Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 03/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 16 de abril de 2001, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, en virtud del artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía, cuyo ejercicio viene asignado a la Consejería de Asuntos Sociales por el artículo 1.2.b) del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería.

En el desarrollo de estas funciones de protección y tutela, la Consejería de Asuntos Sociales viene contando con la cooperación inestimable de Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro, que ejercen las funciones de guarda de los menores sujetos a acogimiento residencial en los Centros de ellas dependientes. Esta colaboración se regula mediante la Orden de 23 de abril de 1991, por la que se establece el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a las Instituciones Auxiliares en materia de acogimiento residencial de menores.

Tras la aparición de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que suponen hitos normativos esenciales en el reconocimiento de los derechos de los menores y en las obligaciones de los poderes públicos para asegurar la protección integral de los hijos y de la familia, se hace patente la necesidad de profundizar en la determinación y control de las obligaciones que competen a las Entidades Colaboradoras con la Administración en la función de guarda de menores sometidos a acogimiento residencial, a fin de garantizar los derechos de los usuarios de dichos Centros.

En esta línea, se publica en nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación e inspección de los Servicios Sociales, desarrollado por la Orden de 29 de febrero de 1996 sobre requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

A fin de adecuar la Orden de 23 de abril de 1991 a la normativa, tanto estatal como autonómica, aparecida con posterioridad en materia de protección de menores, se dicta la Orden de 20 de septiembre de 1999 por la que se regula la colaboración de las Instituciones Auxiliares con la Consejería de Asuntos Sociales en cuanto instrumento para mejorar la calidad de la atención a los menores en acogimiento residencial.

Finalmente, se aprueba el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, que es desarrollado por la Orden de 28 de julio de 2000, en cuyo Anexo I se recogen expresamente las condiciones materiales y funcionales de obligado cumplimiento para los centros residenciales de protección de menores ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesaria la elaboración de una Orden por la que se actualice el régimen jurídico aplicable a la cooperación de las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores con la Consejería de Asuntos Sociales, que funcione como instrumento normativo operativo y eficaz y garantice los derechos de los menores ingresados en los centros y la óptima calidad de los servicios que se les presta.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familia,

D I S P O N G O

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de cooperación entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos de esta Orden, se consideran Entidades

Colaboradoras a las Corporaciones Locales y a las Entidades sin ánimo de lucro que ejerzan las funciones de guarda de los menores sujetos a acogimiento residencial, acordado por Resolución administrativa o por decisión judicial.

Artículo 3. Habilitación.

1. Las Corporaciones Locales y las Entidades que pretendan colaborar en el ejercicio de las funciones de guarda de los menores sujetos a acogimiento residencial deberán quedar previamente habilitadas para ello por la Consejería de Asuntos Sociales.

2. La habilitación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Figurar entre sus fines la protección de menores.

e) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

f) Disponer de la organización, estructura y medios materiales y humanos necesarios, en relación con las funciones a

desarrollar.

Artículo 4. Centros de Entidades Colaboradoras.

Los Centros de las Entidades Colaboradoras deberán someterse al régimen de autorizaciones administrativas establecido por el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, así como al cumplimiento de los requisitos, tanto generales como específicos, contenidos en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 5. Convenios.

Las relaciones entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores se instrumentarán mediante la suscripción de un Convenio conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

Artículo 6. Menores en acogimiento residencial.

La Consejería de Asuntos Sociales remitirá a las Entidades Colaboradoras con las que haya suscrito el correspondiente Convenio la relación de menores respecto de los cuales se haya acordado, en vía administrativa o judicial, su acogimiento residencial, junto con los siguientes documentos:

a) Copia de la Resolución administrativa o judicial en la que se acuerde el acogimiento residencial.

b) Informes social, psicológico y sanitario sobre la situación personal, familiar y social del menor, así como su pronóstico.

c) Documentación en la que se determinen las circunstancias que hayan motivado el ingreso de los menores en el Centro, las condiciones de dicho ingreso, así como el régimen de sus relaciones familiares.

Artículo 7. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras. Las Entidades Colaboradoras asumirán las siguientes

obligaciones:

1. Cumplir las exigencias derivadas del ejercicio de la guarda de los menores, con sometimiento a las directrices, inspección y control de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Ejercer su actividad bajo los principios básicos de

supremacía del interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo, y del carácter educativo de las medidas que se adopten, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de

Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

3. Contar con los medios suficientes, tanto materiales como funcionales, que le sean exigidos y, en concreto, con el personal mínimo establecido en el Anexo IV para cada tipo de Centro y Programa de Atención Residencial, a fin de garantizar una atención integral y continuada a los menores sujetos a acogimiento residencial. No obstante, las Delegaciones

Provinciales de Asuntos Sociales podrán ajustar el personal exigido para los intervalos intermedios de plazas, conforme a un criterio de proporcionalidad.

4. Elaborar para cada menor un proyecto educativo individual, de acuerdo a su realidad personal y familiar, conforme a las directrices marcadas por el Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

5. Efectuar el seguimiento de la evolución del menor, en relación con su proyecto educativo individual, emitiendo informes periódicos, al menos, cada seis meses, y puntuales cuando exista una causa grave o así le sea requerido.

6. Facilitar la labor inspectora y supervisora de la

Administración de la Junta de Andalucía y comunicar cualquier cambio o incidencia que afecte directamente a los menores o al funcionamiento del Centro.

7. Dotar a cada Centro de un Proyecto Educativo ajustado a las directrices, principios y criterios establecidos en el Proyecto Educativo Marco de Recursos Residenciales de Protección a la Infancia de la Junta de Andalucía.

8. Elaborar una Programación Anual en la que se contengan los objetivos, procedimientos y técnicas para la ordenación de las acciones educativas necesarias al cumplimiento de los

contenidos del Currículum Educativo del Centro.

9. Elaborar anualmente una Memoria de Actividades en relación con la programación realizada y una Memoria Económica

detallada, que deberán ser remitidas a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en el primer trimestre de cada año.

10. Cumplir cuantas obligaciones se deriven del acogimiento residencial, conforme a lo establecido en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y en su normativa de desarrollo.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS

Artículo 8. Habilitación.

1. Las Corporaciones Locales y Entidades que pretendan ser habilitadas como Entidades Colaboradoras en acogimiento residencial de menores deberán presentar la correspondiente solicitud junto con los documentos que acrediten el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, ante la Dirección General de Infancia y Familia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Central de la Consejería de Asuntos Sociales, el titular de la Dirección General de Infancia y Familia emitirá la correspondiente Resolución, notificándolo a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender estimadas sus solicitudes.

Artículo 9. Suscripción de Convenios.

1. Las Corporaciones Locales y Entidades habilitadas como colaboradoras en el acogimiento residencial de menores podrán interesar, mediante una solicitud dirigida a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden, la suscripción de un Convenio en los términos fijados en el Anexo III de la misma.

2. El titular de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, previo informe de la Dirección General de Infancia y Familia, resolverá las solicitudes en el plazo de seis meses desde su entrada en el Registro de la Delegación y, en su caso,

procederá a suscribir el correspondiente Convenio con los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado Resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender estimadas sus solicitudes.

3. Una vez suscrito el Convenio, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales remitirá copia del mismo a la Dirección General de Infancia y Familia.

Artículo 10. Asignación de plazas.

La asignación de plazas a las Entidades Colaboradoras se realizará en función de la ubicación de los Centros que dependan de la misma, de los medios materiales y humanos de que dispongan, de su experiencia y solvencia técnica y,

fundamentalmente, de las necesidades específicas que requieran los menores sujetos a acogimiento residencial.

CAPITULO III: FINANCIACION

Artículo 11. Gastos financiables.

1. La Consejería de Asuntos Sociales financiará los gastos realizados por las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de los menores, asumiendo las siguientes

obligaciones:

a) Abonar, por los conceptos y en las cuantías establecidas en el Anexo IV de esta Orden, según las plazas convenidas y los distintos Programas de Atención Residencial, los gastos derivados de la atención integral y personalizada de cada menor por día de estancia en el Centro, incluidos los fines de semana, y ello con independencia de que durante los mismos el menor permanezca en éste o en el domicilio de sus familiares.

b) Pagar una cantidad diaria por cada plaza convenida y no ocupada, cuya cuantía queda establecida en el Anexo IV en función de los distintos Programas de Atención Residencial y según el número de plazas convenidas.

c) Satisfacer los gastos extraordinarios determinados por prescripción facultativa y que se deriven de especiales circunstancias físicas o psíquicas de los menores, condicionado a las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

2. Las cantidades fijadas en el Anexo IV se actualizarán anualmente mediante la aplicación de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.

3. Cuando se trate de programas de especial complejidad y medien circunstancias excepcionales, las cuantías establecidas en el Anexo IV podrán modificarse por Resolución del titular de la Dirección General de Infancia y Familia.

Artículo 12. Justificación de estancias.

1. El Director del Centro dependiente de la Entidad

Colaboradora deberá remitir a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, parte de justificación de estancia de los menores correspondientes al mes vencido inmediato anterior, con la relación de los menores ingresados en el Centro, indicando los días que hayan permanecido en el mismo.

2. Dentro del primer trimestre de cada año, el Director del Centro deberá remitir a la correspondiente Delegación

Provincial de Asuntos Sociales una Memoria Económica detallada y otra de actividades, con relación a la programación

realizada.

Artículo 13. Pagos.

El pago de las aportaciones económicas de la Consejería de Asuntos Sociales se practicará por las Delegaciones

Provinciales, por meses vencidos y previa justificación de las estancias, en la cuenta bancaria designada por la Entidad responsable del Centro en que los menores se encuentren ingresados.

Disposición Adicional Unica. Personal de Centros.

1. Los Educadores que sean contratados por primera vez por las Entidades Colaboradoras para el desarrollo de sus funciones en Centros dependientes de éstas habrán de ser Diplomados en Ciencias Sociales o en Ciencias de la Educación u ostentar la titulación de educador social o asimilado o, excepcionalmente, con formación y experiencia acreditada de educador en

intervención educativa con menores de un mínimo de tres años.

2. La contratación del personal técnico de los Centros por parte de las Entidades Colaboradoras se podrá realizar bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.

3. A efectos del cómputo de personal exigible en los Centros, los miembros de Entidades o Congregaciones Religiosas serán considerados como personal al servicio de tales Entidades en los casos de Centros cuya titularidad corresponda a éstas.

Disposición Transitoria Primera. Habilitación de oficio. Las Corporaciones Locales y Entidades que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tuvieran suscritos Convenios en vigor con la Consejería de Asuntos Sociales, en materia de protección de menores, serán habilitadas de oficio como Entidades Colaboradoras.

Disposición Transitoria Segunda. Convenios vigentes.

Los Convenios suscritos por las Entidades Colaboradoras, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su

vencimiento. No obstante, los Centros que, llegado el

vencimiento del Convenio en vigor, no reúnan los requisitos de personal exigido en el Anexo IV de la presente Orden podrán solicitar la prórroga del mismo a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, que resolverá en cada caso sobre la

procedencia, características y plazo de dicha prórroga.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas expresamente la Orden de 23 de abril de 1991, por la que se regula la colaboración de las Instituciones Auxiliares con la Consejería de Asuntos Sociales en materia de Atención al Niño, y la Orden de 20 de septiembre de 1999 de modificación de la anterior.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES

En ................, ... de ........... de .....

R E U N I D O S

De una parte, el/la Ilmo./a. Sr./Sra. don/ña

.................., en su calidad de Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en ..........., en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 9.2 de la Orden de 16 de abril de 2001.

Y de otra, don/ña ......................................., en representación de la Entidad ........................., en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por la misma.

Ambas partes, actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose

recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio

E X P O N E N

I

Que la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

Andalucía ostenta la competencia para el ejercicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de protección y tutela de menores, de conformidad con lo

establecido en el Decreto 180/2000, de 23 de mayo.

I I

Que la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, establece en el artículo 4 que «la guarda del menor acogido en un centro de protección será ejercida por el Director del mismo, bajo la vigilancia de la Administración de la Junta de Andalucía y la superior del Ministerio Fiscal¯, y, en este sentido, el vigente artículo 172.3 del Código Civil señala que «el acogimiento residencial se ejercerá por el Director del Centro donde sea acogido el menor¯.

I I I

Que la Orden de 16 de abril de 2001, por la que se regula la cooperación entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores, ha establecido el régimen jurídico aplicable a dicha cooperación, mediante la formalización de los correspondientes Convenios.

I V

Que la Entidad............................................. tiene entre sus fines la protección de menores y se halla habilitada como Entidad Colaboradora por la Consejería de Asuntos Sociales, siendo titular del Centro

.................... que se dedica a la atención y formación de menores en situación de desamparo o de guarda, bajo la medida protectora de acogimiento residencial, habiendo obtenido la preceptiva autorización de funcionamiento para el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, de autorización, registro y

acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, en relación con la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

V

Que ambas partes están interesadas en establecer unas bases de cooperación para dar cumplimiento a los objetivos

propuestos, y, por ello, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. La Entidad .........................colaborará en el acogimiento residencial de los menores que a tal fin designe la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de ......., procediendo a su ingreso en el Centro ........., en el que se ejercerá su guarda por parte del/de la Director/a del mismo.

Segunda. La Entidad ........................................ prestará a los menores ingresados en su Centro las atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales, de aprendizaje y psicopedagógicas que sean necesarias para el desarrollo integral de los mismos, todo ello en un ambiente lo más parecido posible al hogar familiar dentro de las

características del Centro.

Para ello se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2001, y a contar con el equipo educativo y técnico exigido por la Dirección General de Infancia y Familia sobre la base de lo dispuesto en el Anexo IV de la citada Orden y que, en atención a las características del Centro, se expresan a continuación: ............................................................ ............................................................ ............................................................

Tercera. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales

de ....... se compromete respecto a la Entidad a:

a) Informarla de forma precisa de la situación del menor que se le encomienda para su guarda, poniendo a su disposición:

- Copia de la Resolución administrativa (o judicial) en la que se acuerde el acogimiento residencial.

- Documentación administrativa que determine el ingreso del menor en el Centro, las condiciones de dicho ingreso, así como el régimen de sus relaciones familiares.

- Informe social, psicológico, de salud y aquellos otros que sean necesarios, con relación al trabajo a desarrollar por los profesionales del Centro, y que deberán reflejar la situación individual, familiar y ambiental del menor, así como su pronóstico.

En aquellos supuestos en que por razones de urgencia no puedan acompañarse algunos de estos informes o documentación administrativa, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales asume el compromiso de remitirlo a la Entidad Colaboradora a la mayor brevedad posible.

b) Abonarle la cantidad de ............. pesetas por cada que el menor permanezca en el Centro, incluidos los fines de semana, independientemente de que el menor los pase o no con su familia.

El citado importe cubrirá las necesidades básicas del menor acogido.

c) Abonarle los gastos extraordinarios determinados por prescripción facultativa, y que se deriven de especiales circunstancias físicas o psíquicas del menor, tales como prótesis, ortesis, rehabilitación, etc. con arreglo a las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

d) Abonarle la cantidad de ............ pesetas/día por cada plaza no ocupada.

Cuarta. El Director del Centro presentará a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, en los cinco primeros días de cada mes, parte de justificación de estancias de los menores correspondientes al mes inmediato anterior, con la relación de menores ingresados en el Centro y los días que hayan

permanecido en el mismo. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, el Director del Centro deberá remitir a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales una Memoria Económica detallada y una Memoria de Actividades con relación a la programación realizada.

El pago de las aportaciones económicas de la Consejería de Asuntos Sociales se practicará por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, por meses vencidos y previa justificación de las estancias, en la cuenta bancaria designada por la Entidad responsable del Centro en que los menores se encuentren ingresados.

Quinta. Las prestaciones sanitarias serán percibidas por los menores a través de la colaboración existente entre la

Consejería de Asuntos Sociales y el Servicio Andaluz de Salud. La asistencia sanitaria de los menores se prestará en las Instituciones Sanitarias acreditadas por el Servicio Andaluz de Salud a tal fin.

En el supuesto de que no pudiera acompañarse a la documentación prevista en la estipulación tercera el Informe Sanitario, la Entidad Colaboradora procurará que, a la mayor brevedad posible, el menor sea objeto de revisión médica en la

Institución Sanitaria correspondiente.

Sexta. La Entidad Colaboradora deberá comunicar a la

Delegación Provincial los cambios sustanciales que afecten al menor, así como los que pudieran originarse en el

funcionamiento del Centro. Asimismo, deberá informar

periódicamente, o cuando lo requiera la Delegación Provincial o los órganos judiciales, de aquellos aspectos indicativos de la evolución del menor.

Séptima. La Entidad Colaboradora facilitará las visitas que el personal técnico de la Delegación Provincial estime oportuno realizar para un mejor conocimiento de la situación del menor.

Octava. La Entidad Colaboradora facilitará las relaciones del menor con su familia, permitiendo las visitas de éste a su hogar, así como las de la familia al Centro, en las condiciones y forma previamente establecidas por el órgano competente, salvo en aquellos casos en que se acuerde que no es conveniente para el menor el contacto con la familia.

Novena. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal del Centro Colaborador, así como los tributos que puedan gravar la prestación del Servicio, corresponden única y exclusivamente a la Entidad de quien dependa el Centro.

Décima. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, a contar desde el día siguiente a su firma, prorrogándose automáticamente su vigencia por períodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser notificada a la otra con una antelación mínima de un mes.

En caso de prórroga del Convenio, los efectos económicos del mismo se actualizarán de acuerdo con la evolución anual del Indice de Precios al Consumo.

Undécima. El presente Convenio se podrá extinguir, además del supuesto previsto en la cláusula anterior, por el

incumplimiento de alguna de sus condiciones a petición de cualquiera de las partes, o por razones de interés público apreciadas por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales previa audiencia de la Entidad Colaboradora.

Asimismo, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales podrá extinguir el Convenio en el caso de que el Centro no reúna los requisitos que reglamentariamente se establezcan o cuando se produzca la negativa u obstrucción del Centro a la labor inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales.

Duodécima. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

El/La Delegado/a Provincial El representante legal de de Asuntos Sociales la Entidad Colaboradora o el Director del Centro

Fdo..: Fdo.:

ANEXO IV

A. PROGRAMAS DE ACOGIDA INMEDIATA

Hasta 12 plazas:

Personal:

- 1 Director (Grupo A/B).

- 5 Educadores (en Centros con lactantes uno o varios

educadores pueden ser sustituidos por Auxiliares en

Puericultura).

- 1 Trabajador Social (media jornada).

- 1 Psicólogo (media jornada).

- 1 Pediatra (7 horas semanales). Sólo se exigirá en los Centros que asistan a menores de 12 años.

Aportaciones económicas:

- Por plaza ocupada: 10.000 pesetas (60,10 euros) día/niño.

- Por plaza no ocupada: 6.000 pesetas (36,06 euros) día/niño.

Hasta 20 plazas:

Personal:

- 1 Director (Grupo A/B).

- 1 Educador (con funciones de Subdirector).

- 8 Educadores.

- 1 Trabajador Social.

- 1 Psicólogo.

- 1 Pediatra (media jornada). Sólo se exigirá en los Centros que asistan a menores de 12 años.

- 1 Pedagogo (media jornada). Sólo se exigirá en los Centros que asistan a menores de 12 años.

Aportaciones económicas:

- Por plaza ocupada: 9.600 pesetas (57,70 euros) día/niño.

- Por plaza no ocupada: 5.600 pesetas (33,66 euros) día/niño.

Más de 20 plazas:

Personal:

- 1 Director.

- 1 Educador (con funciones de Subdirector).

- 12 Educadores.

- 1 Psicólogo.

- 1 Trabajador Social.

- 1 Pedagogo (media jornada). Sólo se exigirá en los Centros que asistan a menores de 12 años.

- 1 Pediatra (media jornada). Sólo se exigirá en los Centros que asistan a menores de 12 años.

Aportaciones económicas:

- Por plaza ocupada: 9.200 pesetas (55,29 euros) día/niño.

- Por plaza no ocupada: 5.200 pesetas (31,25 euros) día/niño.

Los Centros que desarrollen programas de acogida inmediata de menores inmigrantes presentarán las siguientes salvedades:

a) Al menos un Educador deberá tener la condición de Mediador Intercultural.

b) La aportación económica por plaza no ocupada será de 8.000 pesetas (48,08 euros) día/niño.

B. PROGRAMAS DE ATENCION RESIDENCIAL BASICA

Hasta 6 plazas:

Personal:

- 1 Educador (con funciones de Coordinador/Director).

- 2 Educadores.

- 1 Psicólogo (5 horas semanales).

- 1 Trabajador Social (5 horas semanales).

Aportaciones económicas:

- Por plaza ocupada: 5.500 pesetas (33,06 euros) día/niño.

- Por plaza no ocupada: 3.000 pesetas (18,03 euros) día/niño.

Hasta 12 plazas:

Personal:

- 1 Educador (Con funciones de Coordinador/Director).

- 4 Educadores.

- 1 Psicólogo (8 horas semanales).

- 1 Trabajador Social (8 horas semanales).

Aportaciones económicas:

- Por plaza ocupada: 5.300 pesetas (31,85 euros) día/niño.

- Por plaza no ocupada: 2.800 pesetas (16,83 euros) día/niño.

Hasta 20 plazas:

Personal:

- 1 Educador (con funciones de Coordinador/Director).

- 6 Educadores.

- 1 Psicólogo (12 horas semanales).

- 1 Trabajador Social (12 horas semanales).

Aportaciones económicas:

- Por plaza ocupada: 5.100 pesetas (30,65 euros) día/niño.

- Por plaza no ocupada: 2.600 pesetas (15,63 euros) día/niño.

Más de 20 plazas:

Personal:

- 1 Educador (con funciones de Coordinador/Director).

- 8 Educadores.

- 1 Psicólogo (media jornada).

- 1 Trabajador Social (media jornada).

Aportaciones económicas:

- Por plaza ocupada: 4.800 pesetas (28,85 euros) día/niño.

- Por plaza no ocupada: 2.400 pesetas (14,42 euros) día/niño.

Las plazas ocupadas por adolescentes (a partir de 12 años), correspondientes a programas de atención residencial básica, se incrementarán en 1.000 pesetas (6,01 euros) día/niño.

C. PROGRAMAS ESPECIFICOS

C.1. Programa de Madre Gestante.

C.2. Programa de Emancipación.

C.3. Programa de Menores con Trastornos de Conducta.

C.4. Programa de Deshabituación.

C.5. Programa de Discapacidades.

C.6. Otros Programas.

La estructura de personal y las aportaciones económicas para los programas específicos se determinarán, en cada caso, según Convenio y previa aprobación expresa de la Dirección General de Infancia y Familia.