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Mediante Orden conjunta de 29 de octubre de 1992, de las Consejerías de Trabajo e Industria y de Agricultura y Pesca, se firmó el Acta de Constitución del Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza y se aprobaron sus Estatutos.
El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, establece una reestructuración de Consejerías que tiene un reflejo en una nueva distribución de competencias entre cada una de ellas.
Por otro lado, la experiencia acumulada en los años de funcionamiento del Consorcio determina la necesidad de adecuar la participación de la Junta de Andalucía en el mismo, con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de los recursos públicos destinados a la Formación Profesional Ocupacional.
El Consejo Rector del Consorcio Hacienda La Laguna, en sesión celebrada el día quince de diciembre del año dos mil, adoptó por unanimidad de sus miembros natos la modificación de los Estatutos que rigen al mismo.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del mismo cuerpo legal, los Consejeros de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Agricultura y Pesca
D I S P O N E N
Artículo primero. Se modifican los artículos,,
30.b), 37.e) y 41 de los Estatutos que rigen el Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza, quedando los mismos redactados como sigue:
Artículo 1.º El Ayuntamiento de Baeza y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y al amparo y con arreglo a lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 110 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, y de los artículos, y 35 de la Ley
7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, crean el Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza.
Artículo 7.º Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico o persona en quien delegue.
Vicepresidente: Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baeza.
Vocales:
- Tres representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, designados por su titular.
- Dos representantes del Ayuntamiento de Baeza, nombrados por esta Institución.
El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal directivo de las Instituciones que lo integren.El número de Vocales podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.
Artículo 30.º b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Baeza, con cargo a sus respectivos presupuestos, que se fijan en las cuantías siguientes: 67% la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico y 33% el Ayuntamiento de Baeza, la incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.
Artículo 37.º e) Aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del Ayuntamiento de Baeza, en las cuantías señaladas anteriormente y, en su caso, de los órganos y Entidades que lo componen en la cuantía señalada por el Consejo Rector.
Artículo 41.º El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯ correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de valores independientes y auxiliares y de Administración del Patrimonio, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad¯, dará conocimiento de ésta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Baeza.
Artículo segundo. Se suprime la disposición transitoria única.
Sevilla, 7 de febrero de 2001
PAULINO PLATA CANOVAS JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Agricultura y Pesca Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico