, una zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores, y en su caso un área destinada a clientes, que debe hallarse claramente diferenciada y separada de la anterior.

c.4. Que se integre el proyecto dentro de otro de carácter global de reforma o modernización integral de un área o eje comercial tradicional.

d) En las Memorias de Información y Diagnóstico Comercial en las Revisiones del Planeamiento Urbanístico Municipal se priorizará el grado avanzado del proyecto técnico aprobado.

e) Con carácter general, se valorará el informe favorable de interés comercial del correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 8. Resolución, notificación y publicación.

1. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo análisis y evaluación de la documentación remitida por las Delegaciones Provinciales correspondientes, dictará la

resolución que proceda de forma motivada y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto. Se exceptúan de la resolución por dicho órgano los supuestos contemplados en el apartado 2 de este artículo.

2. Por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, el titular de la Dirección General de Comercio resolverá las solicitudes de subvención cuyo importe no supere los cincuenta millones de pesetas (300.506,05 euros).

3. En la resolución de concesión se indicará la actuación subvencionada, el importe de la actuación o inversión a realizar, el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las

limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que tenga que sujetarse necesariamente al calendario orientativo exigido en el artículo 5.2.c) de esta Orden, acomodándose los plazos de la inversión a las anualidades previstas en la resolución.

Asimismo, la resolución de concesión indicará la forma y secuencia del pago de la ayuda conforme se señala en el artículo 11 de esta Orden, así como las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio u otra disposición de aplicación.

La resolución de concesión podrá establecer, además,

condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento de la actuación subvencionada, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las

circunstancias concurrentes en el caso.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

5. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

resoluciones de concesión o denegación se notificarán a los interesados mediante su publicación en los términos del artículo 60.2 de la citada Ley. A tal efecto se efectuarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, planta baja, edificio Torretriana de Sevilla, así como en el de la Delegación Provincial correspondiente de dicha Consejería.

6. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Aceptación.

1. La eficacia de la resolución de concesión de la ayuda quedará supeditada a la posterior aceptación del beneficiario, quedando sin efecto en el supuesto de no aceptarse la misma.

A tal efecto, la resolución estimatoria habrá de ser aceptada expresamente por el beneficiario, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio que deberá presentarse en el plazo máximo de quince días, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación por la que se comunica la concesión de la ayuda conforme se señala en el artículo 8.5 de esta Orden.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse presentado la referida comunicación, quedará sin efecto la concesión efectuada.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados, en la forma establecida en el artículo 12 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, a los efectos previstos en el artículo 13.1 de la presente Orden.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

La cuantía y calendario de abono de la subvención se

establecerá en la resolución de concesión conforme a las siguientes reglas:

a) Con carácter de pago anticipado en firme con justificación diferida se podrá efectuar un primer pago de hasta el 75% del importe total de la misma, una vez aceptada la resolución de concesión de la ayuda.

b) El segundo libramiento se hará efectivo previa presentación del acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras acompañada de certificación relativa al adjudicatario y al importe de adjudicación de las obras. Los siguientes

libramientos se harán efectivos tras la presentación en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda de las certificaciones de obra o facturas aprobadas por el correspondiente órgano del Ayuntamiento.

c) En todo caso, un 25% se abonará en firme tras la

presentación de la certificación final de obra o de las facturas justificativas por el 100% de la obra ejecutada, aprobadas por el correspondiente órgano del Ayuntamiento, fotografía del inmueble transformado, en su caso, y

certificación del titular de la respectiva Delegación

Provincial acreditativa de la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 12. Justificación.

1. La documentación justificativa de la ejecución de la inversión estará constituida por las correspondientes facturas, contratos, justificantes y demás documentos que acrediten la aplicación real de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, así como por certificaciones si el proyecto

contemplara obras de construcción, reforma o ampliación de inmuebles, una vez aprobadas por el correspondiente órgano del Ayuntamiento. La citada documentación se presentará por el beneficiario dentro del plazo que fije la resolución de concesión para cada caso que no excederá del 30 de septiembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda.

2. Antes de efectuar el último pago, a la vista de la

documentación aportada, se girará visita de comprobación del resultado de la inversión efectuada por técnicos de la

Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

El titular de la Delegación Provincial que corresponda emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, sobre el

cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

3. En cualquier momento se podrán inspeccionar las obras en curso por técnicos de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de comprobar que no se producen desviaciones en el destino de las ayudas objeto de la presente Orden, así como el

cumplimiento de la obligación de publicidad.

Artículo 13. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo

competente para resolver dichos extremos, así como cualesquiera otras incidencias que deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, previo informe razonado de la Delegación Provincial correspondiente en el que se formule la propuesta procedente, la Dirección General de Comercio podrá conceder aplazamiento del comienzo de la ejecución de la inversión subvencionada para que se lleve a efecto dentro del primer semestre del año siguiente al de la solicitud.

Asimismo, por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, previo informe razonado de la Delegación Provincial correspondiente, la Dirección General de Comercio podrá prorrogar el cumplimiento de cualquier otra obligación sujeta a plazo de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en él artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Corresponderá al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda resolver, por

delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro, si procede.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2001.

El plazo de presentación de solicitudes en el año 2001 será de

45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF