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SECCION DE ENJUICIAMIENTO. DEPARTAMENTO 1.º
Por el presente se hace público que en el procedimiento de reintegro por alcance núm. A53/98, del Ramo de Consejo General de Deportes (Federación Andaluza de Tenis), provincia de Sevilla, seguido en este Tribunal, se ha dictado por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas la siguiente:
«Providencia. Consejero de Cuentas: Excmo. Sr. don Antonio de la Rosa Alemany. Madrid, a nueve de abril de dos mil uno. Dada cuenta; por transcurrido el término legal concedido a don Antonio Bejarano Cielos para contestar a la demanda interpuesta por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en fecha 5 de octubre de
2000 sin que el demandado haya hecho uso del derecho que le asiste; Acuerdo, vista la legislación vigente, declarar en rebeldía a don Antonio Bejarano Cielos, debiendo serle notificada esta resolución, y no llevándose a cabo en lo sucesivo ninguna otra notificación excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1.º del art. 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, a don Antonio Bejarano Cielos, por edictos al encontrarse en ignorado paradero, con la advertencia de que contra esta providencia cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación, ante este Consejero de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el art. 79 de la Ley
29/1989, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 80 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Lo mandó y firma el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, que firma de lo que doy fe. El Consejero de Cuentas: Antonio de la Rosa Alemany. Ante mí. El Letrado Secretario: Mariano Sola Fernández. Firmados y rubricados.¯
Lo cual se pone de manifiesto para que sirva de notificación a don Antonio Bejarano Cielos.
Madrid, 9 de abril de 2001.- El Letrado Secretario.