Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 03/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 6 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia de la utilidad pública vial sobre la de uso forestal, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos pertenecientes al monte público La Sierrezuela, afectados por la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera A-421, de Villafranca de Córdoba a Adamuz, de la red principal de carreteras de Andalucía.

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Con fecha 22 de marzo de 1999 la Excma. Diputación Provincial de Córdoba solicita de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba la ocupación de una superficie de 20.571 m¯ del monte denominado «La Sierrezuela¯, propiedad de la Junta de Andalucía, catalogado con el código J.A. CO-10001-JA, Núm. 1 del C.U.P., del término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, para la ejecución del Proyecto denominado «Acondicionamiento de la Ctra. A-421, Proyecto de Mejora del tramo CP 5+68 de Villafranca de Córdoba a Adamuz¯, incluido con el número en el Plan Provincial de Carreteras

1997, aprobado por unanimidad por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 11 de julio de 1997.

El Proyecto «Acondicionamiento de la Carretera A-421, proyecto de mejora del tramo CP 5+68 de Villafranca de Córdoba a Adamuz¯ requiere, conforme a las prescripciones técnicas del mismo, la ocupación de 20.571 metros cuadrados pertenecientes al monte público «La Sierrezuela¯.

De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en relación con el artículo 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los montes públicos podrán ser expropiados únicamente para fines de interés general cuya prevalencia sobre el interés forestal sea expresamente declarada por el Consejo de Gobierno.

En el presente supuesto, la prevalencia de un fin de interés general sobre el interés forestal se fundamenta en la necesidad del acondicionamiento de una carretera preexistente, dotada de unas características geométricas de muy bajo nivel, lo que conlleva un superior riesgo de accidente para los usuarios de la misma, que deberá reducirse significativamente como consecuencia de las obras proyectadas, en las cuales se contempla, a los efectos antedichos, el planteamiento de un nuevo trazado.

Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal y atendiendo a las circunstancias antes indicadas, procede determinar la prevalencia de la utilidad pública del uso no forestal de la superficie del monte público «La Sierrezuela¯ afectada por el Proyecto de referencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2001,

ACUERDA

Primero. Determinar la prevalencia de la utilidad pública vial sobre la correspondiente al uso forestal de una superficie de 20.571 m¯ del monte público «La Sierrezuela¯, propiedad de la Junta de Andalucía, código J.A. CO-10001-JA, Núm. del C.U.P., del término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, afectada por el Proyecto denominado «Acondicionamiento de la Carretera A-421, proyecto de mejora del tramo CP 5+68 de Villafranca de Córdoba a Adamuz¯.

Segundo. La ejecución del Proyecto de «Acondicionamiento de la Carretera A-421, proyecto de mejora del tramo CP 5+68 de Villafranca de Córdoba a Adamuz¯, así como la ocupación a efectos de expropiación forzosa de la superficie de 20.571 metros cuadrados del monte público «La Sierrezuela¯, deberán respetar el estricto cumplimiento de las actuaciones de Restauración Ambiental previstas en el «Proyecto de Desmantelamiento e Integración Paisajística del tramo antiguo de la CP 5+68 Villafranca a Adamuz¯, redactado por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba, los cuales deben irse realizando simultáneamente con la ejecución de la obra, de acuerdo con los informes que se vayan emitiendo por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, independientemente de las

notificaciones que según la Ley procedan a las partes

interesadas.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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Consejera de Medio Ambiente