Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 03/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio Martínez Flores, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Hago saber: Que, por Resolución de Alcaldía número 267/2001 de fecha 26 de febrero de 2001, se han aprobado las bases para las pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2000.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE SEIS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, PERTENECIENTES A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2000

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de seis plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Dichas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2000. Estas plazas están dotadas en el Presupuesto Municipal con las retribuciones correspondientes al Grupo de clasificación «D¯, nivel de complemento de destino 16 y demás retribuciones asignadas por la Corporación.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas deberán llevar a cabo sus funciones en el régimen de dedicación que fije la legislación vigente, percibiendo el complemento específico que corresponda, y ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del artículo 16.1 la Ley 53/1984, de

26 de diciembre, y del resto de legislación que sobre incompatibilidades resulte de aplicación.

Segunda. Proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de oposición libre. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto, en lo establecido en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, que establece las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el de al Servicio de la Administración del Estado; Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

186/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, el día en que presenten su instancia, los requisitos siguientes:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido los 30.

3. No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias de la plaza, según el cuadro de exclusiones médicas que se contienen en el Anexo I de estas bases.

4. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

5. Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

6. No haber sido condenado, con sentencia firme, por delito doloso, ni haber sido separado del servicio en la

Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

7. No obstante, podrá ser aplicable el beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

8. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, además de estar habilitado para conducir los vehículos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto

772/97, de 30 de mayo, adoptando el compromiso, mediante declaración jurada, de utilizar vehículos policiales.

9. Compromiso, mediante declaración jurada, de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Cuarta. Instancias.

En las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, los interesados deberán hacer constar de forma expresa que reúnen todos los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en la Oficina núm. 0309 de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 2.000 pesetas. El importe de estos derechos de examen no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitida la solicitud por carecer de alguno de los requisitos exigidos.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de admisión de instancias, y en el término de un mes, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución

aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, DNI y, en su caso, causa de no admisión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, deberá constar, igualmente, la composición del Tribunal Calificador, concediéndose un plazo de 15 días, a contar desde la citada publicación, para la presentación de reclamaciones a efectos de subsanación de errores de los aspirantes excluidos y de recusación.

Sexta. Tribunales Calificadores.

El Tribunal Calificador de los ejercicios estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales, serán seis:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía,

preferiblemente miembro del profesorado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Un Concejal del Ayuntamiento.

Un funcionario.

Un representante de los mandos de la Policía Local.

Un representante de los Delegados de los funcionarios. Asistirá otro representante como observador, sin voz y sin voto, tal como establece el vigente Reglamento de los funcionarios de esta Corporación en su artículo 22.4.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, por espacio de quince días y a efectos de recusación.

En sus actuaciones el Tribunal podrá contar con el auxilio de asesores técnicos para la evaluación de las pruebas que así lo requieran, con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Séptima. Orden de actuación.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores se estará a lo que resulte del sorteo realizado al décimo día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca

publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicarán, al menos, con quince de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos y el orden de actuación de los mismos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación así como el lugar de celebración de las pruebas, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Para garantizar el correcto funcionamiento de los ejercicios y la intimidad de los aspirantes, al interior del escenario donde se celebren las pruebas sólo podrán acceder los aspirantes, a quienes en cualquier momento el Tribunal podrá requerir para que acrediten su personalidad.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de quince días. Este plazo mínimo podrá reducirse cuando la totalidad de los aspirantes que deban concurrir a la siguiente prueba manifiesten, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, su deseo de obviar el plazo señalado, resolviendo el Tribunal, en el plazo máximo de 24 horas, lo que considere oportuno, que será comunicado a los aspirantes a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Novena. Fase de oposición.

Las pruebas que comprenderán esta fase serán las siguientes:

A) Pruebas médicas. Son eliminatorias, y se realizarán de acuerdo con el cuadro de exclusiones establecido en el Anexo I.

B) Pruebas de aptitud física. Consistirán en la realización de los siguientes ejercicios: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Todos los ejercicios de esta prueba tendrán carácter

obligatorio, se realizarán en el orden establecido en esta base y cada uno de ellos será eliminatorio para la realización del siguiente.

C) Pruebas psicotécnicas. Consistirá en la realización de tests psicotécnicos.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Para la realización de este ejercicio, el Tribunal contará con el asesoramiento necesario para su realización.

D) Prueba teórico-practica. Constará de tres partes, debiendo transcurrir un plazo mínimo de 72 horas entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del otro.

Primera parte: Consistirá en resolver un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas habrán de referirse al programa que figura en el Anexo II. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Segunda parte: Consistirá la resolución de un caso práctico formulado por el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario. La puntuación máxima de este ejercicio será de

10 puntos, siendo necesario para superarlo que los aspirantes obtengan al menos cinco puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la citada puntuación.

Para la realización de las pruebas de conocimiento, los aspirantes dispondrán de tres horas como mínimo.

Décima. Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo la calificación obtenida el cociente resultante. En el caso de que la diferencia entre la mayor y la menor puntuación otorgada por los miembros del Tribunal fuera igual o superior a 3 puntos, serán desechadas la mayor y la menor, de forma que la

puntuación obtenida por el aspirante, si se diera esta

circunstancia, será la media de las restantes puntuaciones concedidas. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminaría únicamente una de ellas.

La calificación definitiva de las pruebas selectivas se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de conocimiento dividida por dos.

Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de los

aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos.

Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de quince días naturales, a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base Tercera, y que son los

siguientes:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.4 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, el opositor propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

Los opositores propuestos por el Tribunal para cubrir estas plazas serán nombrados, mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia, funcionarios en prácticas, debiendo incorporarse al primer Curso de Ingreso que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando su situación regulada por lo previsto en el Real Decreto 2223/1984, de 18 de diciembre, y devengando las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Una vez realizado el Curso aludido, cuando el informe emitido por la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía sea favorable, el aspirante será nombrado, igualmente mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia funcionario de carrera de la

Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo previsto en la Base General siguiente. Si el informe de la ESPA fuere

desfavorable, el aspirante podrá incorporarse al siguiente curso de ingreso que se organice, no devengando retribución alguna durante el tiempo que transcurra entre uno y otro curso. De no superar el segundo curso, el aspirante perderá cualquier derecho a ser nombrado funcionario de carrera, quedando la plaza vacante.

Decimosegunda. Toma de posesión.

El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento.

En el mismo acto, el interesado prestará juramento o promesa, según la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si el aspirante propuesto no tomara posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada, perderá cualquier derecho a ocupar la plaza.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO II

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mairena del Aljarafe, 1 de marzo de 2001.- El Alcalde,

Antonio Martínez Flores.