Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 08/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Martínez Flores, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Hago saber: Que por resolución de Alcaldía número 404/2001, de fecha 19 de marzo de 2001, se han aprobado las bases para las pruebas selectivas para la provisión de 11 plazas de Personal de Servicios Generales, vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Corporación, pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo del año 1999 y 2001.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES GENERALES

Primera. Estos puestos de trabajo pertenecen a la Escala de Personal Laboral, Subescala de Servicios Generales, Servicio de Limpieza Viaria, Grupo E, Nivel 14, y están dotados de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y en su defecto por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los F.A.L., Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de terminación de instancias.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en los procedimientos de ingreso se formularán en instancia dirigida al Sr. Alcalde- Presidente y deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, desde las 9,00 hasta las 14,00 horas. De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada de resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en la Oficina núm. 0309 de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 2.000 pesetas. El importe de estos derechos de examen no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitida la solicitud por carecer de alguno de los requisitos exigidos. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de admisión de instancias, y en el término de un mes, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución

aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, DNI y, en su caso, causa de no admisión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, deberá constar igualmente la composición del Tribunal Calificador, concediéndose un plazo de quince días, a contar desde la citada publicación, para la presentación de reclamaciones, a efectos de subsanación de errores de los aspirantes excluidos, y de recusación.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o

funcionario de la misma en quien delegue, con voz, pero sin voto.

Vocales:

- El Concejal responsable del área a que afecte el servicio.

- 1 Concejal por cada uno de los grupos políticos representados en la Corporación.

- La responsable Técnica del Departamento de Recursos Humanos.

- 2 representantes del Comité de Empresa.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la/s plaza/s convocada/s.

El Tribunal se constituirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo

contenido requiere el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Séptima. Orden de actuación.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los

opositores, se estará a lo que resulte del sorteo realizado el décimo día hábil siguiente al de la publicación de la

Convocatoria en el BOE.

Este orden de actuación, junto con la relación definitiva de admitidos y excluidos, será publicada en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca

publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará al menos con quince días de antelación en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación, así como el lugar de celebración de las pruebas, con doce horas al menos de

antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Novena. Sistema de calificación de la de oposición.

La oposición se divide en ejercicios teóricos y ejercicios prácticos. La calificación máxima de la oposición será de 20 puntos, valorándose las pruebas teóricas en un máximo del 40% del total de la oposición y las pruebas prácticas en un 60%.

Los aspirantes que en cada prueba no superen el 50% de su valor, quedarán eliminados.

La no realización por el aspirante de alguna de las partes o temas que integren un ejercicio, así como la calificación de cero puntos en alguno de los expresamente especificados, supondrá la eliminación del mismo.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máximas y mínimas cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta.

Décima. Puntuación y propuesta de selección.

Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Undécima. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos. El cumplimiento del requisito

c) de la base tercera habrá de acreditarse a través del Servicio Médico de Empresa de esta Corporación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia

solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación a propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores propuestos deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al que les sea notificada la propuesta de contratación indefinida.

Efectuada la contratación, el aspirante se someterá al período de prueba que para cada categoría se estipula en el vigente Convenio Colectivo del personal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

A N E X O

CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y DE LA OFERTA DE EMPLEO

Escala: Personal Laboral.

Subescala: Servicios Generales.

Servicio: Limpieza viaria.

Grupo: E.

Nivel: 14.

Categoría: Peón de Servicios Generales.

Número de plazas: 11.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Sistema de selección: Oposición.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

Oposición: La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos comunes para todos los aspirantes y de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica correspondiente a las funciones propias de la plaza. Segundo ejercicio: Consistirá en contestación escrita a un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal sobre materias contenidas en el siguiente Programa:

MATERIAS COMUNES

GRUPO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. Principales consideraciones sobre el Convenio Colectivo de Empresa para el personal laboral del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

MATERIAS ESPECIFICAS

GRUPO II

1. Seguridad e higiene en los trabajos de limpieza.

2. Herramientas y materiales de uso básico en los trabajos de limpieza.

3. Idea general de la limpieza de zonas y elementos de difícil acceso y peligrosos. Medidas a adoptar y material adecuado para efectuarlas.

4. Horario y programación de la limpieza.

5. Limpieza de diferentes clases de pavimentos.

6. Limpieza de vías públicas.

7. Trabajo de limpieza y puesta a punto de herramientas y utensilios de uso manual.

8. Las plazas y calles de Mairena del Aljarafe.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mairena del Aljarafe, 22 de marzo de 2001.- El Alcalde, Antonio Martínez Flores.