Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 08/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados del Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla.

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El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

El Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla¯ ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, que ha sido objeto de aprobación por los Plenos del Ayuntamiento de Sevilla y de la Diputación Provincial de Sevilla, respectivamente.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Dar publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla¯.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de plantear cuantos otros se consideren oportunos.

Sevilla, 28 de marzo de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO «PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE SEVILLA¯

CAPITULO I

Creación

Artículo 1.º 1. El Ayuntamiento de Sevilla y la Diputación Provincial de Sevilla, de conformidad con las atribuciones conferidas a dichos organismos, crean, con personalidad jurídico-pública, el Consorcio «Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla¯ con el objeto de financiar la construcción de un pabellón de exposiciones y congresos, que será destinado como uso principal a las actividades de la IFMI de Sevilla.

2. Para el cumplimiento de este objetivo, la aportación económica de cada una de las entidades consorciadas se llevará a cabo en los siguientes términos:

- El Ayuntamiento de Sevilla aportará 3.766.500.000 pesetas.

- La Diputación Provincial de Sevilla, 939.345.045 pesetas.

Artículo 2.º El Consorcio podrá extenderse a otras finalidades cuyos servicios interesen en común a la totalidad de los miembros consorciados y previo acuerdo favorable de todas las entidades que lo integran.

Artículo 3.º El Consorcio goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y poseerá un patrimonio propio afecto a sus fines específicos.

Artículo 4.º El Consorcio se constituye con una duración indefinida, y comenzará sus actividades el día de su

constitución. Tendrá su domicilio en el propio Palacio de Exposiciones y Congresos, Polígono Aeropuerto, Sevilla-Este.

CAPITULO II

De los órganos de Gobierno y administración del Consorcio

Artículo 5.º El Consorcio estará regido por la Junta General y el Presidente.

Artículo 6.º 1. La Junta General, órgano superior de gobierno del Consorcio, estará integrada por los siguientes

representantes de cada una de las entidades que constituyen el Consorcio, en la siguiente forma:

- 12 en representación del Ayuntamiento de Sevilla.

- 8 de la Diputación Provincial.

2. La designación nominal de cada uno de estos representantes será efectuada en el seno de cada entidad por el órgano que corresponda, y su mandato tendrá la duración que él mismo decida.

3. Las entidades consorciadas designarán también, en el mismo acto, un representante que supla las ausencias, enfermedades y vacantes de los representantes titulares.

4. El número de votos asignados a cada entidad consorciada se tomará como coeficiente para determinar cualquier aportación económica que sea preciso o se acuerde realizar; también se adoptará en el caso de disolución.

Artículo 7.º 1. El Presidente será elegido por la Junta General de entre los Presidentes de las entidades consorciadas.

2. Serán Secretario General, Interventor y Tesorero del Consorcio los habilitados nacionales de las Instituciones Locales a que pertenezca el Presidente en cada momento

realizando las funciones que la legislación local determine para cada uno de ellos.

Artículo 8.º Son atribuciones de la Junta General las

siguientes:

1. El alto gobierno y la alta dirección del Consorcio.

2. Elegir, bianualmente, al Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Interventor y Tesorero del Consorcio.

3. Proponer a las entidades integradas en el Consorcio las modificaciones de estos Estatutos.

4. Adquirir, por cualquier título, bienes y valores, con el voto favorable de todas las entidades consorciadas.

5. Aprobar el Presupuesto para cada ejercicio económico previo acuerdo de la totalidad de los miembros consorciados, su liquidación y la rendición de cuentas siguiendo el

procedimiento establecido para los presupuestos de las

Corporaciones Locales.

6. Aprobar inventario de bienes y derechos, la memoria anual y las cuentas de balances.

7. Contratar obras y servicios.

8. Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo, incluso hipotecario, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

9. Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las entidades consorciadas para levantar las cargas, fijando los criterios necesarios para ello.

10. Aceptar las donaciones y subvenciones que se concedan.

11. Aprobar normas de régimen interno.

12. Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los procedimientos incoados por el Consorcio, interponer recursos.

13. Acordar la disolución del Consorcio.

Artículo 9.º 1. La Junta General se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces sea preciso en forma extraordinaria, cuando la Presidencia de la misma lo convoque o cuando lo pidan los Consejeros en número de un tercio del total de votos.

2. La Junta General, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituida, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes,

adoptando los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Cuando en la convocatoria no se hubiese conseguido el número de asistentes señalado en el párrafo anterior, la Junta deberá quedar constituida, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para la celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

3. Se requerirá quórum especial para el supuesto de disolución del Consorcio, en el que necesariamente coincidirán las voluntades de la totalidad de las entidades consorciadas.

Artículo 10.º Son atribuciones del Presidente del Consorcio y, en su caso, de los Vicepresidentes, en caso de ausencia, enfermedad, vacante o delegación de aquél, las siguientes:

1. Presidir las sesiones de la Junta General.

2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias,

determinando el orden del día de los asuntos a tratar.

3. Ostentar la representación legal del Consorcio.

4. Firmar en nombre del Consorcio cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

5. Ejercer las acciones jurídicas que sean precisas en cada caso para la defensa de los intereses del Consorcio, otorgando los poderes necesarios.

6. Llevar la dirección e inspección del Consorcio y de todos sus servicios.

7. Presentar a la Junta General los proyectos, iniciativas y estudios que consideren de interés para el Consorcio,

especialmente el plan de actividades anuales.

8. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General.

9. Autorizar los gastos fijos y de atención ordinarias dentro de los límites fijados por la Junta General y ordenar los pagos sujetándose a los créditos presupuestados, a los acuerdos de la Junta General.

10. Tendrá todas aquellas facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en estos Estatutos o la Junta General, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.

CAPITULO III

De la gestión económica

Artículo 11.º La gestión económica del Consorcio lleva por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, a cuya finalidad, y sin perjuicio de la intervención de las entidades integradas cuando proceda, le corresponden las siguientes funciones:

1. Formación, aportación, ejecución y liquidación de los presupuestos.

2. Administración y aprovechamiento del patrimonio.

3. Recaudación de los recursos autorizados por las leyes.

4. Reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones.

5. Acción ante los Tribunales en defensa de sus derechos e intereses.

6. El ejercicio del derecho, adopción de créditos e

implantación de servicios para el cumplimiento de sus

funciones.

Artículo 12.º El Consorcio estará constituido por los

siguientes recursos:

1. Ingresos de derecho privado.

2. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

3. Los procedentes de operaciones de crédito.

4. Aportaciones de las entidades consorciadas.

Artículo 13.º 1. El Consorcio podrá formar, para cada ejercicio económico, un presupuesto con los ingresos previstos en el artículo anterior destinados a cumplir las obligaciones de carácter permanente, las de carácter temporal que no tengan la naturaleza de gastos de primer establecimiento y enjugar el déficit de ejercicios anteriores.

2. Podrán, no obstante, consignarse en el presupuesto de créditos para gastos de primer establecimiento, siempre que, sin desatender los expresados en el párrafo anterior, puedan dotarse con recursos ordinarios.

3. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

Artículo 14.º Para cada ejercicio económico el Consorcio podrá formar y aprobar un Plan de inversiones que se integrará en su presupuesto anual.

Artículo 15.º Los ingresos y gastos del Consorcio, cualquiera que sea su índole, serán intervenidos y contabilizados, si procediera, por quien designe la Junta General, debiéndose llevar para ello contabilidad de la gestión económica en libros adecuados, a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones de los presupuestos.

Disposición final. En todo lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación lo que la Ley de Régimen Local, sus

Reglamentos y demás disposiciones establezcan.