Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 03/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 81/2001, de 13 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan Energético de Andalucía 2001-2006.

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PREAMBULO

El disponer de una adecuada infraestructura energética en Andalucía es un factor indispensable para que la Comunidad Autónoma pueda alcanzar altas cotas de desarrollo económico, permitiendo, además, que todos los andaluces puedan contar con una adecuada calidad en el suministro de energía, independientemente del lugar del territorio en el que habiten.

Junto con las actuaciones en infraestructura energética, la inclusión de políticas activas de fomento de las energías renovables, así como de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética, permitirá el fomento del empleo, el desarrollo tecnológico y la reducción del impacto ambiental asociado al uso de la energía.

En lo relativo a las consideraciones anteriores hay que señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del art.

13.14 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de energía cuando su transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Estas competencias, de acuerdo con el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, están asignadas a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

El Gobierno andaluz, consciente de la importancia que para la Comunidad Autónoma tiene una adecuada planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones en materia de energía, viene desarrollando desde hace años planes de trabajo en este campo. Estos trabajos se plasmaron en 1995 con la aprobación del Plan Energético de Andalucía 1995-1999, cuyas actuaciones culminaron en el 2000, fruto del cual ha sido un acercamiento de los parámetros de calidad energética que nos separaban de la media nacional en infraestructura y servicios energéticos.

De acuerdo con las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, es propósito del Gobierno andaluz seguir con estas actuaciones energéticas, plasmándolas en el Plan Energético de Andalucía 2001-2006, con el objetivo de conseguir para nuestra región un sistema energético andaluz racional, eficiente, diversificado, renovable y respetuoso con el medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2001,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Energético de Andalucía

2001-2006, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Conceptos y objetivos.

El Plan Energético de Andalucía 2001-2006 es el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras energéticas, de fomento de las energías renovables, así como de las actuaciones en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética que se desarrollen en Andalucía en el período considerado. Los objetivos y previsiones energéticas habrán de adecuarse a las directrices y requerimientos de la legislación de ámbito nacional que sea de aplicación en nuestra Comunidad, así como a los derivados del Libro Blanco de las Energías Renovables de la Unión Europea.

Artículo 3. Contenido.

El Plan Energético de Andalucía 2001-2006 contendrá:

a) La determinación de los objetivos generales a alcanzar, y la justificación de su coherencia con el modelo territorial regional, con la planificación económica y con la planificación del medio ambiente de Andalucía.

b) El diagnóstico de la situación energética actual, a partir de la descripción y el análisis de las infraestructuras de generación, transporte y uso de la energía en Andalucía, del consumo de energía primaria y final, por clases de energía, por sectores de actividad, por unidades y estructuras

territoriales, así como de los ratios de consumo per cápita y del nivel de autoabastecimiento energético de la Comunidad Autónoma y un análisis sobre el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero.

c) El análisis de la demanda de energía prevista en Andalucía en el período de vigencia del Plan, de acuerdo con las

previsiones de crecimiento de otros parámetros relacionados con el consumo energético.

d) La determinación y el análisis del potencial energético de nuestra región, sobre todo en lo que se refiere a las energías renovables.

e) La definición de los objetivos, criterios, directrices y principales intervenciones previstas en infraestructura eléctrica.

f) La definición de los objetivos, criterios, directrices y principales intervenciones previstas en infraestructuras gasistas.

g) La definición de los objetivos, criterios, directrices y principales intervenciones previstas para el fomento de las energías renovables.

h) La definición de los objetivos, criterios, directrices y principales intervenciones previstas en ahorro y eficiencia energética.

i) El análisis de los impactos que tendrá el Plan en relación con el empleo, con la generación de valor añadido, con las políticas de investigación y desarrollo, con el medio ambiente y su incidencia en la ordenación del territorio.

j) La valoración económica de las actuaciones previstas, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución.

k) Los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha desde la Junta de Andalucía para la correcta

ejecución del Plan.

l) La definición de los criterios para evaluación, seguimiento y revisión del Plan.

Artículo 4. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan Energético de Andalucía 2001-2006, presidida por el titular de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, e integrada por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que actuará como Secretario de la Comisión, y por un representante, con rango al menos de Director General, de cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Agricultura y Pesca, de Obras Públicas y Transportes y de Medio Ambiente.

Los titulares de la Comisión de Redacción, en caso necesario, podrán delegar su representación en el funcionario de su Centro Directivo que estimen conveniente.

2. Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan establecer criterios y estrategias de actuación, y el conocimiento y consideración de los trabajos que se elaboren por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como su conformidad a los mismos.

Artículo 5. Proceso de elaboración y aprobación.

1. Una vez redactada la propuesta del Plan, ésta será remitida a los Departamentos de la Administración del Estado cuyas competencias puedan ser concurrentes, así como a las

Diputaciones Provinciales de Andalucía y a los distintos agentes sociales que forman parte de la Mesa de Seguimiento y Control para el Programa Industrial de Andalucía, a fin de que puedan formular, en el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado observaciones y sugerencias, podrán proseguir las actuaciones.

2. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, formulará la correspondiente propuesta del Plan, que someterá a información pública por el plazo de un mes. Incorporadas, en su caso, las sugerencias que se estimen convenientes, lo remitirá a la Consejería de Medio Ambiente para que proceda a realizar la Declaración de Impacto Ambiental, y al órgano competente en materia de ordenación del territorio a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de

Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

3. Cumplimentados dichos trámites, el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de Plan Energético de Andalucía 2001-2006 para su aprobación mediante Decreto, y remisión al Parlamento de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo de esta Disposición. Se faculta al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico