Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 03/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de abril de 2001, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento abierto para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2001-2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La adjudicación de destinos provisionales a los distintos colectivos docentes ha de llevarse a cabo anualmente de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

La existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración para el presente procedimiento, en particular, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Orden de 21 de abril de 1987; el R.D. 365/1995, de 19 de marzo; el R.D.

1635/1995, de 6 de octubre; el Decreto 154/1996, de 30 de abril; el R.D. 777/1998, de 30 de abril, y el R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto dictar, para el curso escolar 2001-02, las siguientes bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

I. BASES ESPECIFICAS PARA EL CUERPO DE MAESTROS

Primera. Participantes.

1. Están obligados a participar:

1.1 Maestros/as en situación de supresión y desplazados/as por falta de horario.

1.2 Maestros/as con adscripción en el extranjero, una vez finalizada la misma.

1.3 Maestros/as que reingresan sin reserva de puesto de trabajo.

1.4 Maestros/as provisionales que nunca han obtenido destino definitivo.

1.5 Maestros/as a quienes se haya concedido comisión de servicios.

1.6 Maestros/as en prácticas.

1.7 Opositores/as que superen el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el año 2001.

1.8 Maestros/as en régimen de interinidad.

2. Podrán participar los/las Maestros/as en situación de sobredotación.

Segunda. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes participen en este proceso de colocación deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará a los interesados la Administración o, en su caso y por triplicado ejemplar, la que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1 El personal participante de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3,

1.4, 1.5 y 1.6, así como el referido en el punto 2 de la Base Primera de esta Resolución, desde el día 25 de junio al 10 de julio de 2001, ambos inclusive, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2 El personal en régimen de interinidad, entre los días 7 y

21 de mayo de 2001, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, si un/a integrante de las listas para sustituciones accediera a un puesto de trabajo con

posterioridad a la finalización del plazo referido, y hasta el

30 de junio de 2001, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo III, entre los días 25 de junio y 10 de julio de 2001, ambos inclusive.

2.3 El personal del epígrafe 1.7, en los cinco días naturales siguientes a la publicación de las listas de aspirantes seleccionados por los distintos órganos de Selección.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y el artículo 51 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano.

Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1 El personal que participe en este proceso de colocación podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros o localidades.

1.2 La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de éstos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán

determinantes. Cuando éstos resulten ilegibles, estén

incompletos o no se coloquen los datos en las casillas

correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que van relacionados/as los/las participantes en la Base Primera de la presente Resolución, debiendo entenderse incluido, a estos efectos, el personal en situación de

sobredotación en el punto 1.1. de dicha Base, y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

3. Preferencia.

Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro solicitado sobre la especialidad o habilitación, salvo para el caso del colectivo del epígrafe 1.4, conforme queda establecido en la base quinta de esta Resolución.

Cuarta. Personal en situación de sobredotación, supresión y desplazado por falta de horario.

1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la

adjudicación.

1.1 El personal en situación de sobredotación que participe en este proceso de colocación podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, y gozará de prioridad en la adjudicación sobre quien se halle en situación de supresión y desplazado por falta de horario.

1.2 El personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario en su centro de destino deberá participar en este proceso de colocación, para lo que podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de

habilitación. De no participar en el referido proceso, la Administración le adjudicará de oficio un destino provisional, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado.

1.3 El programa informático retornará a sus centros de destino al personal desplazado o en situación de sobredotación si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para la/s que estuviera habilitado. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal en situación de sobredotación o desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

1.4 Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades.

En su caso, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

1.5 Quienes durante los cursos escolares 1999-00 y/o 2000-01 hayan desempeñado un puesto de trabajo por capacitación podrán seguir desempeñándolo en el mismo centro o en otro de la misma localidad, salvo en las especialidades de idiomas y Educación Especial, de existir vacante y respetando siempre los criterios de prioridad en la adjudicación. A tales efectos, deberán consignarlo en la solicitud.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1 Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en sobredotación, supresión o desde el que fue desplazado/a.

2.2 Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

2.3 Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.4 Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Quinta. Personal en situación de provisionalidad.

1. Petición de destinos (Anexo II).

1.1. El personal de los epígrafes 1.2 y 1.3 de la Base Primera de esta Resolución deberá participar en este proceso de colocación para lo que solicitará puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2 El personal incluido en el epígrafe 1.4 de la mencionada Base Primera deberá participar en el proceso de colocación para lo que solicitará puestos de trabajo de su especialidad en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar también puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación.

El proceso informático leerá en primer lugar la especialidad del personal incluido en este apartado, según sus peticiones, y, sólo en el caso de no hallar vacantes, leerá las distintas habilitaciones que, en su caso, haya hecho constar.

1.3 En el apartado correspondiente de la solicitud, el personal citado deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el colectivo del epígrafe 1.2, procedente de adscripción en el extranjero, que consignará al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

1.4 El personal integrante del epígrafe 1.2. (Maestros con adscripción en el extranjero) tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de existir vacante.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1 Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

2.2 Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3 Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexta. Comisiones de Servicios.

1. Petición de destinos (Anexo II).

El personal integrante del epígrafe 1.5. de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en

cualquier localidad o centro de la provincia o de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, con el requisito de habilitación.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1 Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.2 Motivos de salud.

2.3 Personal funcionario consorte de cargos de libre

designación en la Administración Pública (Disposición Adicional Primera de la Orden de 21 de abril de 1987).

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Séptima. Personal en prácticas y opositores/as

seleccionados/as.

1. Petición de destinos (Anexo II).

1.1 El personal integrante de los colectivos incluidos en los epígrafes 1.6 y 1.7 de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de especialidad. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de

preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

1.2 El personal en prácticas y los/las opositores/as

seleccionados/as deberán consignar la especialidad por la que han superado el concurso-oposición. De no hacerlo, se incluirá de oficio.

2. Criterios para la adjudicación de destino del personal en prácticas.

La adjudicación de destino en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Año más antiguo de la convocatoria del concurso-oposición.

b) Menor número de orden en la lista de aprobados/as de dicho concurso-oposición.

3. Criterios para la adjudicación de destino de los/las opositores/as seleccionados/as.

Menor número de orden obtenido en la lista de opositores/as que superen el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros del presente año 2001.

4. Opción a puestos del Primer Ciclo de la E.S.O.

El personal en prácticas y los/las opositores/as

seleccionados/as en el concurso-oposición del año 2001 podrán optar a puestos de Educación Primaria o del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la misma especialidad por la que hayan superado el citado proceso selectivo.

Octava. Maestros/as en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el personal interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la

Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2000 o haya prestado servicios para dicha

Administración Educativa durante el curso académico 2000-01.

2. Petición de destino (Anexo III).

2.1 El referido personal que participe en este proceso deberá especificar inexcusablemente el código numérico y la

denominación de la bolsa a la que actualmente pertenece y, en el caso de que figure en la de generalistas (código 7), deberá, además, indicar la letra correspondiente.

2.2 También podrá consignar en la solicitud la denominación y el código numérico de otra bolsa, para lo que deberá acreditar documentalmente que reúne alguno de los siguientes requisitos:

2.2.1 Bolsas de Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO:

a) Los establecidos en el Anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo).

b) Haber superado, al menos, un ejercicio en los procesos selectivos convocados por cualquier Administración Educativa en la especialidad que corresponda.

c) Haber participado en una convocatoria específica y haber prestado servicios en la especialidad correspondiente.

2.2.2 Bolsa de Educación de Adultos:

a) Haber prestado servicios docentes en centros públicos de Educación de Adultos durante, al menos, 6 meses.

b) Estar en posesión del Curso de Especialización de Adultos, de 300 horas, expedido por un centro universitario.

2.3 Asimismo, deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros o localidades, así como las ocho

provincias de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2.4 El personal de este colectivo podrá obtener puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2.5 El proceso informatizado recorrerá las peticiones del personal interino hasta encontrar vacante, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Centros, localidades y primera y segunda provincias

solicitados, por la primera de las prioridades del cuadro anterior.

b) Centros, localidades y primera y segunda provincias

solicitados, por la segunda de las prioridades del mencionado cuadro.

c) De no haber obtenido vacante en las referidas exploraciones, el proceso recorrerá, por la primera de las prioridades del cuadro de referencia, las provincias andaluzas restantes, en el orden consignado por los/las participantes.

d) De ser necesario, recorrerá, por la segunda de las

prioridades, dichas provincias restantes, en el referido orden.

e) Por último, en el supuesto de haber consignado en la solicitud otra bolsa para la que reúna alguno de los requisitos establecidos en el punto 2.2. de este apartado, el proceso recorrerá, hasta encontrar vacante, los centros y localidades solicitados por los/las participantes y las ocho provincias de Andalucía, por el orden en que figuren en la solicitud.

2.6 Los/las participantes deberán consignar una sola

provincia para sustituciones.

3. Criterios para la adjudicación de destino.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en las pruebas del concurso-oposición del año en curso y, en caso de persistir el empate, la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los

participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11). De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

Novena. Puestos objeto de adjudicación.

Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2001-2002 y no hayan sido ocupados con carácter definitivo se adjudicarán a los colectivos expresados, para los centros y localidades que se relacionan en el Anexo VIII de la Orden de 9 de octubre de 2000 (BOJA de 24 de octubre), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes entre funcionarios/as docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, con las modificaciones, supresiones y adiciones que se

relacionan en el Anexo V, así como para los Centros que se relacionan en los Anexos VI y VII de la presente Resolución y para la especialidades y provincias del Anexo IV.

II. BASES ESPECIFICAS PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA

SECUNDARIA, DE FORMACION PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL

Décima. Participantes.

Están obligados a participar:

1. Personal funcionario en situación de supresión y

desplazado de sus centros de destino por falta de horario.

2. Personal funcionario reingresado, desde cualquier situación, sin reserva del puesto de trabajo.

3. Personal funcionario en situación de provisionalidad que nunca ha obtenido destino definitivo.

4. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

5. Personal en fase de prácticas.

6. Personal en régimen de interinidad.

7. Integrantes de las listas para sustituciones durante el curso 2000-01, así como el personal seleccionado para

interinidades en la convocatoria a que se refiere la Resolución de 22 de diciembre de 2000 de esta Dirección General.

Undécima. Solicitudes de participación, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

Los/las participantes deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará la Administración, según el modelo que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

2.1 Los colectivos de los epígrafes 1, 2, 3, 4 y 5 de la Base Décima, del 2 al 16 de julio de 2001, ambos inclusive, salvo, en su caso, lo que se indique para el personal funcionario desplazado en la correspondiente acta de propuesta de

desplazamiento.

2.2 Los colectivos de los epígrafes 6 y 7, entre los días 7 y

21 de mayo de 2001, ambos inclusive. El personal del colectivo

7 que acceda a puestos de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes referido, y hasta el 30 de junio de 2001, presentará nueva solicitud de destino, según Anexo IX, del día 2 al 16 de julio de 2001, ambos también inclusive.

2.3 Queda exceptuado de la presentación de solicitudes el personal integrante del colectivo del epígrafe 7 que resulte seleccionado para interinidades en la convocatoria de la Resolución de 22 de diciembre de 2000 de esta Dirección General, para quien tendrá validez la presentada al amparo de la citada convocatoria (Anexo IV de la misma).

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el

procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 25 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención al ciudadano.

Duodécima. Petición de destinos y prioridad en su

adjudicación.

1. Petición de destinos.

1.1 El personal participante comprendido entre los epígrafes 1 al 6, ambos inclusive, podrá solicitar hasta un máximo de sesenta peticiones a centros o localidades.

1.2 La petición a localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

1.3 Los códigos de los puestos que se consignen serán

determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada por el orden en el que van relacionados/as los/las participantes en la Base Décima de esta Resolución.

Los destinos se adjudicarán en función del orden de las peticiones y, para cada petición, según el orden de

especialidades solicitadas, conforme a los criterios

establecidos en la correspondiente base.

Decimotercera. Profesorado suprimido y desplazado.

1. Petición de destino (Anexo VIII).

1.1 El profesorado afectado deberá participar en el proceso de colocación, para lo que solicitarán puestos de trabajo en cualquier centro de su localidad de destino, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de

titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10), y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

777/98, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).

De no participar en el referido proceso, la Administración le adjudicará un destino provisional de oficio, respetando el ámbito de la localidad.

1.2 Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a de carrera del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismo, según Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica

1/1990. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Mayor antigüedad ininterrumpida como funcionario/a definitivo/a en la plaza; año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste; estar en posesión de la condición de catedrático y mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad el personal ingresado por el turno de acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre el ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Igualmente, el profesorado ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrá prioridad sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma

promoción.

Tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo, en cada colectivo, el profesorado de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades y prioridad el profesorado titular de la especialidad sobre el que reúnan los requisitos de titulación.

En su caso, la Administración respetará el ámbito geográfico de la localidad.

Decimocuarta. Profesorado provisional.

1. Petición de destinos (Anexo VIII).

El personal funcionario de los colectivos 2 y 3 de la Base Décima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10) y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 777/98, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo). También deberá solicitar, en el apartado correspondiente de la

solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el personal relacionado en el epígrafe 2, que deberá consignar, al menos, una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad

Autónoma.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en el Cuerpo correspondiente. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Año más antiguo de ingreso o acceso en el Cuerpo y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, teniendo prioridad el personal ingresado por el turno de acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre el ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Igualmente, el profesorado ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrá prioridad sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma

promoción.

Decimoquinta. Comisiones de servicios.

1. Petición de destinos (Anexo VIII).

El profesorado incluido en el epígrafe 4 de la Base Décima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en

cualquier localidad o centro de la provincia o localidad para la que se le conceda comisión de servicios, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, de aquéllas para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10) y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

777/98, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).

2. Ordenación para la adjudicación de destino.

2.1 Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.2 Motivos de salud.

2.3 Profesorado consorte de cargos de libre designación en la Administración Pública (Disposición Adicional Primera de la Orden de 21 de abril de 1987).

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos en cada uno de los grupos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismo. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste; estar en posesión de la condición de catedrático y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad el personal ingresado por el turno de acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre el ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Igualmente, el profesorado ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrá prioridad sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma

promoción.

Decimosexta. Profesorado en prácticas.

1. Petición de destino (Anexo VIII).

El profesorado del epígrafe 5 de la Base Décima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a su especialidad. Asimismo, deberá solicitar las ocho provincias de forma priorizada. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad

Autónoma.

Quienes no participen en este proceso obtendrán destino de oficio.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1 Año más antiguo de promoción.

2.2 Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Decimoséptima. Profesorado en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el profesorado interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la

Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2000 o haya prestado servicios para dicha

Administración Educativa durante el curso académico 2000-01.

2. Petición de destinos (Anexo IX).

El profesorado en régimen de interinidad deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la bolsa de la especialidad del Cuerpo al que esté asimilado, y deberá consignar inexcusablemente las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden de preferencia, para la obtención de vacantes. De no consignarlas, podrá obtener destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

A efectos de sustituciones, el citado personal deberá consignar una provincia y, voluntariamente, las provincias que desee. Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en las pruebas de oposición o, en su caso, la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que lo hubiera acreditado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11). De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

Decimoctava. Aspirantes a interinidades.

1. Prórroga de listas.

De conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Orden de

16 de mayo de 1996, quedan prorrogadas para el curso académico

2001-02 todas las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones actualmente vigentes en el curso 2000-01 y las convocadas por Resolución de 22 de diciembre de 2000.

2. Petición de destinos (Anexo X).

Los/as aspirantes a interinidades deberán solicitar las ocho provincias de Andalucía, por orden de preferencia, para vacantes, y provincia o provincias para sustituciones. De no hacerlo así, serán excluidos/as de la lista correspondiente. Queda exceptuado de la presentación de solicitudes el personal integrante del colectivo del epígrafe 7 que resulte

seleccionado para interinidades en la convocatoria de la Resolución de 22 de diciembre de 2000 de esta Dirección General, para quien tendrá validez la presentada al amparo de la citada convocatoria (Anexo IV de la misma).

Quien consigne más de una provincia para sustituciones vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

3.1 El personal opositor que superó dos o una de las pruebas del procedimiento selectivo de ingreso a la función pública docente del año 2000 se ordenará según la suma total de la puntuación obtenida.

3.2 El personal seleccionado para interinidades de las bolsas prorrogadas para el curso 2001-02 por esta Resolución se ordenará según la puntuación con que figura en las listas definitivas correspondientes.

Decimonovena. Puestos objeto de adjudicación.

Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2001-02 y no hayan sido ocupados por otros procedimientos de provisión de vacantes se adjudicarán a los colectivos expresados, para los centros y localidades que se relacionan en los Anexos I, II III y IV, y para las

especialidades de los Anexos V, VI, VII, X y XI de la Orden de

18 de octubre de 2000 (BOJA del 31) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes, con las modificaciones, supresiones y adiciones que se relacionan en el Anexo XI para las

especialidades del Anexo XII y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo XIII (código de cuerpo: 591; código de especialidad: 092) de la presente Resolución.

III. BASES COMUNES PARA TODOS LOS COLECTIVOS

Vigésima. Exclusiones de las bolsas de trabajo.

1. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo los siguientes:

a) La renuncia voluntaria a la participación en el proceso de colocación.

b) La no participación en dicho proceso, a pesar de reunir los requisitos.

c) La no participación en el concurso-oposición que se

convoque, a pesar de reunir los requisitos.

d) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que le haga la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo a su

titulación y/o bolsa de trabajo.

e) La no incorporación al puesto de trabajo adjudicado.

2. Efectos.

A quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el apartado anterior no se les considerarán los tiempos de servicio prestados tanto en la bolsa de la que han sido excluidos como en las futuras bolsas de trabajo a las que pudieran acceder en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, salvo para lo previsto en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996.

3. Excepciones a la exclusión definitiva.

3.1 No se procederá a la exclusión definitiva de las bolsas de trabajo cuando se den los motivos de los apartados d) y e) del punto 1 de esta Base y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3.1.1 Ser nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

3.1.2 Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

3.1.3 En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electivo de las Corporaciones Locales.

3.1.4 Cumplir el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

3.1.5 Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

3.1.6 Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de seis años o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, en este último caso, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3.1.7 Alegar causas relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el período marcado por la Ley.

3.1.8 Alegar las siguientes razones de tipo personal, familiar o profesional, debidamente justificadas, que impidan la incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado:

a) Razones de tipo personal.

El profesorado interino que acredite estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la

adjudicación de destino, de una duración previsible superior a

3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

b) Razones de tipo familiar.

1. El profesorado interino que acredite que un miembro de su unidad familiar con quien conviva está afectado por un proceso patológico, sobrevenido con anterioridad a la adjudicación de destino, que requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.

2. Quien acredite que, con anterioridad a la adjudicación de destino, su cónyuge ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario/a de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública.

c) Razones de tipo profesional.

Quienes se encuentren trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o estén pendientes de incorporación a dichos programas durante el curso escolar 2001-02, así como quienes acrediten estar prestando servicios en otra empresa pública o privada en el momento de serles adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

3.2 Quienes se acojan a lo previsto en el reiterado punto 3 de esta Base no podrán ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2001-02 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

4. Procedimiento.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará instrucciones sobre el procedimiento que deba seguir el profesorado interino que desee alegar alguno de los motivos incluidos en el punto 3 de esta Base.

Vigésimo primera. Publicación de listas de solicitantes interinos/as por tiempo de servicios.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

publicará, con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, Resolución de las listas del personal interino que haya participado en este proceso, ordenado por tiempo de servicios, cuerpos y especialidades, y concederá un plazo de siete días naturales para las oportunas reclamaciones, a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las

Delegaciones Provinciales. El tiempo de servicios se cerrará a la fecha de 30 de junio de 2001.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las citadas listas serán objeto de publicación, asimismo, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, a efectos meramente informativos.

Para la confección de las referidas listas de interinos/as, al tiempo de servicios reconocido por las Resoluciones de 23 y 24 de agosto de 2000 de esta Dirección General, se añadirá, en su caso, el período vacacional correspondiente al curso 1999-00, así como el prestado durante el curso 2000-01 en la

Administración Educativa Andaluza.

Vigésimo segunda. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales, a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para reclamaciones y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, a efectos meramente informativos.

A estas Resoluciones se adjuntarán como anexos las vacantes que hayan servido para la adjudicación de destinos. Con la

publicación de lo dispuesto en las referidas Resoluciones se entenderá notificado, a todos los efectos, el personal

participante.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2001 (Maestros) y de 20 de septiembre de 2001 (Profesores y Maestros de Taller).

Vigésimo tercera. Recurso procedente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de abril de 2001.- EL Director General, Carlos Gómez Oliver.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]