Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 5/5/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 106/2001, de 30 de abril, por el que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 10.1 del Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

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Con fecha 6 de febrero del presente año se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 2/2001, de

9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral, estableciendo en su artículo 10 un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que los promotores interesados en realizar actuaciones acogidas al mismo presentaran sus solicitudes.

Los promotores públicos y privados, interesados en desarrollar actuaciones acogidas al Decreto anteriormente citado, han puesto de manifiesto que el plazo para presentar la solicitud y la documentación requerida ha resultado insuficiente. Por ello, y tras analizar dichas observaciones, se ha visto más adecuado a las necesidades de nuestra Comunidad Autónoma que el plazo se amplíe hasta el día 31 de diciembre, inclusive, del presente año.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de

30 de abril de 2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes previsto en el Decreto 2/2001.

El plazo de presentación de solicitudes por los promotores interesados en realizar las actuaciones previstas en el Decreto/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral, establecido en el apartado 1 de su artículo

10, queda ampliado hasta el 31 de diciembre, inclusive, del presente año.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan al presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes