Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 08/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de abril de 2001, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social.

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La Consejería de Educación y Ciencia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo.1, viene desarrollando acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de actuación y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables.

En este sentido, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para el alumnado que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles la formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida laboral o proseguir sus estudios.

Asimismo, el artículo 22.2 del Decreto 106/1992, de 9 de junio, (BOJA núm. 56, de 20 de junio de 1992), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, dispone que la Consejería de Educación y Ciencia regulará los programas de garantía social y promoverá convenios con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización.

De esta forma, la Consejería de Educación y Ciencia, en el desarrollo de la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA núm. 117, de 29 de agosto de 1995), ha llevado a cabo varias convocatorias dirigidas a Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social, que ha supuesto un importante paso en la implantación de este tipo de iniciativas. De la experiencia acumulada y con el objeto de fomentar la cooperación de las Entidades sin ánimo de lucro y Corporaciones Locales en el desarrollo de estos programas, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones para la organización y desarrollo de Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La duración de estos programas no podrá ser superior al año.

Artículo segundo. Participantes.

Podrán concurrir a la convocatoria de Programas de Garantía Social:

a) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen colaborar con esta acción educativa.

b) Las entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las personas discapacitadas o a colectivos en situación de desventaja cultural, social o familiar, con experiencia en el trabajo con jóvenes de estas características.

Artículo tercero. Solicitudes y documentación.

1. Los participantes en la convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo de los Anexos I y II de la presente Orden, que será suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, en la que se indicará el Perfil Profesional solicitado, con arreglo a los relacionados en el Anexo III de la presente Orden.

2. Las solicitudes de estos programas irán acompañadas de un proyecto del Programa de Garantía Social para el que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: Justificación, adecuación del perfil profesional al entorno productivo, destinatarios, proceso a seguir en la selección del alumnado, esquema del programa formativo, fecha prevista de inicio y plazo de ejecución del proyecto, medidas de inserción laboral y, en su caso, de contratación,

enumeración de las empresas que colaborarán en la fase de prácticas, infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico. De dicho proyecto se presentarán dos copias.

3. Asimismo, según se trate de una Corporación Local o una Entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas, sin fines de lucro, se acompañará la documentación que se indica en los artículos cuarto y quinto.

Artículo cuarto. Documentos a presentar por las Corporaciones Locales.

Cuando el solicitante sea una Corporación Local, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario o Secretaria de la Corporación Local, referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la subvención. En él se expresará la titularidad, la cuantía de la subvención solicitada y la designación de la persona que representará a la Corporación Local u Organismo Municipal, con indicación del cargo, sus datos personales y el número de Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con inclusión de la

Administración o Entidad pública o privada que la concede, nacionales o internacionales, así como la cuantía de la misma o en la que se exprese la ausencia de percepción concurrente de otra subvención, de conformidad con el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública.

c) Informe acreditativo en el que consten las estrategias de coordinación provincial entre las distintas Administraciones o Entidades para la realización de actuaciones de formación e inserción laboral, si las hubiere.

d) Certificación acreditativa de tener justificados, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente, los ingresos recibidos con anterioridad, cuyos ordenantes hayan sido los distintos Centros Directivos de la Consejería de Educación y Ciencia. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las Corporaciones Locales que tengan pagos pendientes de

justificación.

e) Declaración responsable o certificado acreditativo de no haber recaído sobre el solicitante resolución firme

administrativa o judicial de reintegro; y, en caso contrario, la debida acreditación de su ingreso.

Artículo quinto. Documentos a presentar por las otras

entidades.

Cuando el solicitante sea una entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas, sin fines de lucro, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada o copia legalizada de los estatutos de entidad solicitante; si se ha elevado a pública, copia o testimonio del Notario autorizante.

b) Certificado de encontrarse inscrita en el Registro Público que corresponda.

c) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente de la Entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas y expedido por el

Secretario o Secretaria de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

d) Certificado por el que se designa a la persona que actuará en representación de la Entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas y solicitará la subvención,

bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con indicación del cargo, sus datos personales y número del Documento Nacional de Identidad.

e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Declaración sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con inclusión de la

Administración o Entidad pública o privada que la concede, nacionales o internacionales, así como la cuantía de la misma o en la que se exprese la ausencia de percepción concurrente de otra subvención, de conformidad con el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública.

g) Declaración responsable o certificado acreditativo de no haber recaído sobre el solicitante resolución firme

administrativa o judicial de reintegro.

Artículo sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación a la que se refieren los artículos anteriores, dirigidas a Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se presentarán en el plazo de

30 días naturales, a partir de la publicación de la presente Orden, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en cualquiera de las dependencias

previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos regulado en el artículo 16 del Decreto 204/1995, de

29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano o ciudadana.

2. En los casos que la solicitud no reúna los requisitos previstos en los artículos anteriores, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia requerirá a la Corporación Local o la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, será desestimada su petición, archivándose sin más trámite.

3. Recibidas las solicitudes, cada Delegación Provincial elaborará, en función de los criterios establecidos en el artículo octavo de la presente Orden, un informe de los proyectos presentados en esa provincia, comprensivo de las solicitudes que habrán de ser acogidas o excluidas, haciendo constar, en su caso, las causas de la exclusión. Dicho informe será elevado, junto con las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, incluyendo una copia de cada proyecto, a la Dirección General de Formación Profesional en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo séptimo. Propuesta de resolución de la convocatoria.

1. La propuesta de resolución, que tendrá en cuenta los informes remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, se llevará a cabo por una Comisión Técnica, nombrada por la Directora General de

Formación Profesional y presidida por la misma o persona en quien delegue, con rango de Jefe de Servicio, y compuesta por los siguientes miembros:

a) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, propuesto por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad.

b) Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Formación Profesional, actuando uno de ellos como secretario o secretaria.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, propuesto por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación y Formación del Profesorado, propuesto por la Directora General de Evaluación y Formación del Profesorado.

2. La Comisión Técnica acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo octavo. Criterios para la adjudicación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, para el estudio de las solicitudes y la posterior elaboración de informes, tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia en acciones formativas y planes de inserción laboral.

b) Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Calidad del proyecto y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de estos programas.

d) Localización geográfica en zonas que carezcan de ofertas formativas similares, con especial atención a las zonas rurales y a las zonas urbanas desfavorecidas social, económica y culturalmente, junto con situaciones de desventaja

sociocultural de los jóvenes destinatarios.

e) Perspectivas de inserción laboral de los alumnos y alumnas, grado de compromiso de contratación laboral durante el

desarrollo del programa y estrategias de colaboración y coordinación con empresas u otras entidades.

f) Número de alumnos y alumnas participantes en el programa, con un mínimo de 12.

g) Recursos materiales (espacios y equipamientos) y humanos puestos a disposición del Programa.

Artículo noveno. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las ayudas económicas podrá elevarse hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros) por Programa de Garantía Social. El importe de la subvención se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.00.16.00.48100.32F y 18.00.16.00.46100.32F.

2. Por su objeto mismo, estas subvenciones podrán ser

tramitadas en un expediente de gastos plurianuales.

Artículo décimo. Gastos elegibles.

La subvención recibida deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal formador.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Gastos de amortización del equipamiento que el Programa origine, hasta un máximo del 5% del total de la subvención.

d) Suscripción de un seguro colectivo de accidentes y

responsabilidad civil para todos los alumnos que cursen el Programa.

e) Ayudas al alumnado para el desarrollo y seguimiento de las Prácticas Formativas en Empresas.

Artículo undécimo. Resolución de la convocatoria.

1. La concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se resolverá por la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo máximo de seis meses desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes,

publicándose, mediante Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la relación nominal de los beneficiarios, expresando la cuantía total concedida en cada caso, desglosada para cada Programa de Garantía Social a los que vaya destinada, así como cuantas especificaciones sean necesarias para su adecuada aplicación y justificación. Las solicitudes no relacionadas en la mencionada Orden se entenderán desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

2. La resolución se hará en función de las disponibilidades presupuestarias, indicándose, asimismo, una relación de suplentes que, en caso de renuncia de alguno de los

beneficiarios y en el mismo orden de publicación, podrán obtener las subvenciones concedidas a aquéllos. En caso de renuncia, ésta deberá realizarse ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicha resolución.

3. En el marco de lo dispuesto en el artículo 18, apartado dos, de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo duodécimo. Pago de las subvenciones.

1. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la Corporación Local o entidad sin ánimo de lucro beneficiaria, en virtud de lo establecido en artículo 18, apartado nueve, de la Ley 1/2000, anteriormente citada.

2. Será condición necesaria para el abono de las subvenciones concedidas haber comenzado las actividades, lo que se

acreditará mediante informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad. (art..2 de la Ley

1/2000).

Artículo decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios, en el marco de lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y

funcionamiento de los Programas dicte la Consejería de

Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Formación Profesional y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de los Programas objeto de esta

convocatoria los recursos psicopedagógicos y sociales

dependientes de la Entidad organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determine.

c) Desarrollar los Programas de Garantía Social conforme al proyecto presentado.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación y comprobación de la Consejería de Educación y Ciencia, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar y subvencionar el desplazamiento, alojamiento y manutención de la persona responsable de los Programas que deba asistir a las reuniones de información y coordinación que convoque la Consejería de Educación y Ciencia, durante el desarrollo de los mismos.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 105, apartado e), de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por el artículo 29 de la Ley 17/1999, de

28 de diciembre.

g) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional la obtención de otra subvención y ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes públicos

autonómicos, estatales o de la Unión Europea.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.

Artículo decimocuarto. Justificación de la subvención.

1. En el plazo de dos meses desde la finalización de cada programa, la Corporación Local o Entidad beneficiaria

acreditará la realización de la actividad, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, mediante la presentación en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, la siguiente documentación:

a) Declaración de la persona responsable de la Corporación Local o Entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

- Resumen del desarrollo del Programa de Garantía Social.

- Relación de jóvenes participantes y, en su caso, abandonos producidos con indicación de sus causas.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

- Acta de evaluación final a efectos de la expedición del certificado correspondiente.

- Valoración General del Programa.

c) Carpeta-índice con la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes,

acreditativos de la utilización de la subvención.

2. Asimismo, en su caso, se adjuntará original o fotocopia compulsada del contrato de cada uno de los alumnos y del informe emitido por el empresario o persona responsable de la contratación en la Corporación Local o Entidad participante.

3. Toda la documentación, acompañada de un informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en el que se evalúen todos los aspectos establecidos anteriormente, será remitida a la Dirección General de Formación Profesional.

Artículo decimoquinto. Reintegro de las subvenciones.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, no autorizadas expresamente por Consejería de Educación y Ciencia, podrá dar lugar a la resolución de concesión. Asimismo, el importe de las

subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la Orden.

Los Programas de Garantía Social que se realicen dentro de la presente convocatoria se desarrollarán basándose en la

normativa vigente para la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, se faculta a la Dirección General de Formación Profesional para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden a través de las instrucciones o documentos de

orientaciones técnico-pedagógicas que se consideren oportunos, así como para efectuar el seguimiento y valoración de los Programas de Garantía Social desarrollados al amparo de esta convocatoria.

Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de abril de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRERSA DEL BOJA

ANEXO III

RELACION DE PERFILES PROFESIONALES

1. Familia profesional: Agricultura y Ganadería.

Perfiles ocupacionales:

1.1. Operario de cultivos hortícolas.

1.2. Operario de viveros y jardines.

1.3. Operario de actividades forestales.

1.4. Auxiliar de floristería.

1.5. Cuidador de caballo.

1.6. Operario en Viticultura y elaboración de vinos.

1.7. Operario de cultivos frutícolas.

2. Familia profesional: Artes Gráficas.

Perfil ocupacional:

2.1. Operario de imprenta rápida y manipulados.

3. Familia profesional: Administración y Gestión.

Perfil ocupacional:

3.1. Servicios auxiliares de oficina.

4. Familia profesional: Edificación y Obra Civil.

Perfiles ocupacionales:

4.1. Operario de albañilería.

4.2. Operario de fontanería.

4.3. Operario de revestimientos ligeros.

4.4. Pintor-empapelador.

4.5. Yesista-escayolista.

4.6. Operario de cantería.

5. Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

Perfil ocupacional:

5.1. Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

6. Familia profesional: Hostelería y Turismo.

Perfiles ocupacionales:

6.1. Ayudante de cocina.

6.2. Ayudante de restaurante-bar.

6.3. Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

7. Familia profesional: Imagen Personal.

Perfil ocupacional:

7.1. Auxiliar de peluquería.

8. Familia profesional: Madera y Mueble.

Perfiles ocupacionales:

8.1. Operario de fabricación e instalación de muebles

modulares.

8.2. Operario de carpintería.

8.3. Operario de mecanizado de la madera.

8.4. Operario de transformación del corcho.

9. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la

Producción.

Perfiles ocupacionales:

9.1. Operario de mantenimiento básico de edificios.

9.2. Operario de refrigeración y climatización.

9.3. Operario de manipulados auxiliares de la Industria.

10. Familia profesional: Automoción.

Perfil ocupacional:

10.1. Ayudante de reparación de vehículos.

10.2. Ayudante de carrocería.

11. Familia profesional: Mecánica Industrial.

Perfiles ocupacionales:

11.1. Operario de construcciones metálicas en aluminio.

11.2. Operario de soldadura.

11.3. Herrero y forjador agrícola.

11.4. Operario de calderería.

12. Familia profesional: Textil, confección y piel.

Perfiles ocupacionales:

12.1. Operario maquinista de confección industrial.

12.2. Operario de telares.

12.3. Tapicero.

13. Familia profesional: Piel y Cuero.

Perfil ocupacional:

13.1. Reparador de calzado y marroquinería.

14. Familia profesional: Artesanías.

Perfiles ocupacionales:

14.1. Operario de alfarería-cerámica.

14.2. Operario de Bisutería.

14.3. Operario de excavaciones arqueológicas y mosaicos romanos.

15. Familia profesional: Comercio y Marketing.

Perfil ocupacional:

15.1. Auxiliar dependiente de comercio.

16. Familia profesional: Industrias Alimentarias.

Perfiles ocupacionales:

16.1. Operario de matadero y primeras transformaciones

cárnicas.

16.2. Operario de industrias lácteas.

16.3. Operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescado y mariscos.

16.4. Operario de captación, elaboración y envasado de

productos silvestres y ecológicos.

17. Familia Profesional: Servicios a la comunidad.

Perfil ocupacional:

17.1. Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.

18. Familia Profesional: Sanidad.

Perfil ocupacional:

18.1. Auxiliar de Transporte Sanitario.