Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 03/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE MERITOS Y CONCURSO- OPOSICION POR PROMOCION INTERNA, MOVILIDAD Y TURNO LIBRE PARA CUBRIR 5 PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la oferta de empleo pública del año 2000, aprobada por el Exmo. Ayuntamiento en Comisión de Gobierno de 9 de noviembre del mismo año, y las vacantes derivadas del procedimiento de selección anterior, de la oferta pública de empleo de 1999, se realizará la presente convocatoria, para la provisión por el sistema de selección de concurso de méritos, y concurso-oposición por promoción interna, turno de movilidad, y turno libre, en su caso, para cubrir plazas de Cabo de la Policía Local de la Escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y Clase Policía Local, conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local; arts. 170 a 177 del R.D. Legislativo 781/86; R.D.

364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 1/89, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía, y Orden 29 de enero de 1993, que establece las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Se reserva: Una plaza por el sistema de concurso de méritos, promoción interna.

Tres plazas por el procedimiento de concurso-oposición, promoción interna.

Una plaza, turno movilidad, por el procedimiento de concurso- oposición.

Si las vacantes convocadas no se pudieran proveer por falta de solicitantes o requisitos de los aspirantes, se recurrirá al de movilidad y turno libre, con arreglo a lo dispuesto en las presentes bases.

Dichas plazas están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente y VPT de este Ayuntamiento.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

1. Promoción interna.

Podrán tomar parte en el concurso o concurso-oposición los guardias de la Policía Local de este Ayuntamiento que cuenten con una antigüedad de al menos dos años de servicio efectivo, antes de que termine el último día de la presentación de instancias, estén en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente y carezcan en su expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

2. Turno de movilidad.

Podrán tomar parte en el concurso-oposición los funcionarios pertenecientes a cuerpos de policía local de otras entidades locales dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reunir los mismos requisitos exigidos en la convocatoria por promoción interna.

3. Turno libre.

De producirse la convocatoria de este turno, en los supuestos previstos legalmente, los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no faltar más de diez años en la jubilación.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A o A-2 y BTP o B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión de

aspirantes.

A) Presentación de Solicitudes.

1. Las instancias, solicitando tomar parte en el concurso o concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Se adjuntará a la instancia, fotocopia del DNI.

4. Los aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base quinta, además de enumerarlos en hoja índice que acompañará a la solicitud. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por la

Secretaría General previa exhibición del original.

B) Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en los

correspondientes procedimientos y turnos. En dicha resolución que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e

indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de

10 días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma resolución, el Alcalde podrá determinar el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador. Si, como se ha dicho anteriormente, se produce falta de

solicitantes o requisitos de los aspirantes, el Sr. Alcalde dictará Decreto abriendo el turno de movilidad y turno libre en el número de plazas que resulten. No se abrirá el turno de movilidad si no hubiere habido solicitantes o falta de

requisitos en la convocatoria anterior. El Decreto deberá ser publicado en el BOP, BOJA y BOE. Los interesados podrán formalizar las solicitudes a partir de la última publicación referida, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases. En este supuesto, se hará coincidir el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios con el resto de los turnos.

Cuarta. Tribunal Calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Cuatro funcionarios de carrera a designar por la Corporación. Un delegado de personal funcionario.

Deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza convocada.

Cada vocal, tendrá designado un suplente.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirante a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros de Tribunal se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D.

236/88, de 4 de marzo, y Resolución de 11 de febrero de 1991.

Quinta: Selección de los aspirantes.

I. Fase de concurso y concurso de méritos.

Esta fase vincula a todos los aspirantes, siendo concluyente para los aspirantes que se hayan presentado en la promoción interna por este procedimiento, para el resto la valoración de méritos no servirá para superar la fase de oposición y en ningún caso la valoración podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio. 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Idiomas.

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

II. Fase de oposición.

Pruebas físicas: Se calificarán de aptos o no apto, siendo eliminatorio el no superar algunas de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, expedido en un plazo no superior a diez días de la fecha de celebración de las pruebas, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas.

Se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad. Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Pruebas culturales: Consistirán en la contestación por escrito de dos temas o cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, de la materia que figura en el temario de la convocatoria, como Anexo I, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones, y otros 5 en la resolución de la práctica. La calificación final será la suma dividida entre dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Puntuación final. Vendrá determinada por la suma de la

puntuación obtenida en la fase de concurso cuando se ha optado por este procedimiento, y por la suma obtenida en la fase de concurso más la suma obtenida en la fase de oposición cuando se trate de concurso-oposición.

Pruebas psicotécnicas: El examen constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

Examen médico que garantice la idoneidad de los aspirantes.

Esta prueba sólo será obligatoria para los aspirantes que provengan del turno libre.

Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad x 0,9 ]

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1 Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencias venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base tercera, o bien a fin de unificar los turnos que se convoquen se fijará en resolución de la Alcaldía posterior.

2. El orden de baremación será el alfabético.

3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios, en el BOP. Deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación.

El concurso de méritos se calificará conforme al baremo determinado en la base 5.ª I de la convocatoria.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado.

La fase de oposición se entenderá superada o no conforme a lo establecido en la base 5.ª II.

El orden de calificación definitiva estará determinado en función del procedimiento seguido, para el concurso de méritos, la valoración obtenida en los méritos. Para el procedimiento de concurso-oposición, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación por el orden de puntuaciones, y elevará dicha relación y la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. Los aspirantes propuestos y pertenecientes a los turnos de promoción interna y movilidad no necesitarán aportar documentos acreditativos exigidos para tomar parte en el concurso de méritos, aportándose de oficio por la entidad a la que

pertenezcan. Los aspirantes propuestos que provengan del turno libre deberán aportar antes del nombramiento referido en el apartado anterior, y en un plazo de 20 días naturales a contar del día siguiente a que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la base segunda.

3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada, no presentasen la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes propuestos habrán de realizar obligatoriamente en curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este subgrupo tiene programada la citada escuela y que deberá superar con aprovechamiento.

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

El aspirante, que según informe del director y profesorado de la Escuela, haya superado con aprovechamiento el curso de capacitación, será nombrado Cabo de la Policía Local por el órgano municipal competente. En otro caso, le será de

aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días contados desde la notificación de nombramiento como Cabo de la Policía Local al interesado.

El Ayuntamiento no abonará gastos por desplazamiento para asistir a los cursos de capacitación, corriendo a cargo de los funcionarios interesados.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de

5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no establecido en estas bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto; y el R.D. 364/95, de 10 de marzo; y R.D. 896/91, de 7 de junio; y Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía; el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad, de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y la Orden de 14 de noviembre de 2000, por las que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Decimoprimera. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, la Comisión de Gobierno, como órgano con facultad delegada por la Alcaldía, podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Decimosegunda. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Base final. Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias

municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos

correspondientes.

A N E X O

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La Orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

29. Etica policial.

Isla Cristina, 15 de marzo de 2001.- El Alcalde, Francisco Zamudio Medero.