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Con fecha 29 de mayo de 2000, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, en el recurso núm./97, interpuesto por Federación de Asociaciones Agrarias-Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA-Andalucía) contra el art. 3.º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 17 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla para la Comunidad Autónoma el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de 1997-98 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas, para el año 1997, así como las normas para uso de las tierras retiradas de producción para la obtención de productos no alimentarios; ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«F A L L O
Que debe estimar y estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por ASAJA-Andalucía contra el artículo 3 de la Orden de 17 de diciembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, el cual se declara nulo y no conforme a Derecho; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.¯
En su consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Española; 17.2 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Cumplir en sus propios términos la citada sentencia, de acuerdo con lo ordenado por la Sala.
Sevilla, 15 de marzo de 2001
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca