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De acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2000 (BOE 95, de 20.4.2000), aprobada por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución del día 9 de marzo de 2000, y en base al artículo 2 1.1.g) de la vigente Ley de Régimen Local 7/1985, se ha aprobado la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes con arreglo a las siguientes
BASES GENERALES
I. Normas generales
Primera. Se aprueban las bases generales para cubrir en propiedad las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos.
Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.
De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios con plaza en propiedad y personal laboral fijo de la propia Corporación el número de plazas que se indica en los Anexos respectivos, tal como se determina en el artículo 22 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Igualmente se reserva una plaza de Auxiliar de Biblioteca a minusválido por aplicación del artículo 23 de la Ley 1/1999, de
31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. El grado de discapacidad deberá ser igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en la base octava. La plaza que se reserva para este personal se indicará también en los Anexos respectivos.
Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna o a personas con discapacidad podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante.
El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante ello, los que no sean propuestos para nombramiento podrán ser tenidos en cuenta para una posible ocupación de plaza vacante, como interino, hasta nueva convocatoria, teniéndose en cuenta para ello el criterio de mayor puntuación obtenida en este proceso selectivo.
Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y cualesquiera otras disposiciones aplicables.
II. Requisitos de los aspirantes
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incapacidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria. A estos efectos, se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.
g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.
Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.
III. Solicitudes
Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en instancia, dirigida al Sr. Alcalde, debidamente cumplimentada, acompañada de fotocopia del DNI y justificante del ingreso de la cantidad
correspondiente a la tasa por derechos de examen.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento; a través de las Oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas, y también podrán
presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus Anexos respectivos, la autobaremación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia
debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.
IV. Admisión de aspirantes
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este
Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la que constará el nombre, apellidos y el Documento Nacional de Identidad, y, en su caso, causa de exclusión.
Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.
Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y Ley
1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar
documentalmente, a través del organismo competente, su
condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo en el que conste la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta.
V. Tribunales
Novena. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto a excepción del Secretario, que sólo tendrá voz:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales:
Dos concejales designados por el Alcalde.
Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Delegación del Gobierno en Málaga.
Un Delegado de Personal de los funcionarios de carrera cuando el proceso selectivo afecte a esta clase de funcionarios, o un Delegado de Personal de Cuadro Laboral cuando las pruebas afecten a los mismos.
Un Técnico de Administración General.
El Director de Recursos Humanos.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas a que afecta el Tribunal para el que son nombrados, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92 citada, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los designados a estos efectos.
Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales
especialistas actuarán con voz pero sin voto.
VI. Desarrollo de los ejercicios
Décima. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso será como se indica en los Anexos respectivos, que, asimismo, especificarán el procedimiento de selección.
La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, en los casos de oposición, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista de admitidos y excluidos. En los casos de concurso-oposición se publicará en el tablón de edictos de la Corporación la puntuación de la fase de concurso.
Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios para la realización de las restantes en el BOP, siendo suficiente su publicación en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores o en el tablón de edictos de la Corporación con, al menos, 12 horas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar
individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra resultante del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
VII. Sistema de calificación
Undécima.
Fase de concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los puntos obtenidos en esta fase serán sumados a los de la fase de oposición.
Fase de oposición: Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ellas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los
aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios o pruebas será de 0 a 10 puntos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.
En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La
calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el empate, el Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
Fase de entrevista curricular: Sólo participarán en ella quienes hayan superado la fase de oposición. Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. Tendrá una duración máxima de diez minutos y versará sobre el currículum y funciones de la plaza.
VIII. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramientos
Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación prevista en las bases o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes
nombramientos.
Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
Decimotercera. La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser
recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
ANEXO 1
Plaza/s: Auxiliar Administrativo.
Número de plazas: 2.
Escala: Administración General.
Subescala: Auxiliar.
Categoría: Auxiliar Administrativo.
Grupo: D.
Nivel: 14.
Perteneciente a Personal Laboral Fijo: 2.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Número de plazas de promoción interna Personal Laboral Fijo: 2. Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. Primer Grado o equivalente.
Derechos de examen: 5.000 pesetas.
Fase de concurso: Conforme a baremo.
Fase de la oposición: Los ejercicios, para los aspirantes, serán los que a continuación se indican.
Fase de entrevista curricular: Sólo participarán en ella quienes hayan superado la fase de oposición. Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos y una duración máxima de diez minutos y versará sobre el currículum y funciones de la plaza.
Fase de concurso. Baremo de méritos:
Méritos profesionales:
Por cada año de servicios prestados a la Administración Local, acreditados suficientemente a través de cualquier documento con fuerza probatoria: 0,5 puntos.
Por cada año de servicios prestados en cualquier
Administración, con los mismos requisitos que el apartado anterior: 0,25 puntos.
Por cada año de servicios prestados en igual o similar
categoría a la que se aspira, con los requisitos reseñados en el apartado anterior: 0,5 puntos.
Fase de oposición.
Consistirá en la realización de dos ejercicios:
Primero. Desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general a elegir por el aspirante entre dos temas propuestos por el Tribunal de cada una de las partes en que se divide el programa anejo a la convocatoria, aunque no coincida necesariamente con ningún tema o epígrafe concreto del mismo. Dicho tema será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Segundo. Consistirá en realizar por escrito dos supuestos prácticos, uno de cada una de las dos partes en que se divide el programa anexo a esta convocatoria, a elegir por los opositores entre dos supuestos propuestos por el Tribunal de cada una de las referidas partes en que se divide el programa y a desarrollar en el tiempo que el Tribunal indique. Podrán ser realizados en el procesador de textos Word.
T E M A R I O
I. MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
principios generales.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española.
Tema 3. La organización del Estado en la Constitución:
Organización institucional o política y organización
territorial.
Tema 4. La Corona. El Poder Legislativo. Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Tema 5. El Poder Judicial.
Tema 6. El Gobierno y la Administración. Principios de
actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado.
Tema 7. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La
Administración Institucional.
Tema 8. El Tribunal Constitucional. La reforma de la
Constitución.
II. MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 9. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local.
Tema 10. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al
empadronamiento. La organización. Competencias municipales. La Provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 11. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial
referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad
reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 12. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recurso administrativo.
Tema 13. El procedimiento administrativo: Principios
informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.
Tema 14. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 15. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: Las licencias. El Servicio Público Local. La responsabilidad de la Administración.
Tema 16. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.
Tema 17. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidades en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
Tema 18. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 19. Estudio especial de los ingresos tributarios:
Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y Cuentas.
Tema 20. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, las
transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.
ANEXO II
Plaza/s: Administrativo.
Número de plazas: Cinco.
Perteneciente a: Funcionario de carrera.
Escala: Administración General.
Subescala: Administrativa.
Categoría: Administrativo.
Grupo: C.
Nivel: 22.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Número de plazas de turno libre: Una.
Número de plazas reservadas a promoción interna: Cuatro. Titulación exigida: Título de Bachiller, F.P. Segundo Grado o equivalente.
Derechos de examen: 7.000 pesetas.
Fase de concurso: Conforme a baremo.
Fase de la oposición. Los ejercicios, tanto para los aspirantes de turno libre como los de promoción interna, serán los que a continuación se indican.
Fase de entrevista curricular: Sólo participarán en ella quienes hayan superado la fase de oposición. Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. Tendrá una duración máxima de diez minutos y versará sobre el currículum y funciones de la plaza.
Por promoción interna, sólo podrán tomar parte los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar Administrativo (Grupo D), y que, encontrándose en la situación de activo, cuenten con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo antes de que termine el último día de
presentación de instancias y estén en alguna de las condiciones enumeradas en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, añadida por el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Fase de concurso. Baremo de méritos:
Méritos profesionales:
Por cada año de servicios prestados a la Administración Local, acreditados suficientemente a través de cualquier documento con fuerza probatoria: 0,5 puntos.
Por cada año de servicios prestado en cualquier Administración, con los mismos requisitos que el apartado anterior: 0,25 puntos.
Por cada año de servicios prestados en igual o similar
categoría a la que se aspira, con los requisitos reseñados en el apartado anterior: 0,5 puntos.
Fase de oposición.
Consistirá en la realización de dos ejercicios:
Primero. Desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general a elegir por el aspirante entre dos temas propuestos por el Tribunal de cada una de las partes en que se divide el programa anejo a la convocatoria, aunque no coincida necesariamente con ningún tema o epígrafe concreto del mismo. Dicho tema será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Segundo. Consistirá en realizar por escrito dos supuestos prácticos, uno de cada una de las dos partes en que se divide el programa anexo a esta convocatoria, a elegir por los opositores entre dos supuestos propuestos por el Tribunal de cada una de las referidas partes en que se divide el programa y a desarrollar en el tiempo que el Tribunal indique.
T E M A R I O
I. MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la
Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles, su garantía y suspensión.
Tema 3. La organización del Estado en la Constitución:
Organización institucional o política y organización
territorial. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Tema 4. El Poder Judicial: Principios constitucionales. Organización Judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.
Tema 6. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración
Institucional.
Tema 7. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial
referencia a la Ley y a los Reglamentos.
Tema 9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el administrado. Capacidad y
representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.
Tema 10. El Procedimiento Administrativo: Concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: Principios informadores. Las fases del Procedimiento Administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
Tema 11. Dimensión temporal del Procedimiento. Los
Procedimientos especiales: Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.
Tema 12. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 13. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 14. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales. El Recurso de Alzada. El Recurso Potestativo de Reposición. El Recurso Extraordinario de Revisión. El Recurso Económico- Administrativo.
Tema 15. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La actividad de policía: Las licencias. El servicio público local: Formas de gestión del servicio público local. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.
Tema 16. La responsabilidad de la Administración Pública: Evolución histórica y situación actual.
II. MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 17. El Régimen Local español: Principios
Constitucionales y regulación jurídica.
Tema 18. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al
empadronamiento.
Tema 19. Organización municipal. Competencias.
Tema 20. La provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 21. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 22. Régimen general de las elecciones locales.
Tema 23. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía Local.
Tema 24. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación, infracciones.
Tema 25. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, personal eventual y personal laboral.
Tema 26. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: Derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidad.
Tema 27. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público privado de las mismas.
Tema 28. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
Tema 29. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 30. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 31. La legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Principios inspiradores. Competencia urbanística provincial y municipal.
Tema 32. El planeamiento urbanístico: Significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos de la aprobación de los planes. Ejecución de los planes. La clasificación del suelo.
Tema 33. Intervención en la edificación y uso del suelo: Las licencias. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente: Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Tema 34. La actividad financiera. La Ley General Tributaria: Principios.
Tema 35. El presupuesto: Principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.
Tema 36. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 37. Estudio especial de los ingresos tributarios:
Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 38. Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local.
Tema 39. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.
Tema 40. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Coín, 14 de marzo de 2001.- El Alcalde-Presidente, Juan José Rodríguez Osorio.